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El IFT interpone Controversia Constitucional por la falta de selección de candidatas a Comisionadas por parte del Ejecutivo Federal (Comunicado 71/2022) 22 de agosto

Ciudad de México, a 22 de agosto de 2022.

 

 

EL IFT INTERPONE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

POR LA FALTA DE SELECCIÓN DE CANDIDATAS A COMISIONADAS

POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL

 

  • El proceso de selección de integrantes del Pleno del IFT está previsto en el artículo 28 constitucional, el cual establece que el Ejecutivo Federal debe elegir a los candidatos a Comisionados de una lista enviada por el Comité de Evaluación, para su posterior ratificación por el Senado.
  • La omisión del Ejecutivo Federal incide en el ámbito competencial de este órgano regulador al poner en riesgo facultades orgánicas y funciones esenciales que le han sido conferidas, lo que afecta la autonomía que le otorgó la Constitución.
  •  Transgrede además el mandato constitucional de paridad de género debido a que el Pleno está integrado actualmente sólo por hombres.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó interponer una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por la omisión del Ejecutivo Federal de proponer al Senado de la República a las candidatas a Comisionadas de este órgano regulador, a partir de las listas que le fueron enviadas por el Comité de Evaluación.

En la XVII sesión ordinaria celebrada el pasado 17 de agosto, el Pleno avaló por unanimidad la propuesta del Comisionado Presidente por suplencia, Javier Juárez Mojica, de entablar dicho juicio que fue presentado hoy ante el máximo tribunal del país.  

El proceso de selección de Comisionados del IFT, previsto en el artículo 28 constitucional, establece que el Ejecutivo Federal debe elegir a los candidatos de una lista enviada por el Comité de Evaluación (integrado por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística y el Banco de México), la cual contiene a los aspirantes que obtuvieron las calificaciones aprobatorias más altas en un examen de conocimientos, y proponerlos al Senado para su ratificación.

Dicho Comité realizó, durante los años 2020 y 2021, tres procesos dirigidos exclusivamente a mujeres -en atención a lo previsto en la reforma constitucional de paridad de género-, para ocupar las tres vacantes actuales en el Pleno de este órgano regulador, el cual por disposición constitucional debe estar integrado por siete comisionados.

El 16 de diciembre de 2020, el Titular del Ejecutivo Federal sometió a ratificación del Senado de la República la designación de dos comisionadas del IFT, por el periodo de nueve años, contados a partir del 1 de marzo de 2020 y del 1 de marzo de 2021; sin embargo, dichas designaciones fueron rechazadas por el Senado de la República y hasta ahora el Titular del Poder Ejecutivo no ha enviado una nueva propuesta a partir de la lista de aspirantes que le hizo llegar en su oportunidad el Comité de Evaluación, como lo dispone el párrafo vigésimo noveno del artículo 28 constitucional. Ante la falta de selección y envío al Senado de las propuestas de candidatas para ser ratificadas, el Pleno ha estado trabajando con solo cuatro de los siete integrantes que lo deben conformar.

Del análisis realizado por el IFT, la omisión de selección del Ejecutivo Federal incide en el ámbito competencial de este órgano regulador al poner en riesgo facultades orgánicas y funciones esenciales que le han sido conferidas por la Constitución y por las leyes, lo que afecta la autonomía que le otorgó la Constitución y le impide ejercer a través de su órgano máximo de gobierno, el Pleno, todas y cada una de las atribuciones que le son encomendadas por la Constitución Federal y por las leyes.

También se considera que al estar integrado actualmente el Pleno del IFT sólo por hombres, se transgrede el mandato constitucional de paridad de género previsto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resulta indispensable que el IFT cuente con un Pleno conformado por siete Comisionados y bajo un principio de paridad de género, además de poder ejercer la totalidad de sus atribuciones constitucionales y las establecidas en las leyes, y con ello cumplir con su objeto y propósito constitucional como regulador de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, así como de autoridad exclusiva en materia de competencia económica para dichos sectores.

El IFT manifiesta su absoluto compromiso y responsabilidad de actuar siempre conforme a su mandato constitucional para el desarrollo del país y en beneficio de toda la población.

 Fecha del Comunicado: 22 August 2022

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