Consulta pública respecto al “Anteproyecto de Lineamientos Generales para el acceso a la Multiprogramación”
Objetivo
Regular la autorización para el acceso a la Multiprogramación, sus condiciones integrales de funcionamiento conforme a los principios de competencia y Calidad Técnica, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias.
Duración
Del 23 de Diciembre de 2014 al 14 de Enero de 2015Descripción de la mecánica
Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”), que señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “Instituto”) deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, resulta necesario someter a consulta pública el “Anteproyecto de Lineamientos Generales para el acceso a la Multiprogramación” (el “Anteproyecto”), al amparo de la Ley.
El Instituto, considerando la importancia de transparentar los procesos para la emisión de disposiciones de carácter general y fomentar la participación ciudadana activa, recibirá por escrito comentarios, opiniones y propuestas concretas del contenido del Anteproyecto de lineamientos para el otorgamiento de la autorización para el acceso a la multiprogramación, en relación con lo dispuesto por la fracción III del artículo 158 y el artículo Trigésimo Tercero Transitorio de la Ley.El Instituto recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido del Anteproyecto.
Los comentarios, opiniones y propuestas concretas podrán presentarse durante un periodo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se publique el Anteproyecto en el portal electrónico del Instituto, vía correo electrónico en la cuenta cpmultiprogramacion@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la oficialía de partes del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, delegación Benito Juárez, C.P. 03720, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. (Concluye el 14 de enero de 2015).
En caso de que los comentarios, opiniones y propuestas concretas sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse, electrónica o físicamente, copia simple del documento con el que se acredite la personalidad del promovente, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida a título personal de éste.
Una vez concluido el plazo señalado en el presente documento no se recibirán comentarios, opiniones o propuestas y se considerará cerrada la consulta pública.
Una vez concluido el periodo de la consulta pública, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales someterá a consideración del Pleno el resultado de la misma, a efecto de que se publique en el portal electrónico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, un documento que atienda las opiniones, comentarios y/o propuestas recibidas durante el periodo de la Consulta Pública.
El Instituto podrá agrupar los comentarios, opiniones y propuestas concretas que se encuentren relacionados entre sí.
Los comentarios, opiniones, propuestas concretas y documentos adjuntos presentados durante la consulta de mérito, serán publicados en el portal electrónico del Instituto y en ese sentido serán considerados invariablemente públicos, salvo por lo dispuesto al efecto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta.
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Comentarios, opiniones y respuestas recibidas
Aviso
Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra.