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El IFT publica los lineamientos generales sobre Must Offer y Must Carry (Comunicado 8/2014) | Instituto Federal de Telecomunicacioness


El IFT publica los lineamientos generales sobre Must Offer y Must Carry (Comunicado 8/2014)

El IFT publica los lineamientos generales sobre Must Offer y Must  Carry

 

  • El documento se encuentra disponible para su consulta en el portal de Internet del Instituto y será publicado en el DOF en los próximos días
  • El Acuerdo aprobado establece los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para la retransmisión de las señales radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida
  • Los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión abierta en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida

 

El día de hoy se publicó en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), www.ift.org.mx, el Acuerdo del Pleno con el que emite los “Lineamientos Generales en relación a lo dispuesto por la fracción I del Artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mismo que será publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los próximos días.

Como se informó oportunamente, el 20 de noviembre de 2013 el IFT sometió a consulta pública el proyecto de Lineamientos generales, con el objetivo de recibir comentarios, opiniones y propuestas sobre el contenido de dicho documento, el cual establece los criterios técnicos para la debida aplicación de las obligaciones previstas en la Constitución para los concesionarios de televisión abierta y restringida en materia de oferta y retransmisión de las señales radiodifundidas.

En el periodo del 20 de noviembre al 19 de diciembre de 2013, se recibieron 32 participaciones en la consulta pública, las cuales abordaron temas sobre aspectos técnicos, regulatorios, derechos de autor y comentarios generales. El 4 de febrero de 2014, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión entregó al Pleno, para su análisis, el resultado de dicha consulta.

Luego de ser notificado del acuerdo emitido por el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil en el que señala que el IFT carece de competencia para ordenar la retransmisión gratuita de ciertos canales de televisión abierta, el Instituto solicitó al Ejecutivo Federal la promoción de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Como resultado de dicha acción, la Ministra de la SCJN, Olga María del Carmen Sánchez Cordero, admitió a trámite la demanda de controversia y concedió la suspensión de los actos impugnados, dejando al IFT en posibilidad de resolver sobre el asunto.

De esta forma, en sesión extraordinaria del 21 de febrero, el Pleno del IFT aprobó, mediante Acuerdo P/EXT/IFT/210214/71, los Lineamientos generales para la retransmisión de las señales de televisión abierta en los sistemas de televisión restringida y la publicación de la respuesta general a los comentarios, opiniones y manifestaciones recibidas durante la consulta pública del proyecto referido.

Los Lineamientos emitidos tienen como finalidad regular, dentro del ámbito de competencia del Instituto, los alcances de los derechos y obligaciones previstos en la Constitución relacionados con la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida.

Con este Acuerdo, el Pleno estableció que los concesionarios de televisión restringida tienen la obligación de realizar la retransmisión de las señales de televisión radiodifundida en la misma zona de cobertura geográfica sin necesidad de contar con manifestación de voluntad alguna por parte del concesionario de televisión radiodifundida.

Los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir las señales radiodifundidas de los concesionarios de televisión abierta únicamente dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde; en tanto que para los concesionarios de televisión restringida vía satélite aplica la misma obligación con la excepción de que sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50% o más de cobertura del territorio nacional, mismas que se identifican con los siguientes nombres comerciales: “Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”.

A efecto de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite se encuentren en posibilidad de retransmitir las señales de televisión abierta de 50% o más de cobertura del territorio nacional dentro de la misma zona de cobertura geográfica, el Instituto publicará y mantendrá actualizado en su portal de internet el listado de las localidades en el país donde dichas señales son radiodifundidas.

Como resultado de la consulta pública a la que se sometió el proyecto de Lineamientos y, en atención a los comentarios recibidos, se hicieron diversas modificaciones al proyecto relacionadas con la obligación de retransmitir exclusivamente en las mismas zonas de cobertura geográfica donde se transmite la señal radiodifundida, así como el deber de bloquear señales de eventos públicos en vivo que no se transmiten en la localidad donde tienen lugar, entre otras modificaciones.

Asimismo, la resolución establece que los concesionarios de televisión abierta y/o de televisión restringida que hayan sido declarados con poder sustancial en cualquiera de los mercados de  telecomunicaciones o radiodifusión o como agentes económicos preponderantes, no tendrán derecho a la regla de gratuidad, lo cual no deberá impactar como costo adicional en los servicios contratados por los suscriptores y usuarios.

En el caso de que los concesionarios de televisión restringida vía satélite retransmitan una señal radiodifundida, no obligatoria, de una determinada localidad, deberán retransmitir todas las señales abiertas de dicha localidad.

El Acuerdo destaca que los concesionarios de televisión restringida deberán retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal abierta, así como también deberán incluir aquélla realizada a través de la multiprogramación.

Las instituciones públicas federales que transmiten señales radiodifundidas al día de hoy son, por su propia naturaleza jurídica, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales y Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.

Por último, los Lineamientos aprobados establecen que será el Pleno del IFT el que resolverá cualquier controversia con motivo de la aplicación de estas disposiciones.

 Fecha del Comunicado: 25 February 2014

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