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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Reporte de Productos Homologados

De conformidad al artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables.

 

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