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El IFT multó a Mega Cable con 24.2 mdp por incumplir la retransmisión de la señal del canal 11.2 a la que estaba obligado (Comunicado78/2016)

Ciudad de México a 14 de julio de 2016

 

 

EL IFT MULTÓ A MEGA CABLE CON 24.2 MDP POR INCUMPLIR LA RETRANSMISIÓN DE LA SEÑAL DEL CANAL 11.2 A LA QUE ESTABA OBLIGADO

 

 

  • La multa equivale al 1% de los ingresos de la concesionaria en 2014 y corresponde al incumplimiento observado respecto a la retransmisión de dicha señal en Torreón, Coahuila
  • El procedimiento administrativo inició en enero pasado, después de que personal de verificación observara que el concesionario no retransmitía la señal del Canal 11.2 denominado Once Niños

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en su sesión del 6 de julio pasado imponer a Mega Cable S.A. de C.V., una multa por la cantidad de $24’235,981.61 (veinticuatro millones doscientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y un pesos 61/100 M.N.), que corresponde al 1% de sus ingresos acumulables en el año 2014, por incumplir con la retransmisión del canal multiprogramado 11.2 Once Niños del Instituto Politécnico Nacional (IPN) en Torreón, Coahuila, a lo cual se encuentra obligado en términos de la ley de la materia y de los Lineamientos para la retransmisión de contenidos.

Tras realizar una visita de verificación en octubre de 2015, la Unidad de Cumplimiento del IFT inició en enero pasado un procedimiento administrativo en el cual corroboró que Mega Cable incumplió con el artículo 12 de los “Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo 8° transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones” (Lineamientos para la retransmisión de contenidos ), así como la posterior actualización de éstos.

Al efecto, el artículo 12 de los Lineamientos establece que los concesionarios de televisión restringida deben retransmitir todas las señales radiodifundidas de instituciones públicas federales (entre las que se encuentra el IPN), de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo, en su caso, la publicidad, y con la misma calidad de la señal radiodifundida, incluida la relativa a multiprogramación, y en caso de que la señal no se radiodifunda en la misma zona de cobertura, el IFT publicará las señales que se encuentran disponibles y el medio para su retransmisión. Esto último aconteció respecto del canal 11.2 Once Niños, el 21 de octubre de 2014, con la publicación de la “Actualización del Listado”.

En este sentido, las respectivas señales del canal 11.2 Once Niños se encontraban disponibles para su retransmisión y en consecuencia Mega Cable, en su carácter de concesionario de televisión restringida, se encontraba obligado a su retransmisión. No obstante lo anterior, se acreditó que dicha empresa no cumplió con esa obligación.

En tal sentido, el artículo 298 inciso B) fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), establece que las infracciones a esta ley, así como a las disposiciones emitidas por el Instituto, se sancionarán con multa por el equivalente de 1% hasta 3% de los ingresos del concesionario, y en consecuencia se determinó imponer la multa mínima prevista en ley.

Cabe señalar que el procedimiento administrativo de imposición de sanción se sustanció conforme a los términos y principios procesales que establece tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, consistentes en otorgar garantía de audiencia al presunto infractor; desahogar pruebas; recibir alegatos y emitir la resolución que en derecho corresponda, cumpliendo a cabalidad con las garantías de legalidad y debido proceso.

 Fecha del Comunicado: 14 July 2016

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