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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Preguntas frecuentes


1. ¿Qué es el IFT?

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, esto significa que es independiente en sus decisiones y funcionamiento. 

2. ¿Cómo se conforma el IFT?

El IFT está conformado por el Pleno, el cual está formado por siete comisionados con voz y voto, una Secretaria Técnica, una Autoridad Investigadora y un Centro de Estudios. El Instituto también está integrado por una Coordinación Ejecutiva, siete Unidades y seis Coordinaciones Generales. Para más información al respecto puedes dar clic aquí.

3. ¿Cuál es la función del IFT? 

Promover el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones en el país, llevando a cabo tareas de competencia, regulación, promoción y supervisión de la explotación del espectro radioeléctrico, las redes, y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

4. ¿Qué es la regulación? 

Es la manera en la que se crean y controlan los mercados mediante leyes, lineamientos o recursos emitidos por los organismos (como el IFT) que están facultados constitucionalmente para ejercer estas acciones. El objetivo de la regulación es promover elementos que incentiven el desempeño de las empresas y coadyuvar en el desarrollo de los sectores estratégicos en la economía mexicana.

5. ¿Qué es la competencia económica? 

Es un elemento de la disciplina económica que ayuda a equilibrar los mercados, con  el propósito de generar mayor oferta, competencia, mejores productos y servicios a precios accesibles a los usuarios.

6. ¿Las resoluciones del IFT se pueden suspender?

No, es importante señalar que si bien pueden ser recurridas a través del juicio de amparo indirecto, no pueden ser suspendidos sus efectos.

7. ¿Cómo beneficia el IFT a los usuarios?

El Instituto cuenta dentro de su estructura con la Coordinación General de Política del Usuario, que aborda de manera específica, los derechos de los usuarios de acuerdo a las facultades que le confirió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Algunas acciones que debe emprender el Instituto es: hacer del conocimiento de la PROFECO cuando las empresas que ofrecen servicios de telecomunicaciones incurran en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los usuarios o consumidores previstos en la Ley; diseñar mecanismos de información a los usuarios para que tomen decisiones informadas sobre la contratación de servicios de telecomunicaciones; diseñar políticas, lineamientos y mecanismos orientados a proteger los derechos de los usuarios, así como fomentar la inclusión digital y a las telecomunicaciones de las personas con discapacidad.

8. ¿Cómo beneficia el IFT a las personas con discapacidad?  

Por medio de la emisión de lineamientos obligatorios para los operadores que prestan servicios de telecomunicaciones, que permitan que las personas con discapacidad puedan: solicitar y recibir asesoría de los concesionarios sobre el uso de los servicios de telecomunicaciones; contratar y conocer las condiciones comerciales establecidas en los contratos de adhesión de los concesionarios, a través de medios electrónicos y mediante formatos que tengan funcionalidades de accesibilidad, entre otros.

9. ¿Qué diferencia existe entre la Profeco y el IFT?

La PROFECO verificará que los usuarios y consumidores puedan celebrar y cancelar los contratos de adhesión mediante mecanismos expeditos, incluidos los medios electrónicos, así como que en los contratos de adhesión se establezcan penas razonables en caso de cancelación anticipada del contrato por parte del consumidor, entre otros. En tanto, al Instituto le corresponde regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones con los indicadores, parámetros y procedimientos que se hayan emitido.

10. ¿El IFT tiene facultad para imponer sanciones a las empresas que incumplan sus obligaciones?

Sí, puede sancionar a través de un procedimiento administrativo a las empresas de telecomunicaciones o radiodifusión que incumplan los mandatos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con sus obligaciones establecidas en sus títulos de habilitantes o en disposiciones reglamentarias o administrativas.

11. ¿Cuáles son los rangos de multas que impone el IFT? 

Los rangos de multa varían de acuerdo al tipo de incumplimiento de las empresas de telecomunicaciones y radiodifusión. El más bajo es de 0.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario o autorizado; y de 6.01% hasta 10% de los ingresos de la persona física infractora.


 

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Cualquier duda o aclaración ¡llámanos! al 01800 2000 120.

Temas relacionados

Actualización, modificación y resolución del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias

SEGUNDA SECCION

COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprueba la publicación integra y actualizada del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones.

RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA PUBLICACION INTEGRA Y ACTUALIZADA DEL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

ANTECEDENTES

I. De acuerdo con el artículo 13 de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, UIT), de la cual nuestro país es Estado Miembro, las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones podrán revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de Radiocomunicaciones y tratar cualquier otra cuestión de carácter mundial que sea de su competencia y guarde relación con su orden del día. El Reglamento de Radiocomunicaciones es un instrumento Administrativo que complementa y regula el uso de las telecomunicaciones y tiene carácter vinculante para todos los Estados Miembros.

II. En 1999 se llevó a cabo la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (en lo sucesivo, CNAF) tomando en cuenta las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones derivadas de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1997.

III. En 2007 se llevó a cabo la actualización del CNAF, tomando en cuenta las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones aprobadas en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2003.

IV. El Pleno de la Comisión, en su X Sesión Ordinaria celebrada el 2 de mayo de 2007, mediante acuerdo P/020507/222, emitió la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprueba la versión actualizada del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (en lo sucesivo, CNAF 2007).

V. Atento a lo anterior, previo Proceso de Mejora Regulatoria por parte de esta Comisión, el 28 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el CNAF 2007.”

VI. Derivado de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT 2007, llevada a cabo en Ginebra, Suiza del 22 de octubre al 16 de noviembre de 2007, se acordó la modificación del Reglamento de Radiocomunicaciones incluida la atribución de diversas bandas de frecuencias.

VII. La última revisión oficial del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, entró en vigor a partir de enero de 2009.

VIII. La Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo, la “SCJ”) respecto a la Controversia Constitucional 7/2009. El 25 de noviembre de 2009, notificó a la Comisión, el oficio SGA/MOMK/264/2009 de fecha 24 de noviembre de 2009, por medio del cual el Secretario General de Acuerdos de la SCJN, por instrucciones del Tribunal Pleno hace del conocimiento que la Controversia Constitucional 7/2009 ha sido resuelta, declarando “la invalidez para los efectos precisados en el último considerando de este fallo, de los artículos 5, fracciones XVIII, XIX, en la porción normativa que indica ‘el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias’ (…); y 25 fracciones (…), IV (…)”, en las que se establecía como facultad indelegable del Secretario aprobar el CNAF, y como atribución de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones del CNAF aprobadas por el Secretario (…)”, respectivamente y se confieren dichas facultades a la Comisión.

IX. El Pleno de la Comisión, en su III Sesión Ordinaria celebrada el 3 de marzo de 2010, mediante acuerdo P/030310/117, emitió la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación y actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y se instruye a la Unidad de Prospectiva y Regulación a llevar a cabo los trámites necesarios para lograr, previo procedimiento de mejora regulatoria, la publicación del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias 2009 en el Diario Oficial de la Federación.

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