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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Interferencia

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.


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Potencia

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor radioeléctrico.


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Anchura de banda necesaria

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Para una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas.


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Frecuencia asignada

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Centro de la banda de frecuencias asignada a una estación.


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Banda de frecuencias asignada

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisión de una estación determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria más el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada incluye el doble del desplazamiento máximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relación a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra.


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Telemedida

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Aplicación de las telecomunicaciones que permite indicar o registrar automáticamente medidas a cierta distancia del instrumento de medida.


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Televisión

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Forma de telecomunicación que permite la transmisión de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles.


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Telefonía

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Forma de telecomunicación destinada principalmente al intercambio de información por medio de la palabra.


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Telegrafía

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Forma de telecomunicación en la cual las informaciones transmitidas están destinadas a ser registradas a la llegada en forma de documento gráfico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos de otra forma o almacenarse para una utilización ulterior (CS 1016). 


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Radar

De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones  de la Unión Internacional de Telecomunicaciones el término se entenderá por: Sistema de radiodeterminación basado en la comparación entre señales de referencia y señales radioeléctricas reflejadas o retransmitidas desde la posición a determinar.


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