¿Sabías que...?
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Facturación
Como usuario, tienes derecho a esta informado de los servicios que te son cobrados de manera clara y oportuna.
Por ello, tu factura debe contener lo siguiente:
- El período de facturación
- La cuota mensual fija
- Otros cargos mensuales fijos
- Cualquier cuota fija no recurrente
- Cargos por servicios adicionales (por ejemplo: contratación de películas de paga, etcétera)
- Total facturado e impuestos aplicables
- Importe total de la factura con los impuestos incluidos
En caso de que una misma compañía te brinde distintos servicios (por ejemplo: televisión de paga, teléfono e Internet), la factura deberá mostrar el detalle de los elementos anteriores por cada uno de los servicios.
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Contratos
Como usuario, tienes derecho a contratar y conocer, previo a la contratación, las condiciones comerciales establecidas en los modelos de contrato de adhesión.
¡Revísalo! El contrato debe…
- Proteger tu datos personales
- Hacer referencia a la calidad con la cual debe de ser prestado el servicio
- Señalar la obligación de notificarte por cualquier medio, de cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas
- Establecer el cumplimiento forzoso del mismo cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla, a rescindir el mismo
- Establecer el derecho a rescindir el servicio contratado o cambiar de paquete o plan, en forma anticipada
- Contener el derecho a la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al proveedor
- Establecer que cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, este solo se podrá cambiar a otro por acuerdo de las partes
- Establecer el derecho a cancelar el contrato sin necesidad de recabar autorización del proveedor, ni penalización alguna cuando el plazo pactado concluya
- Establecer de manera expresa el derecho a no recibir llamadas del proveedor sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifiestes tu consentimiento
¡Recuerda!
Ninguna cláusula puede permitir que tu proveedor modifique unilateralmente el contenido del contrato, o liberarlo de su responsabilidad civil, o proveer términos de prescripción inferiores a los legales u obligarte a renunciar a lo dispuesto en esta Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión o a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
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Must Carry Must Offer
Must Carry Must Offer
Conoce que son, cuáles son sus beneficios y tips de uso de tus diferentes servicios de telecomunicaciones: telefonía móvil, telefonía fija, televisión restringida e Internet.
Must Carry es la obligación de los concesionarios de televisión restringida de retransmitir la señal de televisión abierta en sus sistemas.
El objetivo es el acceso a contenidos de TV abierta sin costo para el suscriptor de TV de paga
- Favorece la competencia en el servicio de TV de paga y esto se refleja directamente en las tarifas a los usuarios.
- Beneficia a la audiencia al garantizar el acceso gratuito a los contenidos del servicio público de radiodifusión.
- Loscontenidos de las instituciones públicas federales podrán llegar a toda la audiencia de televisión de paga del país.
¡Todos tenemos derecho a recibir señales radiodifundidas! Si eres suscriptor y usuario de algún servicio de televisión restringida, tienes derecho a recibir la retransmisión de tales señales a través de la prestación de dicho servicio.
En caso de que seas usuario de un servicio de televisión restringida terrenal (por cable), tienes derecho a recibir las señales de televisión abierta dentro de la misma zona de cobertura geográfica, de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de la señal que se radiodifunde.
En caso de que seas usuario de un servicio de televisión restringida vía satélite, tienes derecho a recibir las señales abiertas que tengan 50% o más de cobertura del territorio nacional (“Canal de las Estrellas”, “Canal 5”, “Azteca Siete” y “Azteca Trece”) de manera gratuita y no discriminatoria, en forma íntegra y sin modificaciones, simultánea, incluyendo la publicidad y con la misma calidad de señal que se radiodifunde.
A efecto de regular lo anterior, el Instituto emitió los “Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se Reforman y Adicionan Diversas Disposiciones de los Artículos 6º., 7º., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones”.