El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las Tarifas Asimétricas por los servicios de interconexión que cobrará el Agente Económico Preponderante. (Comunicado 13/2014)
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina las Tarifas Asimétricas por los servicios de interconexión que cobrará el Agente Económico Preponderante
• El IFT toma como referencia la metodología definitiva en los Lineamientos para elaborar modelos de costos publicados el 12 de abril de 2011
• Estas medidas son aplicables a Telmex, Telnor y Telcel, luego de que el pasado 6 de marzo el Pleno del Instituto determinó a este grupo de empresas como agente económico preponderante
El pasado 6 de marzo, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la resolución mediante la cual determinó al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones (Telmex, Telnor y Telcel) y le impuso medidas específicas, de conformidad con lo establecido en el artículo Octavo Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones.
Entre dichas medidas se establece que corresponde al IFT fijar las tarifas por los servicios de interconexión para servicios fijos que cobrará el agente económico preponderante, mismas que se determinarán con base en un modelo de costos elaborado conforme a los Lineamientos publicados el 12 de abril de 2011 para tal efecto, pero considerando su participación medida en términos de usuarios finales. En tanto que para servicios móviles, se deberá tomar en cuenta además la disponibilidad del espectro de dicho agente económico preponderante.
De esta manera, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de marzo del presente año, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determinó las tarifas asimétricas que cobrará el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones por los servicios de interconexión a su red.
Las tarifas de interconexión aprobadas por el Pleno estarán vigentes desde la entrada en vigor de las Medidas impuestas al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones y hasta el 31 de diciembre de 2014.
En el Modelo de Costos Fijo aplicable a Telmex y Telnor se considera el concepto de jerarquía de red y se calculan los costos para cada uno de los escenarios de interconexión en los cuales se origine o termine tráfico, así como para el servicio de tránsito. Las tarifas que por servicios de interconexión deberán aplicar ambas empresas en el periodo referido son:
CONCEPTO | TARIFA (en pesos) |
a) Tarifa de interconexión por minuto dentro del mismo nodo regional | $0.02015 |
b) Tarifa de interconexión por minuto entre nodos regionales que dependen de un nodo nacional | $0.02258 |
c) Tarifa de interconexión por minuto entre nodos regionales que dependen de diferentes nodos nacionales | $0.02340 |
d) Tarifa de tránsito por minuto dentro del mismo nodo regional | $ 0.00864 |
e) Tarifa de tránsito por minuto entre nodos regionales que dependen de un nodo nacional | $ 0.01108 |
f) Tarifa de tránsito por minuto entre nodos regionales que dependen de diferentes nodos nacionales | $0.01190
|
Respecto de las tarifas por los servicios de interconexión relativos al servicio de terminación que cobrará Telcel, el IFT resolvió en los siguientes términos:
CONCEPTO/TARIFA INTERCONEXIÓN MÓVIL | TARIFA (en pesos) |
a) Por servicios de terminación conmutada en usuarios móviles bajo las modalidades “el que llama paga” o “el que llama paga nacional” | $0.2045 por minuto |
b) Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles | $0.0391 por mensaje
|
La resolución del Pleno establece que la medición de tráfico se realizará sumando la duración real de todas las llamadas completadas en el periodo de facturación correspondiente, medidas en segundos, sin posibilidad de redondear al minuto siguiente.
De igual forma, no se deberá adicionar sobrecargo por intentos de llamadas no completadas en la originación y terminación de tráfico en las redes públicas de telecomunicaciones de Telmex y Telnor.
Los Modelos de Costos Fijo y Móvil que se utilizaron para el cálculo de las tarifas de interconexión del agente económico preponderante pueden ser consultados en la siguiente página electrónica del IFT: https://www.ift.org.mx/iftweb/sector-de-telecomunicaciones/
Folio
2014-10-16-1010-SP-028Temas tratados
Proyecto de la Red Troncal y la Red Compartida.
XVIII Sesión Extraordinaria del Pleno 15 de agosto de 2014
Acuerdo
P/IFT/EXT/150814/195
Descripción
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve el expediente E-IFT/UC/DGIPM/PMR/0001/2013.Sentido de votaciones
Diferenciado
Acuerdo
P/IFT/EXT/150814/196
Descripción
Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve el expediente E-IFT/UC/RR/0004/2013-I.Sentido de votaciones
A favor
En contra
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El IFT resolvió imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la nación de 9 estaciones de radiodifusión que operaban sin permiso ni concesión. (Comunicado 14/2014)
El IFT resolvió imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la nación de 9 estaciones de radiodifusión que operaban sin permiso ni concesión
• El órgano regulador mantendrá sus acciones de verificación y supervisión a fin de garantizar que los servicios de radiodifusión se ofrezcan en estricto apego al marco legal
En la VIII sesión extraordinaria realizada hoy, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de 9 estaciones de radiodifusión que transmitían en la banda de FM en el Distrito Federal y en el estado de Puebla, sin contar con concesión o permiso.
Como parte de las acciones de verificación que realiza el Instituto para vigilar el adecuado uso del espectro radioeléctrico, este órgano regulador realizó las correspondientes visitas de aseguramiento preventivo en los domicilios en los que operaban dichas estaciones, a fin de evitar que continuaran transmitiendo. Como resultado de estas diligencias y del debido procedimiento administrativo seguido, se comprobó fehacientemente la falta de los títulos de concesión o permiso que acreditaran la legal operación de las estaciones.
Ante esto, el Pleno del IFT determinó, en términos de los artículos 101, fracción XXIII, 103, 104 bis y 106 de la Ley Federal de Radio y Televisión, imponer sanciones y declarar la pérdida en beneficio de la Nación de los bienes destinados a la operación de las respectivas estaciones en las siguientes frecuencias y localidades:
Frecuencia en FM | Localidad /Estado |
99.7 MHz | Benito Juárez, Distrito Federal |
101.1 MHz | Chignahuapan, Puebla |
102.3 MHz | Huehuetlán, Puebla |
102.3 MHz | Zacatlán, Puebla |
99.1 MHz | Zacatlán, Puebla |
97.9 MHz | Zacatlán, Puebla |
88.7 MHz | Acatlán, Puebla |
94.7 MHz | Tehuitzingo, Puebla |
88.5 MHz | San Gabriel Chilac, Puebla |
El Instituto Federal de Telecomunicaciones refrenda su compromiso de continuar con las acciones de vigilancia para que la radiodifusión en México se preste en las debidas condiciones y en los términos que marca la Ley en la materia.
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Lic. Alfonso de Angoitia Noriega- Vicepresidente Ejecutivo de Grupo Televisa, S.A.B.
Lic. Alfonso de Angoitia Noriega- Vicepresidente Ejecutivo de Grupo Televisa, S.A.B.
Lic. Adolfo Lagos Espinosa- Vicepresidente Corporativo de Telecomunicaciones de Grupo Televisa, S.A.B.
Ing. Luis Fernando Borjón Figueroa- Comisionado IFT.
Dra. María Elena Estavillo Flores- Comisionada IFT.
M. en C. Mario Germán Fromow Rangel– Comisionado IFT.
Lic. Georgina Kary Santiago Gatica- Jefe de la Unidad de Competencia Económica IFT.
Lic. Carlos Silva Ramírez- Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos IFT.
Lic. Luis Fernando Peláez Espinosa- Coordinador de Asesores de Presidencia IFT.
Mtro. Roberto Martínez Yllescas- Director General de la oficina de la Comisionada Adriana Sofía Labarini Inzunza.
Ing. José Guadalupe Rojas Ramírez- Director General de la oficina del Comisionado Mario German Fromow Rangel.
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Mtro. Luis Fernando Borjón Figueroa- Comisionado IFT.
Dr. Ernesto Estrada González- Comisionado IFT.
Mtra. Adriana Sofía Labardini Inzunza- Comisionada IFT.
Dra. María Elena Estavillo Flores- Comisionada IFT.
M. en C. Mario Germán Fromow Rangel- Comisionado IFT.
Mtro. Adolfo Cuevas Teja- Comisionado IFT.
Dra. Jrisy Motis Espejel- Directora General de la oficina de la Comisionada María Elena Estavillo Flores.
Lic. Roberto Martínez Yllescas- Director General de la oficina de la Comisionada Adriana Sofía Labardini Inzunza.
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Lic. Héctor Fortis Sánchez- Director de Asuntos Regulatorios e Internacionales Eutelsat Américas.
Lic. Octavio Lecona Morales- Of Counsel despacho Greenberg Trauring Eutelsat Américas.
Lic. Luis Rubio Barnetche- Managing Share Holder despacho Greenberg Trauring Eutelsat Américas.
M. en C. Mario Germán Fromow Rangel – Comisionado IFT.
Lic. Luis Fernando Peláez Espinosa - Coordinador de Asesores de Presidencia IFT.
Dra. Jrisy Motis Espejel - Directora General de la Oficina de la Comisionada Ma. Elena Estavillo Flores.
Lic. José Guadalupe Rojas Ramírez- Director General de la oficina del Comisionado Mario Fromow German Rangel.
Lic. Benjamín Bautista Contreras- Subdirector de la oficina del Comisionado Ernesto Estrada González.
Lic. Fernando Carrillo Valderrábano - Director General de la Unidad de Política Regulatoria en IFT.
Lic. Jhonatan López Samperio- Subdirector de la oficina de la Comisionada María Elena Estavillo Flores.
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