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Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT modifica el Transitorio Primero del Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT emite los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT modifica el Transitorio Primero del Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT emite los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo

Objetivo

En virtud de la situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), y en consistencia con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se modifica la fecha de entrada en vigor de los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio fijo.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/200520/157

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 20 de mayo de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

27 de Mayo de 2020

Vigencia

Del 20 de mayo al 1 de agosto de 2020.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El artículo 51 de la LFTR establece que, para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

En ese tenor, en virtud de la presente situación de emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, y en consistencia  con las medidas decretadas por las autoridades sanitarias del país, se considera procedente la emisión del presente Acuerdo, sin  que medie una consulta pública, a efecto de resolver o prevenir una situación de emergencia, como es el hecho de evitar una  afectación negativa en la continuidad de los servicios de telecomunicaciones cuando los prestadores de servicios fijos dispongan  de su personal para el desarrollo de labores y actividades encaminadas al cumplimiento de obligaciones y trámites ante el  Instituto, mismos que se pueden postergar, cuando la prioridad en este momento es la prestación en sí misma de dichos servicios, a la par de evitar poner en riesgo la salud de sus trabajadores y evitar la generación de mediciones atípicas ocasionadas por la presente contingencia sanitaria a nivel global.

 
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