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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que tiene por objeto regular, entre otros, el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico  -el espacio que se utiliza para brindar los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión-, las redes públicas de telecomunicaciones, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión –la telefonía fija y móvil, los servicios y contenidos de televisión restringida y abierta–, y la convergencia entre estos.

Asimismo, la ley prevé  los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6o., 7o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



 

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Principales beneficios para los usuarios y las audiencias


1. Prohibición de la discriminación

En la prestación de los servicios de telecomunicaciones está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. (Artículo 2)

2. Eliminación de la Larga Distancia Nacional

A partir del 1º de enero de 2015, los concesionarios tienen la obligación de abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional. (Artículo 118, fracción V)

3. Tarifa cero en terminación de llamadas

La Ley establece que cuando exista un agente preponderante, las llamadas que otros operadores terminen en su red, no deberán cobrarse. Lo anterior deberá traducirse indirectamente en beneficio de los usuarios con la consecuente disminución de tarifas finales. (Artículo 131)

4. Tarifas y planes con cobro por segundo

En el caso de cargos por concepto de la duración de las comunicaciones, las empresas deberán incluir dentro de su oferta comercial, planes y tarifas con cobro por segundo (Artículo 207).

5. Inclusión de apartado específico con derechos de los usuarios

En la ley se incluye un apartado que de manera puntual establece los derechos de los usuarios, tales como poner fin al contrato si no se cumplieron las características que prometió la empresa en el contrato del servicio, la portabilidad numérica, entre otros. (Artículo 191)

6. Inclusión de apartado específico para usuarios con discapacidad

Además de los derechos previstos en el artículo 191, con la finalidad de que exista igualdad e inclusión social en el sector de telecomunicaciones, la Ley establece un artículo específico con derechos para usuarios con discapacidad (páginas de Internet, instalaciones, personal capacitado, etcétera). (Artículo 200)

7. Inclusión de apartado específico para derechos de las audiencias

En la Ley se establece que son derechos de las audiencias: diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, respetar los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma, incluir avisos parentales, entre otros. (Artículo 256) 

8. Establecimiento de la figura de la defensoría de audiencia

Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que será el responsable de recibir y dar seguimiento a las observaciones, sugerencias, o peticiones de las personas que componen la audiencia. (Artículo 259) 

9. Culminación de la TDT el 31 de diciembre de 2015

De acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley, la culminación de la transición a la Televisión Digital Terrestre deberá de darse a más tardar el 31 de diciembre de 2015. 

10. Multiprogramación en televisión radiodifundida

El televidente tendrá mayor oferta de contenido en la televisión abierta, tomando en cuenta que la Ley contempla la posibilidad de que los concesionarios puedan solicitar autorización de multiprogramación para incluir más canales. (Artículo 158) 

11. Administración del espectro en beneficio de los usuarios

Al administrar el espectro radioeléctrico, el Instituto perseguirá diferentes objetivos como: la seguridad de la vida, la promoción de la cohesión social, regional o territorial y el fomento de la neutralidad tecnológica, asegurando en todo momento el beneficio de los usuarios. (Artículo 54) 

12. Otorgamiento de concesiones en beneficio de los usuarios.

En términos de la Ley, para el otorgamiento de concesiones en materia de telecomunicaciones, el Instituto tomará en cuenta el favorecimiento de menores precios en los servicios al usuario final, entre otros. (Artículo 78)

13. Fijación de contraprestaciones con base al interés general

De acuerdo con la ley, para la determinación de las contraprestaciones que deberán pagar los concesionarios, el Instituto tomará en cuenta, entre otros, los objetivos del artículo 6º, es decir, conforme a la naturaleza del servicio público de interés general. (Artículo 100) 

14. Permanencia de intereses de usuarios en Planes Técnicos 

De acuerdo con la Ley, el Instituto elaborará, actualizará y administrará diversos planes técnicos a los que deberán sujetarse los concesionarios, los cuales deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, predominando los de los primeros sobre los segundos. (Artículo 124) 

15.  Neutralidad de la red

Para los usuarios de Internet, la Ley contempla las principales características de la neutralidad de la red a las que se deben de sujetar las empresas que ofrecen el servicio de conexión a internet como son: libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, calidad, entre otros. (Artículo 145) 

16. Prestación de servicios de telecomunicaciones a poblaciones no servidas por medio de la red pública compartida

De acuerdo con la Ley, con la red compartida se  podrán prestar servicios e infraestructura de telecomunicaciones, cuando en una determinada población ningún otro operador preste servicios, con lo cual se fomenta el servicio universal. (Artículo 140) 

17. Comercializadoras como nuevos jugadores

La Ley contempla la posibilidad de que las comercializadoras –también conocidas como operadores móviles virtuales– puedan comercializar servicios propios o revender los servicios, así como contar con numeración propia, entre otros. Lo cual se traduce en más ofertas para los usuarios. (Artículo 173) 

18. Autorización temporal para garantizar continuidad de servicio

Al término de una concesión, el espectro radioeléctrico que se encontraba concesionado revertirá al Estado. Con el fin de proteger y salvaguardar los derechos de los usuarios, el Instituto podrá autorizar el uso temporal del espectro radioeléctrico para cambiar a los usuarios hacia otros servicios o concesionarios. (Artículo 198) 

19. Prohibición de intervención de llamadas telefónicas

La Ley señala que las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente un juez, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de las comunicaciones privadas. (Artículo 190)

20. Bloqueo de teléfonos reportados como robados o extraviados

De acuerdo con la Ley, los operadores tienen la obligación de realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier modalidad reportadas por los clientes como robadas o extraviadas. (Artículo 190, fracción VII) 

21. Confidencialidad de información de usuarios en redes públicas

La Ley establece expresamente que la información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo que exista orden de autoridad judicial competente. (Artículo 122) 

22. Transparencia de información

El Instituto contará con un sistema informático de administración del espectro, en el que se incluirá toda la información relativa a la titularidad de las concesiones incluyendo la tecnología, localización y características de las emisiones, así como lo relacionado al despliegue de la infraestructura instalada y empleada, lo cual podrá ser consultado por cualquier interesado. (Artículo 62) 


 

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Reforma Constitucional

El 11 de Junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones y competencia económica.

La reforma tuvo como propósito principal beneficiar a todos los mexicanos, por eso consideró dentro de sus principales objetivos, el permitir el acceso de la población a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la banda ancha, así como establecer condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para que de esta forma, un mayor número de usuarios accediera a dichos servicios en mejores términos de calidad y precio.

La iniciativa recoge primordialmente las aspiraciones de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. En ese sentido, una de las principales razones que sustentaron la iniciativa fue la de lograr la reducción de los costos de los servicios de telecomunicaciones para la sociedad mexicana, contar con más ofertas y buscar que los servicios se tradujeran en un beneficio concreto para toda la población.

 


 

 



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Principales beneficios de la Reforma Constitucional y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

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1. Servicios Públicos de Interés General

Se establece en el artículo 6º de la Constitución que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

2. Derechos de los Usuarios

En la Reforma Constitucional se previó de manera clara, que la legislación secundaria establecería los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, así como los mecanismos para su protección.

3. Derechos de las Audiencias

Se contempla el derecho de las audiencias, que incluye entre otros, el de acceder a contenidos que promuevan la formación educativa, cultural y cívica, así como la difusión de información imparcial, objetiva y oportuna. 

4. Must Offer y Must Carry

La reforma constitucional contempla la posibilidad de que los usuarios de televisión de paga, puedan recibir dentro de su programación, las señales de televisión abierta que se transmitan en la misma zona de cobertura. 

5. Nuevas cadenas de televisión

Con el objeto de que los usuarios puedan contar con mayor oferta de contenidos de televisión abierta, se estableció licitar dos nuevas cadenas de televisión con cobertura nacional. 

6.- Medidas de preponderancia en beneficio de los usuarios

Se contempló la tarea para que el Instituto determine la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, y la imposición de medidas para evitar que se afecte la competencia y libre concurrencia para beneficio de los usuarios finales. 

7. Creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones

Se crea al Instituto como órgano autónomo, cuyas facultades son instrumentar y hacer efectivos los derechos fundamentales previstos en los artículos 2º, 3º, 6º y 7º de la Constitución (p. 19, parte introductoria Iniciativa). 

8. No suspensión de actos del IFT

Las normas, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones sólo podrán ser impugnadas mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión, lo que directamente favorecerá a los usuarios cuando una determinada resolución se traduzca en beneficios para ellos.


 

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¿Qué es el IFT?

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo. Su objetivo primordial es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las Telecomunicaciones en México con apego a lo establecido en la Constitución. Para lograrlo deberá regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de:

  • El Espectro Radioeléctrico.
  • Las redes.
  • La prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones.

 Así mismo, es responsable de garantizar el acceso equitativo a infraestructura y otros insumos esenciales para las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos banda ancha e internet.


¿Qué es la Reforma de Telecomunicaciones? Labor del IFT

Preguntas Frecuentes Glosario

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¿Qué es el IFT?

El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo. Su objetivo primordial es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones en México con apego a lo establecido en la Constitución. Para lograrlo, deberá regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de:

 

- El espectro radioeléctrico.
- Las redes.
- La prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones.

 

Asimismo, es responsable de garantizar el acceso equitativo a infraestructura y otros insumos esenciales para las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluidos los de banda ancha e internet.

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Preguntas frecuentes


1. ¿Qué es el IFT?

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, esto significa que es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 

2. ¿Cómo se conforma el IFT?

El IFT está conformado por el Pleno, el cual está formado por siete comisionados con voz y voto, una Secretaria Técnica, una Autoridad Investigadora y un Centro de Estudios. El Instituto también está integrado por una Coordinación Ejecutiva, siete Unidades y seis Coordinaciones Generales. Para más información al respecto puedes dar clic aquí.

3. ¿Cuál es la función del IFT? 

Promover el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones en el país, llevando a cabo tareas de competencia, regulación, promoción y supervisión de la explotación del espectro radioeléctrico, las redes, y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

4. ¿Qué es la regulación? 

Es la manera en la que se crean y controlan los mercados mediante leyes, lineamientos o recursos emitidos por los organismos (como el IFT) que están facultados constitucionalmente para ejercer estas acciones. El objetivo de la regulación es promover elementos que incentiven el desempeño de las empresas y coadyuvar en el desarrollo de los sectores estratégicos en la economía mexicana.

5. ¿Qué es la competencia económica? 

Es un elemento de la disciplina económica que ayuda a equilibrar los mercados, con  el propósito de generar mayor oferta, competencia, mejores productos y servicios a precios accesibles a los usuarios.

6. ¿Las resoluciones del IFT se pueden suspender?

No, es importante señalar que si bien pueden ser recurridas a través del juicio de amparo indirecto, no pueden ser suspendidos sus efectos.

7. ¿Cómo beneficia el IFT a los usuarios?

El Instituto cuenta dentro de su estructura con la Coordinación General de Política del Usuario, que aborda de manera específica, los derechos de los usuarios de acuerdo a las facultades que le confirió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Algunas acciones que debe emprender el Instituto es: hacer del conocimiento de la PROFECO cuando las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones incurran en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los usuarios o consumidores previstos en la Ley; diseñar mecanismos de información a los usuarios para que tomen decisiones informadas sobre la contratación de servicios de telecomunicaciones; diseñar políticas, lineamientos y mecanismos orientados a proteger los derechos de los usuarios, así como fomentar la inclusión digital y a las telecomunicaciones de las personas con discapacidad.

8. ¿Cómo beneficia el IFT a las personas con discapacidad?  

Por medio de la emisión de lineamientos obligatorios para los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones, que permitan que las personas con discapacidad puedan: solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones; contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión de los concesionarios, a través de medios electrónicos y mediante formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad, entre otros.

9. ¿Qué diferencia existe entre la Profeco y el IFT?

La PROFECO verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos, así como que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, entre otros. En tanto, al Instituto le corresponde regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones con los indicadores, parámetros y procedimientos que se hayan emitido.

10. ¿El IFT tiene facultad para imponer sanciones a las empresas que incumplan sus obligaciones?

Sí, puede sancionar a través de un procedimiento administrativo a las empresas de telecomunicaciones o radiodifusión que incumplan los mandatos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con sus obligaciones establecidas en sus títulos de habilitantes o en disposiciones reglamentarias o administrativas.

11. ¿Cuáles son los rangos de multas que impone el IFT? 

Los rangos de multa varían de acuerdo al tipo de incumplimiento de las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión. El más bajo es de 0.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario o autorizado; y de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona física infractora.


 

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Glosario

 


Acceso al usuario final: El circuito físico que conecta el punto de conexión terminal de la red en el domicilio del usuario, o instalación equivalente de la red pública de telecomunicaciones local, desde la cual se presta el servicio al usuario.

Agente con poder sustancial: Agente económico que tiene poder sustancial en algún mercado relevante de los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.

Arquitectura abierta: Conjunto de características técnicas de las redes públicas de telecomunicaciones que les permite interconectarse entre sí, a nivel físico o virtual, lógico y funcional, de tal manera que exista interoperabilidad entre ellas.

Atribución de una banda de frecuencias: Acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación.

Banda ancha: Acceso de alta capacidad que permite ofrecer diversos servicios convergentes a través de infraestructura de red fiable, con independencia de las tecnologías empleadas y cuyos parámetros serán actualizados por el Instituto periódicamente.

Banda de frecuencias: Porción del espectro radioeléctrico comprendido entre dos frecuencias determinadas.

Calidad: Totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio y cuyos parámetros serán definidos y actualizados regularmente por el Instituto.

Canal de programación: Organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales puesta a disposición de la audiencia, bajo la responsabilidad de una misma persona, dotada de identidad e imagen propias y que es susceptible de distribuirse a través de un canal de radiodifusión.

Canal de transmisión de radiodifusión: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación conforme al estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto.

Cobertura universal: Acceso de la población en general a los servicios de telecomunicaciones determinados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad.

Comercializadora: Toda persona que proporciona servicios de telecomunicaciones a usuarios finales mediante el uso de capacidad de una o varias redes públicas de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario en los términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesión única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesión de espectro radioeléctrico o de recursos orbitales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico o recursos orbitales, en los términos y modalidades establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Concesionario: Persona física o moral, titular de una concesión de las previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Cuadro nacional de atribución de frecuencias: Disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.

Desagregación: Separación de elementos físicos, (incluyendo la fibra óptica) , técnicos y lógicos, funciones o servicios de la red pública de telecomunicaciones local del agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones. O bien, del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder efectivamente a dicha red pública de telecomunicaciones local.

Equipo complementario: Infraestructura de retransmisión de la señal de una estación de radiodifusión que tiene por objeto garantizar la recepción de dicha señal, dentro de la zona de cobertura concesionada y con la calidad requerida por el Instituto o por las disposiciones aplicables.

Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación de ondas electromagnéticas sin guía artificial y con bandas de frecuencias que se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz. 

Estación terrena: La antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite.

Frecuencia: Número de ciclos por segundo que efectúa una onda del espectro radioeléctrico, cuya unidad de medida es el Hertz.

Homologación: Acto por el cual el Instituto reconoce oficialmente que las especificaciones de un producto, equipo, dispositivo o aparato destinado a telecomunicaciones o radiodifusión satisface las normas o disposiciones técnicas aplicables.

Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza.

Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Insumos esenciales: Elementos de red o servicios que se proporcionan por un solo concesionario o un reducido número de concesionarios, cuya reproducción no es viable desde un punto de vista técnico, legal o económico. Son insumos indispensables para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. En los casos no previstos en esta Ley, el Instituto determinará la existencia y regulación al acceso de insumos esenciales en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica.

Interconexión: Conexión física o virtual, lógica y funcional entre redes públicas de telecomunicaciones que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de otra red pública de telecomunicaciones y viceversa. O bien, permite a los usuarios de una red pública de telecomunicaciones la utilización de servicios de telecomunicaciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones.

Interferencia perjudicial: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, la cual compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.

Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única.

Interoperabilidad: Características técnicas de las redes públicas, sistemas y equipos de telecomunicaciones integrados a éstas que permiten la interconexión efectiva; por medio de las cuales se asegura la provisión de un servicio de telecomunicaciones específico de una manera consistente y predecible, en términos de la entrega funcional de servicios entre redes.

Localización geográfica en tiempo real: Es la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada.

Mensaje Comercial: Mención dirigida al público o a un segmento del mismo durante corte programático, con el propósito de informar sobre la existencia o características de un producto, servicio o actividad para inducir su comercialización y venta, en las estaciones de radiodifusión con concesión comercial y canales de televisión y audio restringidos. El mensaje comercial no incluye los promocionales propios de la estación o canal, ni las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado y otros a disposición del Poder Ejecutivo, ni programas de oferta de productos y servicios.

Multiprogramación: Distribución de más de un canal de programación en el mismo canal de transmisión.

Neutralidad a la competencia: Obligación del Estado de no generar distorsiones al mercado como consecuencia de la propiedad pública.

Orbita satelital: Trayectoria que recorre una estación espacial alrededor de la Tierra.

Patrocinio: El pago en efectivo o en especie que realiza cualquier persona física o moral a fin de que se haga la mención o presentación visual de la denominación, razón social, marca o logotipo de la persona que realizó el pago.

Películas cinematográficas: Creación audiovisual compuesta por imágenes en movimiento, con o sin sonorización incorporada, con una duración de sesenta minutos o superior. Son películas nacionales las realizadas por personas físicas o morales mexicanas o las realizadas en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.

Poder de mando: La capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de una persona que controle o en las que tenga una influencia significativa.

Política de inclusión digital universal: Conjunto de programas y estrategias emitidos por el Ejecutivo Federal orientadas a brindar acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo el Internet de banda ancha para toda la población, haciendo especial énfasis en sus sectores más vulnerables, con el propósito de cerrar la brecha digital existente entre individuos, hogares, empresas y áreas geográficas de distinto nivel socioeconómico, respecto a sus oportunidades de acceso a las tecnologías referidas y el uso que hacen de éstas.

Portabilidad: Derecho de los usuarios de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicios.

Posiciones orbitales geoestacionarias: Ubicaciones en una órbita circular que se encuentran en el plano ecuatorial, que permiten que un satélite mantenga un periodo de traslación igual al periodo de rotación de la Tierra.

Preponderancia: Calidad determinada por el Instituto de un agente económico en los términos del artículo 262 de esta Ley.

Producción nacional: Contenido o programación generada por persona física o moral con financiamiento mayoritario de origen mexicano.

Productor nacional independiente de contenidos audiovisuales: Persona física o moral de nacionalidad mexicana que produce obras audiovisuales a nivel nacional, regional o local, que no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando.

Programación de oferta de productos: La que, en el servicio de radio y televisión tiene por objeto ofrecer o promover la venta de bienes o la prestación de servicios y cuya duración es superior a cinco minutos continuos.

Programador nacional independiente: Persona física o moral que no es objeto de control por parte de algún concesionario de radiodifusión o por alguna afiliada, filial o subsidiaria de éste, ni es controlado por un concesionario en virtud de su poder de mando, que cuenta con la capacidad de conformar un canal de programación con base en estructura programática formada mayoritariamente por producción propia y producción nacional independiente y cuya titularidad sobre los derechos de autor sea mayoritariamente mexicana.

Punto de interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico de interconexión o de tráfico de servicios mayoristas.

Radiocomunicación: Toda telecomunicación o radiodifusión que es transmitida por ondas del espectro radioeléctrico.

Radiodifusión: Propagación de ondas electromagnéticas de señales de audio o de audio y video asociado, haciendo uso, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, incluidas las asociadas a recursos orbitales atribuidas por el Instituto a tal servicio, con el que la población puede recibir de manera directa y gratuita las señales de su emisor utilizando los dispositivos idóneos para ello.

Recursos orbitales: Posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas que pueden ser objeto de concesión.

Red compartida mayorista: Red pública de telecomunicaciones destinada exclusivamente a comercializar capacidad, infraestructura o servicios de telecomunicaciones al mayoreo a otros concesionarios o comercializadoras.

Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario.

Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. No comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal.

Satélite: Objeto colocado en una órbita satelital provisto de una estación espacial con sus frecuencias asociadas que le permite recibir, transmitir o retransmitir señales de radiocomunicación desde o hacia estaciones terrenas u otros satélites.

Servicio de usuario visitante: El servicio a través del cual los usuarios de una red pública de telecomunicaciones de servicio local móvil pueden originar o recibir comunicaciones de voz o datos a través de la infraestructura de acceso de otro concesionario de red pública de telecomunicaciones del servicio local móvil; sin necesidad de realizar algún procedimiento adicional, al tratarse de usuarios de otra región local móvil o al estar fuera de la zona de cobertura de su proveedor de servicios móviles.

Servicio mayorista de telecomunicaciones: Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios (incluyendo los de interconexión) , que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.

Servicios de interconexión: Los que se prestan entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico, su originación y terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios.

Servicio de televisión y audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriptores a través de redes públicas de telecomunicaciones, mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida.

Servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión: Servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Sistema de comunicación por satélite: El que permite el envío de señales de radiocomunicación a través de una estación terrena transmisora a un satélite que las recibe, amplifica, procesa y envía de regreso a la Tierra para ser captada por una o varias estaciones terrenas receptoras.

Sitio público: Para efectos de esta Ley y siempre que se encuentren a cargo de dependencias o entidades federales, estatales o municipales o bajo programas públicos de cualquiera de los tres órdenes de gobierno, se consideran como tal a:

a) Escuelas, universidades, y en general, inmuebles destinados a la educación;

b) Clínicas, hospitales, centros de salud, y en general, inmuebles para la atención de la salud;

c) Oficinas de los distintos órdenes de gobierno;

d) Centros comunitarios;

e) Espacios abiertos tales como plazas, parques, centros deportivos y áreas públicas de uso común para la población en general, cuya construcción o conservación está a cargo de autoridades federales, estatales, municipales o del Distrito Federal;

f) Aquellos que participen en un programa público, y

g) Los demás que se consideren sitios públicos de acuerdo a la legislación vigente.

Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúe a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión.

Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones.

Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión.

Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.


 

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Labor del IFT


En el ejercicio de sus facultades, el Instituto tiene un compromiso con los mexicanos, ya que debe contemplar la inclusión de los intereses, derechos y comportamiento de los usuarios y de las audiencias, en la emisión de las políticas regulatorias, así como el desarrollo y la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión.

Asimismo, el Instituto debe realizar las labores correspondientes para garantizar a los mexicanos el acceso equitativo a las tecnologías de la información y la comunicación, incluido Internet, para colaborar en el desarrollo y crecimiento de la sociedad de la información y del conocimiento.

El Instituto debe vigilar que estos servicios sean prestados en condiciones de calidad y que no exista ningún tipo de discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas o atente contra la dignidad humana.


 

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¿Qué es la Reforma de Telecomunicaciones?

El principal objetivo de la Reforma en materia de Telecomunicaciones, consistió en realizar diferentes cambios impulsados por los poderes Ejecutivo y Legislativo para establecer los fundamentos constitucionales y legales para crear una nueva arquitectura jurídica, institucional, regulatoria y de competencia en el sector de las telecomunicaciones y de la radiodifusión. Fundamentos basados en principios de efectividad, certidumbre jurídica, promoción de la competencia, regulación eficiente, inclusión social digital, independencia, transparencia y rendición de cuentas.


Reforma Constitucional

 

Ley Federal de Telecomunicaciones
y Radiodifusión


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