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Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT determina los casos en que se suspenden plazos y términos de ley por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 3 de julio de 2020) | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT determina los casos en que se suspenden plazos y términos de ley por causa de fuerza mayor y determina las funciones esenciales a cargo del propio Instituto (DOF – 3 de julio de 2020)

Objetivo

El “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, por causa de fuerza mayor, determina los casos en que se suspenden los plazos y términos de ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 115, segundo párrafo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, con motivo de las medidas de contingencia por la pandemia de coronavirus COVID-19, así como sus excepciones, a fin de preservar las funciones esenciales a cargo del propio Instituto y garantizar la continuidad y calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión , pretende implementar las medidas preventivas establecidas por el Gobierno Federal en el " Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de mayo de 2020 y su modificación del 15 de mayo del presente, mediante el cual se estableció un sistema de semáforo epidemiológico para evaluar semanalmente el riesgo relacionado con la reapertura de actividades; por lo tanto resulta necesario que a partir del 1 de julio de 2020, se continúen las labores del Instituto, manteniendo los esquemas de teletrabajo en curso y, en consecuencia, se consideren desde esa fecha y en adelante como días y horas hábiles.

Se determina que a partir del 1 de julio de 2020 y durante la vigencia del presente Acuerdo, se considerarán como días laborables, los comprendidos en el artículo Segundo del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019, pero por causa de fuerza mayor, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria en términos del artículo 6 fracción IV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y por los artículos 115, párrafo segundo y 121 de la Ley Federal de Competencia Económica, en relación con el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se suspenden y, en consecuencia, no correrán para el Instituto los plazos y términos de ley para trámites, actuaciones, investigaciones y procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, que se llevan ante este Instituto, incluyendo aquellos establecidos por períodos o en días naturales, con excepción de los casos señalados en los Acuerdos Segundo y Cuarto y en el Anexo del presente instrumento.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/EXT/290620/20

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XII Sesión Extraordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de junio de 2020

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

03 de Julio de 2020

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del coronavirus (COVID-19), como una  “pandemia”  debido al significativo incremento de la cantidad de casos de personas infectadas y del número de países afectados por el mismo.

En México, el 18 de marzo del mismo año, el Gobierno Federal, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, dependiente de la Secretaria de Salud, emitió el  Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19)”  en el que informó que, en el país, hasta ese día, se habían confirmado más de 118 casos de COVID-19.  [1]

El día 19 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria  [2] , reconoció al COVID-19 como una enfermedad grave y de atención prioritaria y, entre otros acuerdos, delegó a la Secretaría de Salud el establecimiento de las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia. En consecuencia, el 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-Cov2 (COVID-19), cuyo artículo Segundo precisó las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberían poner en práctica para mitigar los riesgos generados por el COVID-19, entre las que se encuentran suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas.

En consecuencia, y dado que en términos de los artículos 1o., párrafo tercero, y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Mexicanos todas las autoridades están vinculadas a adoptar las medidas que resulten necesarias para proteger los derechos humanos, entre ellos, el derecho a la salud de todas las personas, se ha tomado la determinación de emitir la presente medida regulatoria, exenta del proceso de consulta pública al que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de prevenir la agravación de la situación de emergencia  generada por el COVID-19, garantizando que tanto las personas trabajadoras del Instituto, como los representantes y trabajadores de los entes regulados por éste, eviten el contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantengan la sana distancia dictada por la Secretaría de Salud. Ello, en cabal cumplimiento de las excepciones al proceso de consulta pública previstas en el propio artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.


[1]  https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/542359/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.03.18.pdf

[2]    http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020

 
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