El Pleno del IFT aprueba modificaciones a los Lineamientos Generales para la retransmisión de señales de TV abierta en los sistemas de TV restringida (Comunicado 4/2015)
El Pleno del IFT aprueba modificaciones a los Lineamientos Generales para la retransmisión de señales de TV abierta en los sistemas de TV restringida
- Los cambios obedecen a la necesidad de adecuar los lineamientos a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Acordó someter a consulta pública el Anteproyecto de las Reglas para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
- Otorgó la primera concesión de uso público de su gestión al STC para brindar el servicio de radiocomunicación a sus áreas estratégicas de operación, mantenimiento y seguridad
- Aprobó la Declaración de Principios del Instituto, a partir de los cuales los servidores públicos de este órgano regulador orientarán su quehacer, en consistencia con lo establecido en el marco legal que lo rige y el Código de Conducta de los Servidores Públicos del IFT
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en sesión ordinaria, celebrada el día de ayer, aprobar las modificaciones a los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del Artículo Octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los Artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2014.
Estas modificaciones a los Lineamientos relativos a la retransmisión de señales de televisión radiodifundidas en los sistemas de televisión restringida, obedecen a la necesidad de ajustarlos a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Para ello, del 1 al 12 de diciembre de 2014, el IFT sometió a consulta pública el Anteproyecto de modificaciones a los Lineamientos Generales, en la que se recibieron 5 comentarios y opiniones, que se pueden consultar en la página de internet del Instituto.
En general, el Pleno modificó los artículos 1, 2, 3, 7, 11 y 12, párrafos segundo, cuarto, sexto y séptimo; 13, 14 y 16 y adicionó los artículos 5, párrafos segundo y tercero; 6, párrafos tercero y cuarto y 12; párrafos octavo y noveno.
Entre los principales cambios aprobados destacan: la modificación del artículo 11 para clarificar que las señales radiodifundidas deberán ser retransmitidas por los concesionarios de televisión restringida en todos y cada uno de sus paquetes y con la mayor calidad disponible. Es decir, si la señal radiodifundida está disponible en alta definición, el concesionario del servicio de TV restringida deberá ofrecerla en sus paquetes de Alta Definición (HD, por sus siglas en inglés) y en Definición Estándar (SD, por sus siglas en inglés) para quienes no tengan el paquete HD. En el caso de que la señal radiodifundida sólo esté disponible en definición estándar, entonces el concesionario del servicio de televisión restringida la incluirá únicamente en sus paquetes SD.
Por otra parte, el Pleno aprobó someter a consulta pública el Anteproyecto de las Reglas para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones al amparo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 170 y 171 de la Ley.
En el documento que estará a disposición de los interesados, en la página de internet del Instituto, para recibir sus comentarios y opiniones, se incluyen las reglas de carácter general que establecen los requisitos y plazos de las solicitudes de autorización que se presenten ante el IFT para realizar las siguientes actividades:
- Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;
- Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales;
- Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;
- Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional;
- Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.
Este ejercicio de transparencia y participación ciudadana estará abierto durante un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal de Internet del Instituto www.ift.org.mx
Con las disposiciones contenidas en el Anteproyecto se busca dotar a los interesados de la reglamentación que proporcione los requisitos de procedencia de las solicitudes que se promuevan, brindando certeza jurídica a los agentes regulados en dichos trámites y contribuyendo a mejorar la labor y gestión administrativa.
Cabe señalar que el Anteproyecto de Reglas de Autorizaciones no le es aplicable al Agente Económico Preponderante en el sector telecomunicaciones ni a los concesionarios que formen parte del grupo económico de éste, debido a que el artículo 174 de la Ley establece que ninguno de ellos puede participar de manera directa o indirecta en alguna empresa comercializadora de servicios.
Por otra parte, el Pleno aprobó la Declaración de Principios del Instituto, a partir de los cuales los servidores públicos de este órgano regulador orientarán su quehacer, en consistencia con lo establecido en el marco legal que lo rige. Los Principios bajo los cuales los funcionarios regirán su actuación son: Autonomía, Objetividad e Imparcialidad, Eficacia y Eficiencia, Transparencia, Legalidad y Certeza, Lealtad Institucional, Rendición de Cuentas, Profesionalismo, Honradez e Igualdad, buscando en todo momento el beneficio de la sociedad.
Dichos Principios regirán a todas las y los servidores públicos del Instituto, sin excepción de actividad, nivel o función. En este sentido, su cumplimiento depende del compromiso y buen juicio del personal del Instituto, por lo que no sustituye ni modifica la validez de la normatividad que les resulta aplicable en el ejercicio de sus funciones y fomentarán la vocación de servicio público y el sentido de pertenencia.
La Declaración de Principios entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal del Instituto.
Asimismo, el Pleno aprobó el Código de Conducta de los Servidores Públicos del Instituto, en el cual se definen las reglas de comportamiento que deben orientar la conducta de las y los servidores públicos del Instituto, en el desempeño de sus empleos, cargos y comisiones, ante situaciones concretas que se les presentan.
Con esta guía para el ejercicio de las atribuciones de las y los servidores públicos del Instituto se sientan bases sólidas para preservar la credibilidad del IFT como una autoridad reguladora y de competencia independiente, profesional, eficaz y transparente, que contribuye al desarrollo de las telecomunicaciones y la radiodifusión, al avance de la sociedad de la información y del conocimiento en nuestro país, y con ello favorecer el mejoramiento de la calidad de vida y las oportunidades de desarrollo para todos los mexicanos.
Es por ello que las conductas definidas por este Código son de observancia obligatoria para todo el personal que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Como parte de las Pautas de Conductas Básicas del Instituto, contenidas en el Código de Conducta, se instalará un Comité de Ética e Inclusión, que será el encargado de promover una cultura de integridad en el ámbito laboral, así como de prácticas de inclusión y no discriminación para conformar un clima laboral estimulante y participativo; sustentado en la confianza, el respeto a la dignidad, la diversidad y la equidad, que contribuya al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
El Código de Conducta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal del Instituto. Por otro lado, el Pleno determinó imponer sanciones y declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación de equipos destinados al uso de espectro radioeléctrico sin contar con la concesión, permiso, autorización o asignación en las localidades de Naucalpan de Juárez, Estado de México (frecuencia 159.4875 MHz) y en Monterrey, Nuevo León (frecuencia 157.810 MHz).