El Pleno del IFT aprueba las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión vigentes para 2015 (Comunicado 76/2014)
El Pleno del IFT aprueba las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión vigentes para 2015
- Se cumple en tiempo y forma con el mandato de Ley que establece la obligación de emitir dichas disposiciones en el último trimestre del año
- Las condiciones técnicas mínimas establecen un marco de referencia bajo el cual se prestarán los servicios de interconexión
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que resultaron de las metodologías de costos emitidas por este órgano regulador, las cuales estarán vigentes durante 2015.
El 18 de diciembre de 2014, el Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT emite la metodología para el cálculo de costos de interconexión de conformidad con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que procedió a elaborar los modelos, uno para servicios fijos y otro para servicios móviles, y calcular las tarifas.
Dichos modelos consideraron un operador eficiente, con un despliegue de red que, en el caso del Modelo Fijo comprende un alcance nacional, y en el Modelo Móvil una cobertura del 90% de la población. Asimismo, se tomó en cuenta una participación de mercado de 16% para el operador móvil alternativo y 36% para el operador fijo alternativo, con la utilización de tecnología moderna eficiente.
Es importante señalar que los modelos fueron calibrados con los datos de la red de los concesionarios actuales, consideran todos los servicios que proporcionan los operadores en México y fueron elaborados bajo un enfoque de Costos Incrementales de Largo Plazo Puros.
Es importante mencionar que, de acuerdo a lo establecido en la metodología para el cálculo de costos de interconexión, se aplicó un factor de gradualidad a efecto de permitir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones adaptar sus planes de negocios ante el nuevo entorno regulatorio.
De esta forma, para los servicios local fijo o móvil del concesionario distinto al Agente Económico Preponderante, las tarifas serán las siguientes:
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “el que llama paga” es de $0.2505 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles es de $0.0261 pesos M.N. por mensaje.
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos es de $0.004179 pesos M.N. por minuto de interconexión.
Para los servicios prestados por el Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables serán:
- Por servicios de originación del Servicio Local en usuarios fijos es de $0.005162 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de tránsito es de $0.006246 pesos M.N. por minuto.
Asimismo, el Pleno del Instituto aprobó el Acuerdo mediante el cual establece las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, el cual se publicará en los siguientes días en el DOF y estará vigente durante todo el año calendario siguiente.
El Acuerdo emitido incorpora comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública al que estuvo sujeto el anteproyecto correspondiente, del 21 de noviembre al 4 de diciembre del 2014, los cuales permitieron precisiones y mejoras a este instrumento regulatorio.
Las condiciones técnicas mínimas establecen un marco de referencia bajo el cual se prestarán los servicios de interconexión y consideran lo siguiente:
- Aspectos técnicos que permiten la interconexión de redes públicas de telecomunicaciones considerando la evolución tecnológica y las condiciones actuales de las redes de públicas de telecomunicaciones.
- La información técnica necesaria sobre los puntos de interconexión que los concesionarios deben proporcionar para realizar la interconexión de sus redes.
- Los concesionarios conducirán el tráfico dentro de su red hasta los puntos de interconexión donde se realizará el intercambio de tráfico. Dicho tráfico podrá ser de cualquier origen o destino dentro del territorio nacional, así como de cualquier tipo (local, tránsito, móvil, fijo).
- Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de interconexión se establecen esquemas de redundancia.
- Se indican los métodos, parámetros y campos necesarios para llevar a cabo la interconexión a través de tecnología IP, garantizando la prestación del servicio de voz con la misma calidad con la que se ofrece el servicio actualmente.
- Se definen las condiciones técnicas para el servicio de coubicación, estableciendo tres tipos de espacios físicos para ésta, lo cual favorece la eficiencia en la prestación del servicio.
- Se establecen las bases para la interconexión cruzada entre concesionarios que tengan presencia en un mismo punto de interconexión.