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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Estación

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarios para asegurar un servicio de radiocomunicación, o el servicio de radioastronomía en un lugar determinado.


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Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico)

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.


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Adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico):

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.


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Atribución (de bandas de frecuencias)

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.


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Radiolocalización

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por:Radiodeterminación utilizada para fines distintos de los de radionavegación.


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Radionavegación

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Radiodeterminación utilizada para fines de navegación, inclusive para señalar la presencia de obstáculos.


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Radiodeterminación

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Determinación de la posición, velocidad u otras características de un objeto, u obtención de información relativa a estos parámetros, mediante las propiedades de propagación de las ondas radioeléctricas.


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Radiocomunicación

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Toda telecomunicación transmitida por ondas radioeléctricas (CS) (CV).


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Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas:

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3 000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.


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Radio

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Término general que se aplica al empleo de las ondas radioeléctricas.


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