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Instituto Federal de Telecomunicaciones


El IFT autoriza las Ofertas de Referencia y los Convenios Marco de Interconexión del AEP en telecomunicaciones, así como la Oferta Pública de Infraestructura del AEP en Radiodifusión (Comunicado 138/2016)

EL IFT AUTORIZA LAS OFERTAS DE REFERENCIA Y LOS CONVENIOS MARCO DE INTERCONEXIÓN DEL AEP EN TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO LA OFERTA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DEL AEP EN RADIODIFUSIÓN  


  • El AEP en Telecomunicaciones deberá realizar los ajustes pertinentes al Sistema Electrónico de Gestión de conformidad con las adecuaciones a los servicios de desagregación de la Red Local
  • El Pleno determinó que las empresas del AEP en el sector de radiodifusión deberán iniciar la operación del Sistema Electrónico de Gestión
  • Se aprobó la emisión de lineamientos Generales de Accesibilidad a servicios de Telecomunicaciones para los usuarios con discapacidad
  • Se determinaron las condiciones de interconexión no convenidas entre diversos operadores de servicios de telecomunicaciones

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acordó en sesión extraordinaria modificar y autorizar los términos y condiciones, incluyendo las tarifas, de la Oferta de Referencia de Desagregación Efectiva de la Red Local presentadas por Teléfonos de México, S.A.B de C.V. (Telmex), y por Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. (Telnor), como parte del Agente Económico Preponderante (AEP) en Telecomunicaciones.

Al respecto, las empresas deberán realizar los ajustes pertinentes al Sistema Electrónico de Gestión de conformidad con las adecuaciones a los servicios de desagregación, así como establecer las condiciones necesarias para garantizar que todos los concesionarios, incluyendo al AEP, utilicen los mismos elementos, herramientas y sistemas asociados a las actividades materia de los servicios objeto de las “medidas que permiten la desagregación efectiva de la red local del AEP en telecomunicaciones de manera que otros concesionarios de telecomunicaciones puedan acceder, entre otros, a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local perteneciente a dicho agente” a través de este sistema.

El Pleno del IFT determinó que el AEP deberá presentar ante el Comité Técnico de Desagregación las propuestas relativas a la implementación del Servicio de Desagregación Virtual del Bucle Local y del Servicio de Reventa Mayorista de Línea Telefónica.

Asimismo, resolvió modificar y autorizar a Telmex, Telnor y Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V., los términos y condiciones de los Convenios Marco de Interconexión, mismos que contienen el marco contractual bajo el que se realizará la prestación de los servicios de interconexión del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017 entre los concesionarios solicitantes y las empresas mencionadas en su carácter de integrantes del AEP.

En cuanto al AEP en el sector de radiodifusión, el Pleno aprobó  modificar y autorizar los términos y condiciones de la Oferta Pública de Infraestructura, su modelo de Convenio y Anexos para la prestación del servicio de Uso Compartido de Infraestructura Pasiva, aplicables del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, presentada por Grupo Televisa, S.A.B. y sus filiales (Televisa), así como diversos concesionarios en la República.

Determinó también que los miembros del AEP en el sector de radiodifusión inicien la operación del Sistema Electrónico de Gestión con la finalidad de que los concesionarios tengan a su alcance la información de infraestructura que pueda ser utilizada.

Por otra parte, el Pleno acordó expedir los “Lineamientos Generales de Accesibilidad a Servicios de Telecomunicaciones para los Usuarios con Discapacidad”, cuyo propósito es promover dentro de su ámbito de competencia el acceso a dichos servicios en igualdad de condiciones.

Los  lineamientos establecen que los Concesionarios y Autorizados deberán brindar atención y asesoría a los usuarios con discapacidad sin discriminación alguna y en igualdad de condiciones con los demás usuarios, al momento de prestar los servicios públicos de telecomunicaciones.  

Al efecto, los Concesionarios y Autorizados que presten el servicio de telefonía fija y móvil deberán contar con un catálogo de equipos con funcionalidades de accesibilidad para personas con discapacidad motriz, visual y auditiva. A su vez, en su portal de Internet, el IFT pondrá a disposición de usuarios con discapacidad la información de los equipos terminales de telefonía móvil con funcionalidades de accesibilidad que existen en el mercado nacional, la cual podrá ser utilizada por los concesionarios y autorizados.

Asimismo, los Concesionarios y Autorizados que presten el servicio de telefonía pública deberán contar con elementos de Accesibilidad en al menos 6.0 % del total de sus casetas públicas instaladas.

En cuanto a los centros de atención, los lineamientos establecen que estos deberán contar con los elementos que permitan que las personas con discapacidad puedan recibir atención en condiciones de igualdad y equidad, tales como: señalización, rutas y áreas de atención accesibles, ingresos con animales de servicio, áreas de espera con asientos prioritarios para personas con discapacidad y un espacio reservado para personas en silla de ruedas.

Respecto al personal de atención al público, estos deberán conocer, al menos, los derechos de los usuarios con discapacidad establecidos en la Ley; conceptos de discapacidad, discriminación, accesibilidad y diseño universal; recomendaciones de atención por tipo de discapacidad a través de la comunicación y ayuda física, e información sobre los equipos terminales con funcionalidades de accesibilidad que comercializan.

Asimismo, se establece que los concesionarios y autorizados deberán diseñar mecanismos que permitan que los usuarios con discapacidad puedan realizar trámites de forma remota, vía telefónica o a través de medios electrónicos, o bien, la posibilidad de asistirse de un tercero para realizarlos.

El Instituto fomentará, en el ámbito de su competencia y a través de la difusión y promoción, el acceso y uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, así como de los nuevos sistemas y tecnologías de la información y comunicación, incluido Internet, para personas con discapacidad.

Finalmente, el Pleno del IFT determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre diversos operadores de servicios de telecomunicaciones que estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Acorde con la resolución del Pleno, las tarifas por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles será de $0.1906 pesos M.N. por minuto de interconexión; la tarifa por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003094 pesos M.N. por minuto de interconexión.

Asimismo, la tarifa por el servicio de intercambio electrónico de mensajes cortos (SMS) será de $0.0250 pesos M.N. por mensaje; la de servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de $0.003094 pesos M.N. por minuto de interconexión; la correspondiente a servicios de originación será de $0.004386 pesos M.N. por minuto y, finalmente, el cobro por servicios de tránsito será de $0.004550 pesos M.N. por minuto.

El Pleno también resolvió las tarifas por el Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados de Interconexión y por servicios de coubicación de Tipo 1: Área de 9m² (3x3), de Tipo 2: Área de 4m² (2X2), y de Tipo 3.

Todos los involucrados deberán, en el término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efectos legales la notificación respectiva, suscribir los convenios de interconexión de sus correspondientes redes públicas de telecomunicaciones, mismos que deberán remitirse al IFT para su inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración.

 Fecha del Comunicado: 29 November 2016

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