Entrevista al Comisionado Mario Fromow, con David Páramo sobre la multa impuesta a Telnor
DAVID PÁRAMO, CONDUCTOR: Qué feliz saludar a mi amigo Mario Fromow, Comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Querido Mario, es un momento feliz saludarte, siempre.
MARIO FROMOW, COMISIONADO DEL IFT: Muchas gracias, mi estimado David, para mí también un gran momento, estoy a tus órdenes.
DAVID PÁRAMO: Y luego, platicamos poco, hace mucho que no platicamos.
Oye, Mario, hoy se da a conocer una acción que tomó el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones la semana pasada y cobraron una multa de mil 300 millones de pesos a Telnor, una subsidiaria de América Móvil. Por qué no me ayudas a poner, primero en contexto, de qué situación es, cómo viene y adonde llegamos.
MARIO FROMOW: Sí. Como recordarás, en el 2014 el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó a Teléfonos de México como el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones, bueno, había Teléfonos de México, a Telnor, a Telcel y a otras dos compañías de América Móvil como el agente económico preponderante en telecomunicaciones.
Y la Constitución nos mandataba poner una regulación asimétrica para propiciar la competencia efectiva en este sector. Como tú sabrás, por eso se hizo la reforma, para propiciar esta competencia.
Derivado de esto se impusieron una serie de medidas en 2014 que por voluntad del Instituto Federal de Telecomunicaciones fueron revisadas en el 2016 en cuanto a su efectividad para promover la competencia efectiva en el sector. De ahí surge una segunda versión de estas medidas asimétricas o medidas especiales de regulación a la gente que tenía la mayor cantidad de usuarios en ese momento.
Y entre ellas una de sus subsidiadas o de sus filiales, o de sus empresas era Teléfonos del Noreste, Telnor, al igual que Telmex tenía que cumplir con una cuestión muy específica, poner información en un sistema electrónico, que nosotros llamamos sistema electrónico de gestión, ponerle información sobre lo que son sus postes y sus pozos.
Esto lo tenían que hacer a más tardar el 30 de septiembre de 2017, tenía que tener el 60% de esta información ya cargada en ese sistema. Lo que hace el Instituto Federal de Telecomunicaciones detecta que hay un incumplimiento y empieza todo debido proceso, y para llegar a esta sanción.
¿Por qué es importante esto? Como tú sabes, la parte que va de la central telefónica hacia la casa de los usuarios, lo que llamamos la última milla o este último tramo de la red, es muy difícil replicar. Y dentro de estos elementos están algunos elementos que le llamamos pasivos, como son las torres y los postes. Y estos se ponen a disposición, nosotros mandatamos que se pusieran a disposición de los otros operadores que querían poner su cable, su fibra óptica para llegar al usuario final y así promover de forma eficiente esta competencia.
Lo que se detectó fue que el mandato que había dado el Instituto Federal de Telecomunicaciones de tener el 60% de esta información a nivel nacional, lógicamente Teléfonos de México cubre una parte, la mayor del territorio y Teléfonos del Noroeste lo que es prácticamente la península de Baja California, forma parte del estado de Sonora.
Lo que incumplió en ese momento fue Teléfonos del Noroeste no tenía esta información, se llevó una visita de licitación, se llevó todo lo que es el debido proceso y finalmente el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, efectivamente, comprobó que el 60% de esta información relativa a postes y a pozos, que sirve para la compartición de infraestructura, pues no estaba completa y por lo tanto le faltaban información muy relevante como es cuestiones de la carga mecánica en postes y la capacidad excedentes en pozos.
¿Qué quiere decir? Que aunque cierta información estaba cargada en el sistema, pues era irrelevante porque la competencia no lo podía utilizar para saber si un poste o un pozo lo puede utilizar para poner su propia infraestructura y así promover la competencia y darle más y mejores servicios a los usuarios.
Entonces esto fue lo que después de todo un proceso, llevó varios años, fue, imagínate, 30 de septiembre de 2017 y apenas la semana pasada el Pleno resolvió precisamente imponer esta multa de mil 311 millones 877 mil 712 pesos.
DAVID PÁRAMO: A ver, Mario, evidentemente en el lenguaje de los abogados, hoy América Móvil emite un comunicado que dice: esta arbitraria, ilegal y desproporcionada multa afecta la certeza y seguridad jurídica en un sector que requiere de importantes inversiones para su desarrollo y evolución. América Móvil y Telnor no comparten la forma en que se desahogó el procedimiento, donde advierten fallas importantes al debido proceso.
¿Qué respuesta das, representando al Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones?
MARIO FROMOW: Mira, yo creo que los mismos argumentos que utiliza América Móvil, se pueden utilizar para defender esto, precisamente...
DAVID PÁRAMO: Nada más déjame hacer un paréntesis: siempre que hay una multa en contra de América Móvil, el último párrafo es el mismo, parece que es el que le ponen como esta información es una empresa cotizada en el mercado. Nada más.
MARIO FROMOW: Exactamente. Sí, sabemos cuál es el impacto, pero precisamente eso, lo que dice América Móvil es lo que llevó al pleno a tomar esta decisión, lo que se requiere es certeza jurídica para que fluyan las inversiones. Nosotros estamos convencidos de que este proceso fue, como lo marca la ley, muy escrupuloso, de hecho prácticamente se votó por seis votos a favor y uno en contra, prácticamente por unanimidad, nos faltó un voto nada más.
Pero precisamente lo que se busca es dar certeza jurídica todos los regulados.
DAVID PÁRAMO: A ver, Mario, pero tú hablaste tres veces y yo creo que correctamente, sobre el debido proceso, ellos dicen que no. En qué basa, y creo que esto es fundamental, ¿en qué basa el Instituto Federal de Telecomunicaciones que si se cumplió el debido proceso? Porque parecería que ese va a ser el eslabón, el gancho que veremos en el proceso que dice América Móvil que comenzará en algún momento.
MARIO FROMOW: Sí, no, de hecho que bueno que así lo maneje y creo que cualquiera de nuestros regulados lo hace. Siempre hay una revisión judicial y que bueno porque esto es derivado precisamente de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones. Hay tribunales especializados, juzgados especializados que van a estudiar y analizar a fondo nuestras resoluciones, en este caso no es menor, es una multa muy fuerte.
Nosotros decimos que todo lo que marca la ley de lo que tenemos que seguir, emplazar para que ellos nos den sus argumentos, sus alegatos, nosotros tenemos que contestar y ampliar la información, si es que se requiere. Todo esto, lo que marca la ley, la interacción con el que está señalado en algún sentido para que se defienda, que aporte información, pues toda esta información está en el expediente, el Instituto en su momento hizo la visita de verificación que se requería, se comprobó realmente que esa información estuviera en el sistema electrónico de gestión.
Y después esto se subió al Pleno, a una decisión del Pleno, hubo una deliberación muy larga, prácticamente tres horas nos llevamos en este tema donde la unidad de cumplimiento, que es la encargada de hacer todo este proceso, pues defendió el proyecto y al final todo está grabado, y ahí están totalmente los argumentos que se utilizaron para determinar esta multa.
Y te digo, qué bueno que América Móvil dice que se requiere certeza jurídica, absolutamente, es un sector intensivo en capital, las inversiones, los competidores requieren certeza jurídica y nosotros no tenemos duda de que hicimos lo correcto, y esta resolución está muy sólida en cuanto a fundación y motivación, en fundamento y la motivación.
Y habrá una revisión judicial, y al final habrá una definición al respecto, pero creo que precisamente es el valor de las instituciones y del andamiaje institucional que tenemos en cuanto a telecomunicaciones y radiodifusión en México en este momento.
DAVID PÁRAMO: Querido Mario, hay quienes dan por automático que eso se extenderá América Móvil, a la controladora, digamos, porque Telnor es, como bien lo defines, una subsidiaria menor. ¿Es en automático o cómo va este proceso?
MARIO FROMOW: No, acuérdate que cada empresa tiene su concesión, cada quien tiene sus cuestiones, sus obligaciones que cumplir. En este momento se revisó lo que es Telnor, específicamente Telnor, y la información del Telnor no se encontraba en el sistema electrónico de gestión. En su momento en la unidad de cumplimiento hizo lo correspondiente con la parte de Teléfonos de México, pero de ninguna manera se podría decir que está en la misma situación, todavía no es una cuestión que el Pleno...
DAVID PÁRAMO: O sea, no es automático, pueden tener vida propia, o sea, puede ser que sí o puede ser que no, digamos.
MARIO FROMOW: Exactamente, cada empresa tiene que cumplir con sus obligaciones, son en este caso la magnitud de las obligaciones de Telmex es mucho mayor, digamos más del 95% de lo que debería de haber cumplido Telnor, pero son procesos separados, son cuestiones separadas y en su caso se determinará lo conducente, de ser el caso, para Teléfonos de México, pero como te digo, los comisionados no tenemos ahorita conocimiento respecto de si hay alguna situación con Teléfonos de México, similar.
DAVID PÁRAMO: Querido Mario, te mando un abrazo. Siempre mi placer platicar contigo. Que te vaya muy bien, amigo.
MARIO FROMOW: Un gusto, un placer y un abrazo fuerte.
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Catálogo de Claves de Información - 2020
El 24 de enero de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, los cuales establecen lo siguiente:
CAPÍTULO IV
Del Catálogo Común de Claves de Información
VIGÉSIMO SEGUNDO. – Objeto del CCI. El Catálogo de Claves de Información, que forma parte de los presentes Lineamientos como Anexo A, establecerá las Claves que deberán utilizar los Operadores en los Campos de los eFormatos que así lo requieran, con el propósito de clasificar y homologar elementos comunes de información.
VIGÉSIMO TERCERO. – Manual del CCI. Las definiciones y consideraciones asociadas a cada Grupo de Claves podrán ser consultadas por los interesados en el manual del Catálogo de Claves de Información, previsto como Anexo B de los presentes Lineamientos.
VIGÉSIMO CUARTO. – Actualización del CCI. El Catálogo de Claves de Información y su manual serán actualizados por el Instituto, en función de los siguientes casos:
I. Por la expedición, modificación, derogación o abrogación de alguna disposición de carácter general que modifique su contenido, y
II. Por las revisiones anuales que el Instituto realice de todos los Grupos de Claves del CCI, así como de las Claves que estos contienen, conforme a las últimas actualizaciones que presenten las bases de datos del INEGI y de Correos de México, las cuales se describen en el Anexo B de los presentes Lineamientos.
El Instituto habilitará en su portal de Internet la versión electrónica del CCI y su manual, así como sus respectivas actualizaciones, para la consulta de los interesados.
Puedes consultar el texto de los Lineamientos en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584775&fecha=24/01/2020
Con estos antecedentes, en esta página se publica el Catálogo de Claves de Información (CCI) de los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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El Pleno del IFT impone multa a Telnor por incumplir con una medida relativa a la compartición de su infraestructura (Comunicado 07/2020) 27 de enero
Ciudad de México a 27 de enero de 2020
EL PLENO DEL IFT IMPONE MULTA A TELNOR POR INCUMPLIR
CON UNA MEDIDA RELATIVA A LA COMPARTICIÓN DE SU INFRAESTRUCTURA
- Se determinó que, al 30 de septiembre de 2017, Telnor no puso a disposición del IFT y concesionarios 60% de la información que debía reportar en el Sistema Electrónico de Gestión, relativa a la infraestructura de postes y pozos.
- Dicho sistema permite a los interesados en acceder a la infraestructura del preponderante, conocer la disponibilidad y características técnicas de dichos insumos, lo cual permite que puedan utilizar esa capacidad para llegar a más usuarios en todo el país y generar mayor competencia.
- Por ello, el Instituto determinó imponer una sanción por $1,311,877,712 pesos, de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió imponer a Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. (Telnor) una sanción por no poner a disposición del regulador y de concesionarios solicitantes parte de la información relativa a postes y pozos que forma parte de la infraestructura que está obligado a compartir al ser parte del Agente Económico Preponderante (AEP) en Telecomunicaciones.
El Pleno determinó que, al 30 de septiembre de 2017, Telnor no puso a disposición del IFT y concesionarios 60% de la información que debía reportar en el Sistema Electrónico de Gestión, relativa a la infraestructura de postes y pozos, una obligación que está prevista en la Resolución Bienal aprobada en 2017.
El Sistema Electrónico de Gestión constituye el medio de comunicación formal entre el AEP y concesionarios solicitantes o interesados para conocer la información relacionada con la compartición de la infraestructura pasiva del AEP, dentro de la que se encuentran, entre otras, características técnicas de la carga mecánica en postes y la capacidad excedente en pozos, datos con los que se puede solicitar el acceso a dichos insumos.
Conocer la información relacionada con la infraestructura pasiva del AEP permite reducir las asimetrías de información entre concesionarios interesados y solicitantes; así como promover el desarrollo de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, al dar acceso a más competidores a infraestructura clave, lo cual se traduce en beneficios para los usuarios finales, que pueden contar con mayor oferta, mejores servicios y a menores precios.
De acuerdo con la Resolución Bienal aprobada en 2017, para los inventarios de infraestructura de postes y pozos, el AEP contaba con un plazo máximo al 30 de septiembre de 2017 para tener 60% de la información disponible en el SEG; y, posteriormente, en periodos de 6 meses, debía integrar al menos 15% de la infraestructura total, para lograr que, en un periodo no mayor a dos años desde la creación del SEG, estuviera completa la información.
Asimismo, el SEG permite al Instituto monitorear y verificar de manera efectiva la disponibilidad de la infraestructura que debe compartir el AEP, de acuerdo con lo previsto en las medidas de preponderancia que le fueron impuestas.
En este sentido, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), artículo 298 inciso E, el Pleno del IFT resolvió que la empresa fuera sancionada con una multa equivalente al 6.01% de sus ingresos.
Por ello, el Pleno impuso a Telnor una multa de mil 311 millones 877 mil 712 pesos por el incumplimiento en lo previsto en la medida vigésima sexta en relación con la tercera transitoria del Anexo 2 de la Resolución Bienal y el numeral III de la modificación a la Oferta de Referencia para Compartición de Infraestructura Pasiva (ORCI) aplicable del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2017.
Como ha hecho desde su creación, el IFT seguirá supervisando y verificando el cumplimiento de medidas destinadas a impulsar la sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, que se traduzcan en mejores precios, diversidad y calidad en beneficios de los usuarios.