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Opinión Pública "Sistema Nacional de Información de Infraestructura" (SNII). | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Opinión Pública "Sistema Nacional de Información de Infraestructura" (SNII).

Objetivo

Los Lineamientos tienen por objeto definir la entrega de información por parte de los Concesionarios, Autorizados, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, Estatal y Municipal y los órganos autónomos, para la creación del Sistema Nacional de Información de Infraestructura. Lo anterior, Contar con información completa y confiable que pudiera servir como sustento para un despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión más ordenado, así como para conocer el avance del sector.

Duración

Del 25 de Noviembre de 2015 al 22 de Febrero de 2016

Descripción de la mecánica

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones,  recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito del ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN  POR PARTE DE LOS CONCESIONARIOS, AUTORIZADOS, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DEL DISTRITO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL Y LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS, PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE INFRAESTRUCTURA” (el Anteproyecto), conforme a las siguientes mecánica, plazos y disposiciones.

El proceso de opinión pública tiene la finalidad de: i) dar mayores elementos de certidumbre a los mercados y a los agentes regulados a propósito del tema de interés público que se encuentra en análisis y próximo a una determinación por parte del Instituto; ii) fomentar la participación ciudadana que permita conocer de manera anticipada su posición y posibles impactos con los que puedan verse afectados con relación a un determinado tema de interés; y, iii) recibir comentarios, opiniones y aportaciones de los ciudadanos que logre mejorar la calidad regulatoria de los instrumentos normativos en desarrollo.

La Unidad de Política Regulatoria, a través de la Dirección General de Regulación Técnica, recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido del Anteproyecto, a través de la siguiente dirección de correo electrónico info.upr@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y el viernes de las 9:00 a las 15:00 horas. 

La Unidad de Política Regulatoria pone a disposición de todos los interesados en emitir comentarios, opiniones y aportaciones a propósito del Anteproyecto, el “Formato de opinión pública” y el presente instructivo, a efecto de que el primero sea debidamente llenado y remitido conforme a lo señalado en el párrafo que antecede. 

Los comentarios, opiniones y aportaciones que se hagan en tiempo y forma con relación a la presente opinión pública no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que la Unidad pondere las mismas en un documento que refleje los resultados de dicha opinión. 

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el período de opinión pública, no se recibirán más comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al Anteproyecto a razón de que se considerará cerrada la misma. 

En caso que los comentarios, opiniones y aportaciones al Anteproyecto en sometido a opinión sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse, de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada a título personal del remitente. 

Los comentarios, opiniones y aportaciones que se reciban con relación a la presente opinión pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 

No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente opinión pública.

2015

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Aviso

Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación al presente Proceso Consultivo, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra. 

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