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Interferencia perjudicial

De acuerdo con el Artículo 3 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Efecto de una energía no deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus combinaciones sobre la recepción en un sistema de telecomunicaciones o radiodifusión, que puede manifestarse como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de información, que compromete, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de cualquier servicio de radiocomunicación.


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