El Pleno del IFT resuelve sobre la determinación de la existencia de un agente económico con poder sustancial en el mercado de TV de paga (Comunicado 82/2015)
EL PLENO DEL IFT RESUELVE SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN AGENTE ECONÓMICO CON PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO DE TV DE PAGA
En su XXXIII sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió por mayoría de votos el procedimiento seguido para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado de servicios de televisión y audio restringidos (TV de Paga).
El procedimiento tuvo su origen en una investigación ordenada por el artículo Trigésimo Noveno transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En la resolución del procedimiento, el Pleno determinó lo siguiente:
· Actualmente los servicios over the top (OTT) no son sustitutos del servicio de TV de Paga. Los servicios OTT, como Netflix, no son sustitutos del TV de Paga, pues: i) se enfocan en ofrecer principalmente un catálogo de contenidos audiovisuales que previamente ya han sido brindados en otras plataformas (cine, renta de películas, televisión restringida o televisión radiodifundida); ii) a diferencia de los de TV de Paga, no ofrecen programación lineal en particular y no disponen de las señales de mayor audiencia de aquellos, y iii) dependen de la capacidad de conexión a Internet, la cual en México registra bajas velocidades.
Además, un número importante de suscriptores de TV de Paga en México no cuenta con una conexión a Internet. Al respecto, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2014 indica que 46.8% de los hogares que cuentan con el servicio de TV de Paga no disponen del servicio de Internet.
· Para declarar la existencia de poder sustancial se debe determinar, entre otros elementos, si un Agente Económico puede fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismo, sin que sus competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder. Es decir, la alta participación de un agente económico en un mercado no necesariamente implica la existencia de poder sustancial.
· Las empresas que actualmente forman parte de Grupo Televisa (GTV), al igual que sus competidores, han crecido en el servicio de TV de Paga, con lo que estos últimos han aumentado sus participaciones de mercado. Con base en los ingresos y el número de suscriptores, se observó que las empresas que actualmente forman parte de GTV cuentan con la mayor participación agregada en este servicio. Sin embargo, sus principales competidores también han crecido e incrementado su participación de mercado.
De acuerdo con información del Instituto, de septiembre de 2013 a marzo de 2015 el número de suscriptores de TV de Paga pasó de 14.3 a 16.4 millones, lo que representa un aumento de 2.2 millones de usuarios y un incremento de 15.1%. En este periodo:
- La plataforma satelital registró 1.49 millones de nuevos suscriptores, de los cuales SKY obtuvo una participación de 59.7% y Dish, 40.3%.
- La plataforma de cable registró 667 mil suscriptores adicionales, de los cuales las empresas que actualmente forman parte de GTV acumularon 28.2%; Megacable, 53.4%; Axtel, 7.8%; Total Play, 6.9% y otros 3.7%.
Por lo anterior, la participación agregada de las empresas que actualmente forman parte de GTV decreció de 64.1 a 62.2%; en la plataforma de cable bajó de 54.0 a 51.7% y en la plataforma satelital de 73.0 a 70.8%. Por su parte, la participación agregada de Dish se incrementó de 14.3 a 16.0% y en la plataforma satelital de 27.0 a 29.2%, y la participación agregada de Megacable creció de 14.9 a 15.1% y en cable de 31.6 a 33.6%.
Esto es, Dish y Megacable han ganado respectivamente el 27.9 y 16.5% de los nuevos usuarios del servicio de TV de Paga, con crecimientos del 29.5% y 16.7%. Por su parte Axtel y Total Play también han reportado altas tasas de crecimiento.
El crecimiento de los competidores de GTV muestra que tienen capacidad de reaccionar en las condiciones de mercado existentes. Adicionalmente, al existir presión competitiva por parte de los competidores en el mercado satelital, así como de proveedores de servicios fijos de telecomunicaciones como telefonía e internet, servicios que suelen empaquetarse, existen restricciones económicas para la fijación unilateral de precios o la restricción del abasto de los servicios.
Además, GTV tiene la obligación de dar acceso a sus competidores a los canales de televisión abierta de mayor valor para las audiencias, lo que se conoce como must offer, lo que impide a GTV usar estos insumos para limitar la capacidad de competir a otros proveedores de servicios de TV de Paga.
Al evaluar la información anterior y la demás reunida durante el procedimiento, el Pleno del Instituto resolvió que si bien GTV cuenta con una alta participación en el mercado analizado, no se acreditan los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica para determinar la existencia de un Agente Económico con poder sustancial en el servicio de TV de Paga.
Para resolver sobre condiciones de competencia en los mercados, se emplea un procedimiento especial previsto en el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica. Estos procedimientos tienen el objeto de dictaminar y no de sancionar, y no impiden analizar con posterioridad las condiciones de competencia que prevalecen, razón por la cual esta autoridad continuará con la labor de estudiar las condiciones que prevalecen en éste y otros servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de tener, en el ámbito de sus atribuciones, una intervención efectiva y oportuna para proteger y promover la competencia efectiva.
En términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica, una versión pública de la resolución estará disponible en el portal de Internet del Instituto el día de hoy y en los próximos días se publicarán los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación.
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