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Entrevista del Titular de la UCE Salvador Flores a Radio Fórmula. Tema: Poder sustancial de mercado en nueve mercados relevantes del servicio de televisión y audio restringidos por parte de Megacable. | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Entrevista del Titular de la UCE Salvador Flores a Radio Fórmula. Tema: Poder sustancial de mercado en nueve mercados relevantes del servicio de televisión y audio restringidos por parte de Megacable.

MARICARMEN CORTÉS, CONDUCTORA: Regresamos aquí a Fórmula Financiera y tenemos en la línea a Salvador Flores, él es el Titular de la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Salvador, ¿cómo estás? Muy buenas noches.

 

SALVADOR FLORES, TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPETENCIA ECONÓMICA DEL IFT: Hola Maricarmen, buenas noches, mucho gusto en saludarte.

 

MARICARMEN CORTÉS: Hola, gracias, quería platicar contigo Salvador, por un tema que no nos ha dado tiempo, o sea por el programa que hemos estado vueltos locos. Sobre esta declaración de dominancia de Megacable, que Megacable se molestó mucho con ustedes y creo que lo está impugnando, pero platícanos de qué estamos hablando.

 

SALVADOR FLORES: Sí, con mucho gusto Maricarmen, mira, esto tiene su origen, de hecho, desde mayo de 2019, cuando Megacable adquirió activos y clientes de Axtel en 16 municipios ubicados en el Estado de México, en Guanajuato, Jalisco, Puebla y Querétaro. Ahí en esa fecha presentó un aviso de haber realizado una concentración.

 

Como sabes, la Ley de Telecomunicaciones da esta posibilidad de realizar una concentración sin presentar la notificación en términos de la Ley de Competencia, siempre y cuando, se cumplan ciertos supuestos, pero también ese noveno transitorio de la Ley de Telecomunicaciones prevé que en esos casos se debe de llevar a cabo una investigación en términos del 96 de la Ley de Competencia, sobre la existencia del poder sustancial del mercado, en los mercados donde incide esa operación.

 

Entonces, bajo este contexto en agosto de 2019, la Autoridad Investigadora del Instituto inició la investigación y, para enero de 2020 la concluyó y presentó su dictamen preliminar, que es un dictamen que sirve de base para que el Pleno del Instituto emita la resolución final.

 

Pues como todos sabemos, se atravesó la pandemia, el procedimiento estuvo suspendido y fue hasta agosto de este año que se reanudó ese procedimiento; y finalmente el pasado 29 de noviembre, el Pleno del Instituto admitió la resolución final.

 

En la cual concluye que Megacable tiene poder sustancial de mercado en nueve mercados relevantes del servicio de televisión y audio restringidos. Sólo en nueve mercados de los 16 en los que tuvo incidencia en la concentración que ya les comentaba. Esa es más o menos los antecedentes de esta resolución.

 

MARCO ANTONIO MARES, CONDUCTOR: Claro, Salvador Flores, Titular de la Unidad de Competencia ¿cómo estás? te saluda Marco Antonio Mares, muy buenas noches, Salvador.

 

SALVADOR FLORES: Hola Marco, buenas noches.

 

MARCO ANTONIO MARES: Buenas noches, Salvador, bueno pues ya nos contaste cómo se inició esta investigación, cómo la resuelve el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y pues me gustaría que nos dijeras, Salvador, ¿qué procede? una vez que se desahoguen las argumentaciones de la operadora de Megacable, en caso de que se finque finalmente como, pues ya una realidad, esto que resolvió el Instituto Federal de Telecomunicaciones. ¿Qué es lo que procedería? ¿qué tendría que hacer Megacable?

 

SALVADOR FLORES: Sí, mira, este gracias por la pregunta. Este es un procedimiento de los que se denominan especiales en la Ley Federal de Competencia Económica, y significa que no es sancionatorio por sí mismo, sino que es una, una declaración de que hay un agente económico que tiene poder sustancial en ciertos mercados relevantes.

 

Lo que procede ahora es, el Instituto al ser también regulador sectorial, es en un trámite diverso, evaluar si amerita algún tipo de medidas específicas para corregir algún problema de competencia, que ya ha sido identificado, pero es un procedimiento adicional, que se lleva, se lleva a cabo en términos del artículo 281 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

 

Es ahí donde establece el procedimiento que se tiene que llevar a cabo y en última instancia, pues determinar si ese diagnóstico que ya hicimos en términos de competencia amerita medidas específicas, que pueden ser en términos de requerir información, cuestiones de calidad, cuestiones también de tarifas, incluso o la posibilidad de pedirle que ofrezca servicios, a través de ofertas comerciales públicas.

 

Hay diversos mecanismos, pero todos esos se tienen que evaluar y se lleva a cabo en otro procedimiento que dentro del Instituto lo lleva a cabo la Unidad de Política Regulatoria. Ellos ya tienen en su cancha ahora esta resolución y, con base en ello, pues tendrán que analizar si se establece algún tipo de medidas específicas.

 

JOSÉ YUSTE, CONDUCTOR: Entonces, te saluda José Yuste, ¿cómo estás? buenas noches, Salvador.

 

SALVADOR FLORES: Hola José.

 

JOSÉ YUSTE: Qué gusto saludarte. Oye, Salvador, y entonces Megacable se queda, no tiene poder sustancial de mercado en ciertas plazas entonces, ¿no?

 

SALVADOR FLORES: En ciertas, exactamente, no, no en todos los municipios en los que está presente, sólo en nueve y, por qué sólo en nueve, porque, como les decía, esta investigación derivó de una concentración, entonces la investigación no podría, abarcar más allá de los mercados en los que incidió esa concentración, que eran 16 municipios. Sin embargo, en los otros siete no se observa o no hay elementos contundentes para concluir que tiene el poder sustancial de mercado.

 

A diferencia de estos nueve, estos otros nueve municipios en los que sí se observan altas participaciones de mercado y ese posicionamiento no ha sido contrarrestado por sus competidores. También existen altos niveles de concentración, esos niveles de participación se han mantenido a través del tiempo, es decir, hay un alto grado de estabilidad en el tiempo, también los índices de precios del servicio de televisión restringida en esos nueve mercados, muestra un comportamiento creciente.

 

Además de que, también se identifican barreras a la competencia que restringen la entrada y el posicionamiento de otros competidores. Todo ello, todos esos elementos que vienen, desde luego, en la Ley Federal de Competencia Económica, llevaron al Pleno del Instituto, a concluir que, en estos nueve mercados relevantes, sí hay un poder sustancial de mercado por parte de Megacable.

 

Estos nueve municipios en los cuales se concluyó en ese sentido son: San Mateo Atenco y Zinacantepec, en el Estado de México; León, Guanajuato, Guadalajara y Tonalá, Jalisco; Cuautlancingo y San Pedro Cholula, en Puebla y Corregidora y el Marqués, Querétaro. Esos son los municipios en los que se ha determinado la existencia de poder sustancial.

 

MARICARMEN CORTÉS: Oye, esto ¿cuándo quedará en firme? Salvador, porque Megacable ya dijo que lo va a impugnar, es decir, cuándo y ¿ya le aplicaría entonces regulación asimétrica como el caso de Telmex y de América móvil y de Televisa? ¿esto implicaría ser dominante en estos nueve municipios?

 

SALVADOR FLORES: Sí, gracias, Maricarmen, desde luego Megacable tiene su derecho, desde luego a demandar el amparo y protección de la justicia en contra de esta resolución, eso está a salvo. Sin embargo, como saben, las resoluciones del Instituto no se suspenden, entonces, mientras no haya una resolución final de los juzgados y tribunales competentes, esta resolución a este momento está firme.

 

Y el Instituto, como decía en su “cachucha”, si me permiten la expresión, de regulador, puede avanzar con el diseño y el establecimiento de medidas asimétricas para ese agente económico, en esos mercados relevantes en los que tiene poder sustancial, pero también hay, perdón, nada más quisiera concluir con esto.

 

Decía, hay algunas medidas que son específicas, pero y esas se van a diseñar, pero también hay algunas medidas que ya aplican en automático, porque la Ley de Telecomunicaciones así lo dice. O sea dice: "Que quién tenga poder sustancial de mercado - independientemente de qué mercado - está sujeto ya de entrada a cierta regulación" y pongo un ejemplo, es la cuestión de separación contable, cualquiera agente económico que sea declarado con poder sustancial, ya inmediatamente le aplican medidas como la de separación contable.

 

MARCO ANTONIO MARES: Oye, pues está muy bueno eso, ya no te pudimos repreguntar, Salvador Flores, Titular de la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, muchas gracias por la entrevista, Salvador.

 

SALVADOR FLORES: Al contrario, gracias a ustedes por el espacio, que tengan buena noche.

 

MARCO ANTONIO MARES: Muy buenas noches, vamos a un corte y regresamos con Telefórmula, no se vaya, regresamos.

 Fecha de la Entrevista: 16 December 2021

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