Uso de dispositivos monitoreados o controlados a través de Internet y servicios de computación en la nube (Cloud Computing) como parte de la transformación digital en las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes)

La presente nota tiene como objetivo mostrar el uso por parte de las MiPymes de dispositivos que pueden ser monitoreados o controlados remotamente a través de Internet, así como qué servicios de computación en la nube (Cloud Computing) utilizan estas empresas para procesar datos, servidores, bases de datos y/o software.
Tercer Informe Trimestral Conectividad, Derechos y Ciberseguridad en Universidad Interculturales

El presente informe trimestral de resultados tiene como finalidad publicar los detalles de los talleres de conectividad e inclusión con la Universidad Intercultural de Chiapas y la Universidad Intercultural de Baja California, mismos que se llevaron a cabo dentro del tercer trimestre del 2024 con el objetivo de poner a disposición de la población estudiantil y demás interesados la información sobre los derechos de las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones, ciberseguridad y las soluciones de conectividad disponibles en México.
El Pleno del IFT aprobó las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de interconexión para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones 2025 (Comunicado 106/2024) 23 de octubre
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2024.
EL PLENO DEL IFT APROBÓ LAS CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Y LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN PARA CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS
DE TELECOMUNICACIONES 2025
- Las condiciones técnicas mínimas para la interconexión estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre del próximo año.
- Las tarifas de interconexión son resultado de la Metodología de Costos publicada por el IFT en diciembre de 2014, cuyos lineamientos se apegan a las mejores prácticas internacionales y dan certeza a los participantes en el mercado.
- El establecimiento de las condiciones técnicas mínimas y de las tarifas de interconexión permitirán resolver desacuerdos entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en su XXIV Sesión Ordinaria, las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones, cuya vigencia será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Para la prestación de los servicios de interconexión, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán sujetarse a las condiciones técnicas mínimas que se publican, las cuales favorecen el intercambio eficiente de tráfico en condiciones equitativas.
Las tarifas de interconexión aprobadas son resultado de la Metodología de Costos, publicada por el IFT en diciembre de 2014, cuyos lineamientos se apegan a las mejores prácticas internacionales y dan certeza a los participantes en el mercado. Como antecedente, el Instituto desarrolló un modelo de costos para el periodo regulatorio 2024 a 2026, para calcular las tarifas de los servicios de interconexión, con el cual ha determinado las tarifas de interconexión aplicables durante 2025.
En este sentido, las tarifas de interconexión para los concesionarios distintos al Agente Económico Preponderante aplicables al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 son las siguientes:
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” será de 0.042221 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de 0.009272 pesos M.N. por mensaje.
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de 0.003343 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios fijos será de 0.012760 pesos M.N. por mensaje.
Tratándose del Agente Económico Preponderante, las tarifas aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 serán las siguientes:
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios móviles bajo la modalidad “El que llama paga” será de 0.012255 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación del Servicio Local en usuarios fijos será de 0.002858 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de terminación de mensajes cortos (SMS) en usuarios móviles será de 0.004083 pesos M.N. por mensaje.
- Por servicios de tránsito en red móvil será de 0.002046 pesos M.N. por minuto de interconexión.
- Por servicios de tránsito en red fija será de 0.002092 pesos M.N. por minuto de interconexión.
En la resolución también se establecen, en la parte considerativa, los resultados del modelo de costos para el año 2026, con lo cual se busca brindar certeza a los concesionarios sobre la evolución esperada de las tarifas y, con esto, apoyar a la toma de decisiones de los concesionarios.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), el Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las condiciones técnicas mínimas y las tarifas que resultaron de las metodologías de costos, las cuales pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5741485&fecha=22/10/2024#gsc.tab=0
El IFT continuará cumpliendo con su compromiso de actuar en beneficio del desarrollo del sector y de las personas usuarias, con base en criterios técnicos y mediante procesos públicos y transparentes que dan certidumbre a las inversiones.
Ver lista del 22 de octubre de 2024
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La información de los datos del modelo de mercado, para estimar la demanda de enlaces dedicados del Agente Económico Preponderante, ha sido modificada con el objetivo de salvaguardar su carácter de confidencial y reservada. Lo anterior no implica un cambio en la estructura y funcionamiento de los modelos.
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Dirigir palabras de conclusiones “11th Latin America Spectrum Management Conference 2024”.
CCP.II, IFT México.
Javier Juárez Mojica, Comisionado Presidente Interino IFT.
Arturo Robles Rovalo, Comisionado IFT.
Ramiro Camacho Castillo, Comisionado IFT.
Sóstenes Díaz González, Comisionado IFT.
Representantes de la industria, autoridades reguladoras internacionales, empresas líderes, organismos internacionales, sociedad civil, entre otros.
Lista Diaria de Notificaciones 21 de octubre de 2024
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Por parte del Agente Económico
Eugenia Mayans, Gerente Senior de Relaciones Gubernamentales LATAM
Circe Garduño, Gerente Legal
Por parte del IFT
Javier Juárez Mojica, Comisionado
Arturo Robles Rovalo, Comisionado
David Gorra Flota, Secretario Técnico del Pleno
Víctor Manuel Rodríguez Hilario, Coordinador Ejecutivo
Fernando Butler Silva, Titular de la Unidad de Política Regulatoria
Horacio Villalobos Tlatempa, Director General de Regulación Técnica de la Unidad de Política Regulatoria
Jocabed García Villareal, Directora General de Autorizaciones y Servicios de la Unidad de Concesiones y Servicios
Michel Rubén Hernández Tafoya, Director General de la oficina de Presidencia
Esthela Elizabeth Mendoza Guerra, Directora General de la oficina del Comisionado Sóstenes Díaz González
Christian James Aguilar Armenta, Director General de la oficina del Comisionado Ramiro Camacho Castillo
