El IFT aprobó las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones (Comunicado 91/2015)
EL IFT APROBÓ LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS PARA LA INTERCONEXIÓN ENTRE CONCESIONARIOS QUE OPEREN REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES
- El Pleno resolvió formalizar y resolver las condiciones del Requerimiento de Usuario, y del Módulo de Interconexión del Sistema Electrónico de Gestión de servicios de telecomunicaciones fijos del Agente Económico Preponderante (AEP) en este sector
- También se aprobó la modificación al Acuerdo por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión
- Se otorgaron nuevas concesiones en diferentes ciudades del país
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió aprobar las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, que de conformidad con el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión se publicarán en el Diario Oficial de la Federación durante el cuarto trimestre de 2015 y estarán vigentes durante el año 2016.
El establecimiento de las condiciones técnicas mínimas tiene por objeto facilitar la interconexión de los operadores existentes y de los posibles nuevos participantes, permitiendo obtener las condiciones básicas de interconexión sin necesidad de agotar largas negociaciones; ayuda también a evitar una discriminación indebida por parte de cualquier concesionario.
Las condiciones técnicas mínimas aprobadas son el resultado de la identificación de áreas de oportunidad en las actualmente vigentes, de la revisión de los convenios de interconexión que se han registrado ante el IFT y de la valoración de los comentarios que se recibieron a través de la consulta pública llevada a cabo del 14 de agosto al 25 de septiembre de 2015.
Adicionalmente, en términos de lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Preponderancia, el Pleno resolvió formalizar diversos acuerdos adoptados al interior del Comité del Sistema Electrónico de Gestión Fijo (Comité) y resolver condiciones en las que no se alcanzó unanimidad, esto con respecto a los documentos: i) Requerimiento de Usuario; y, ii) Módulo de Interconexión del Sistema Electrónico de Gestión de servicios (SEG).
El SEG permitirá que los concesionarios solicitantes realicen con el Agente Económico Preponderante (AEP) la contratación de los servicios mayoristas de telecomunicaciones objeto de las medidas fijas, dar seguimiento a solicitudes, atención a incidencias y todas aquellas actividades que sean parte del procedimiento de contratación y prestación de los servicios mayoristas.
Las condiciones aprobadas por unanimidad en el Comité atienden los principios de equidad, neutralidad tecnológica, transparencia, no discriminación y competencia, por lo que el IFT consideró viable su formalización.
El documento de Requerimiento de Usuario incluye una descripción del SEG, los módulos que lo conformarán, los casos de uso del mismo, el procedimiento de acceso al sistema, así como las características técnicas necesarias para su desarrollo y el acceso al mismo, entre otros aspectos. Respecto a este documento se resolvieron desacuerdos en torno a la disponibilidad y gestión de incidencias y se continuará con el análisis respecto al acceso.
A su vez, el documento Módulo de Interconexión contiene una visión general del alcance y características de dicho módulo, el cual permitirá la contratación de los servicios, el seguimiento a las solicitudes, el levantamiento y seguimiento a fallas e incidencias, consulta de información y reportes, todo ello relacionado al servicio de interconexión. Este documento fue aprobado por unanimidad en el Comité.
En la misma sesión, el IFT resolvió a través de nueve resoluciones, las condiciones de interconexión no convenidas correspondientes a 18 desacuerdos de interconexión para los periodos 2015 y 2016.
Asimismo, el Pleno aprobó prorrogar la vigencia de nueve concesiones para prestar el servicio de televisión restringida en diferentes entidades federativas y otorgarles un título de concesión única para uso comercial y autorizó la enajenación de partes sociales de una empresa concesionaria para el uso, aprovechamiento y explotación comercial de la frecuencia 106.9 MHz, con distintivo de llamada XHAQ-FM, en Agua Prieta, Sonora, y la enajenación de acciones de otra empresa concesionaria de televisión abierta comercial en Durango, Durango.
El Pleno del Instituto aprobó también otorgar seis concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico y cinco concesiones únicas de uso público y social para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora, tanto de Amplitud Modulada como de Frecuencia Modulada, en diferentes entidades del país.
Se determinó también conceder una solicitud de prórroga y otorgar una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, así como una concesión única, ambas de uso comercial, para la prestación del servicio público de radiodifusión de televisión en Coahuila. De igual manera aprobó la transición de un título de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones para prestar el servicio de televisión restringida con cobertura en Bacalar, municipio de Othón P. Blanco, en el estado de Quintana Roo, al régimen de concesión única para uso comercial.
Por otra parte, en la misma sesión, el Pleno determinó aprobar la modificación al Acuerdo por el que se atribuyen frecuencias del espectro radioeléctrico para prestar servicios auxiliares a la radiodifusión, y se establece el procedimiento para autorizar el uso de las mismas, atendiendo a la petición de la industria para dar certeza en el servicio.
Los servicios auxiliares a la radiodifusión, como los enlaces estudio-planta y los controles remotos, son necesarios para la operación de las estaciones radiodifusoras.
El documento modifica y actualiza el contenido del Acuerdo de Servicios Auxiliares publicado en 1999, con el fin de brindar mayor precisión y claridad en su aplicación, conforme a la normatividad vigente. La modificación permitirá optimizar el uso del espectro y hacerlo acorde a la tasa de transferencia requerida por los concesionarios, ya que actualmente se consume el ancho de banda disponible para estos servicios en pocos canales, ocasionando insuficiencia espectral en plazas donde concurren diversas estaciones de radiodifusión.