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Dictamen preliminar de la Autoridad Investigadora del IFT concluye que el grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa tiene poder sustancial en el mercado de TV de paga (Comunicado 19/2015)

Dictamen preliminar de la Autoridad Investigadora del IFT concluye que el grupo de interés económico encabezado por Grupo Televisa tiene poder sustancial en el mercado de TV de paga

 

En cumplimiento a lo dispuesto en la fracción V del artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar respecto de la existencia de agentes económicos con poder sustancial en el mercado relevante de provisión del servicio de televisión y audio restringidos.

Asimismo la investigación se realizó con base en el mandato establecido en el artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

De los elementos analizados durante el período de investigación, se concluye que el mercado relevante corresponde a la provisión del servicio de televisión y audio restringidos, a través de cualquier tecnología de transmisión, con una dimensión geográfica local, adoptando como unidad geográfica de estudio el municipio[1] para todo el país, excepto para el Distrito Federal, en cuyo caso, se definió un solo mercado geográfico que incluye las 16 delegaciones que lo conforman.

De igual forma, se concluye que el grupo de interés económico del que forma parte Grupo Televisa, tiene poder sustancial en 2,124 mercados relevantes.

Los agentes económicos que acrediten tener interés en el asunto podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes respecto al Dictamen Preliminar, dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Datos Relevantes del Dictamen Preliminar.

La Unidad de Competencia Económica del IFT iniciará un procedimiento en forma de juicio, en el cual todas las partes con interés legal podrán ofrecer pruebas y alegatos. Esa etapa concluirá con la presentación de un proyecto de resolución que, en su momento, se someterá a consideración del

Pleno, para que, de ser el caso, resuelva sobre la existencia de poder sustancial con fundamento en la Ley Federal de Competencia Económica.

A partir de dicha resolución del Pleno, corresponde a la Unidad de Política Regulatoria, en coadyuvancia con la Unidad de Competencia Económica, sustanciar el procedimiento en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para emitir las medidas necesarias para promover la competencia en estos mercados.

 



[1] Se tomó como base el catálogo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a nivel de Área Geoestadística Municipal para 2013.

 Fecha del Comunicado: 18 March 2015

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