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Canal de transmisión de radiodifusión

De acuerdo con el Artículo 3 de  la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión el término se entenderá por: Ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación de conformidad con el estándar de transmisión aplicable a la radio o a la televisión, en términos de las disposiciones generales aplicables que emita el Instituto.


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