Reporte de Productos Homologados
De conformidad al artículo 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables.