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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Acuerdo mediante el cual el Pleno del IFT adiciona dos párrafos al artículo cuarto transitorio de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración de 1996. (Vigente)

Objetivo

El objeto de los presentes Lineamientos es establecer disposiciones administrativas de carácter general para que la colaboración de los Concesionarios y Autorizados con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia sea oportuna y efectiva, y emitir las demás disposiciones conforme al Título Octavo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás normatividad aplicable, salvaguardando siempre y en todo momento la protección de la privacidad y los Datos Personales de los usuarios y los demás derechos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en los que México sea parte.

Número de Acuerdo del Pleno

Acuerdo P/IFT/191217/915.

Sesión del Pleno en que fue aprobada

LIV Sesión Ordinaria del Pleno 19 de diciembre de 2017.

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

28 de Diciembre de 2017

Vigencia

El Pleno del IFT determinó que el presente Acuerdo modificatorio, entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2018 y su vigencia continuara hasta en tanto no se emita alguna disposición que declare su abrogación o derogación.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece, para el tema que nos ocupa, lo siguiente:

“Artículo 51. Para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos que determine el Pleno, salvo que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir en una situación de emergencia.

[…]”

De lo anterior se desprende como regla general que: El Instituto, para la emisión de disposiciones de observancia general, deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, en los términos en que determine el Pleno.

Asimismo, el artículo en análisis determina el caso de excepción a la regla en el siguiente tenor:

De conformidad con lo dispuesto en los lineamientos Décimo Quinto y Décimo Sexto de los Lineamientos de Colaboración, se establecieron Grupos de Trabajo (Grupo Ejecutivo y Grupo Técnico) conformados por las Autoridades Facultadas, Autoridades Designadas, el Instituto y los Concesionarios y Autorizados. Estos grupos tienen como objeto dar seguimiento, entre otros temas, a la implementación y evolución tecnológica de la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento Octavo y de los mecanismos para la entrega y recepción de los requerimientos de información sobre localización geográfica en tiempo real y entrega de datos conservados.

En el marco de las sesiones del Grupo Técnico, se coincidió en que dado el costo de la implementación de la Plataforma Electrónica resultaba necesario eximir de su implementación a los Concesionarios y Autorizados que reciban un número mínimo de requerimientos, y establecer en su lugar, la utilización de un correo electrónico cifrado o una página electrónica, alternativas previstas por el artículo cuarto transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", en tanto se implementara la referida Plataforma Electrónica.

Derivado de lo anterior y tomando en cuenta que el lineamiento Décimo Sexto de los Lineamientos de Colaboración establece que los acuerdos alcanzados entre las Autoridades Facultadas y los Concesionarios y Autorizados, en ningún sentido serán vinculantes para el Instituto ni implicarán la modificación de los mismos, se ha estimado necesario, modificar el Cuarto Transitorio del "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", en donde se considere lo antes mencionado, esto es, para aquellos Concesionarios y Autorizados que reciban hasta trescientos sesenta requerimientos electrónicos, podrán optar por implementar la Plataforma Electrónica prevista en el lineamiento Octavo o implementar para el desahogo de los requerimientos un correo electrónico cifrado o una página electrónica.

Ahora bien, considerando que en términos de lineamiento OCTAVO y los transitorios primero y cuarto del acuerdo citado, la Plataforma Electrónica se debe implementar a los 24 meses contados a partir de la entrada en vigor del mismo, es decir, el día 2 de enero de 2018, la publicidad implícita en dicha consulta comprometería los efectos que se pretender resolver. Esto es, que antes de que llegue el plazo perentorio para que la Plataforma Electrónica esté implementada, aquellos Concesionarios y Autorizados que reciban hasta trescientos sesenta requerimientos electrónicos, puedan optar por implementar la Plataforma Electrónica o bien, implementar un correo electrónico cifrado o una página electrónica y así evitar generarles una carga innecesaria a los regulados por el costo de implementación de dicha Plataforma cuando reciban un número mínimo de solicitudes [1] .

 


[1] . Se incorporó la información referente al Numeral Tercero de los Considerandos del  ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones adiciona dos párrafos al artículo cuarto transitorio del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de  Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996", publicado el 2 de diciembre de 2015.

 
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