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Entrevista al Comisionado Ernesto Estrada con Alicia Salgado en Enfoque Financiero, sobre la Reforma en Telecomunicaciones a 3 años de su entrada en vigor

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Alicia Salgado (AS); conductora: Le damos la bienvenida al comisionado del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Ernesto Estrada González. 

¿Cómo está Ernesto? Bienvenido, creo que es la primera vez que hablamos en estos micrófonos. 

Ernesto Estrada González (EE), comisionado del IFT: Así es Alicia, te agradezco la oportunidad de participar en tu programa. 

AS: No, al revés, para mí es un placer enorme. 

Hoy en la mañana tuvieron una conferencia interesante sobre el avance de la reforma de telecomunicaciones a tres años de la reforma constitucional y evidentemente arroja resultados positivos, no solamente en términos de competencia, también de calidad, de penetración de internet, de baja de tarifas, de telecomunicaciones. 

Pero bueno, nadie pudo sustraerse del debate del día, que fue la decisión de ayer del pleno del Instituto de no sancionar la práctica de América Móvil o de Teléfonos de México de utilizar la red para la transmisión en el canal de internet de Uno TV. 

Esto, ¿me podría decir en qué estriba la racionalidad de esta decisión? 

EE: Sí, con mucho gusto. También me gustaría tener la oportundad de recalcar los... que apuntamos esta mañana después de contestar tu pregunta específica. 

El procedimiento que resolvió el día de ayer por parte del pleno, es un procedimiento sancionatorio que en comisión con (inaudible) de una probable violación por parte de Telmex de la cláusula 1.9 de su título de concesión, específicamente el segundo párrafo de esta cláusula que establecía que Telmex requería previa autorización de la Secretaría, en ese momento era la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podría distribuir señales de televisión a través de su red de empresas autorizadas para prestar servicios de televisión al público en los términos de las leyes y reglamentos aplicables. 

La razón porque el pleno consideró que el servicio que se ofrece a través del portal de internet de Uno TV no violaba esta cláusula, es que el pleno concluyó que estos servicios no actualizan los supuestos de la definición de televisión radiodifundida, ni de televisión de paga establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 

Específcamente lo que hace este portal y muchos otros portales es poner diferentes contenidos audiovisuales a disposición del público quienes ingresar a estos contenido a través de internet y no necesariamente del usuarios de la red de telecomunicaciones de Telmex. 

En ese sentido se considera que estas características no constituyen los supuestos de los servicios que requeriría Telmex, de acuerdo, requeriría autorización Telmex para ofrecerlos de acuerdo a la cláusula que mencioné anteriormente. 

AS: O sea, no son servicios de televisión de paga, como se argumentaba. 

EE: La decisión del pleno es que no se considera que los servicios que ofrece este portal actualizan las características de los servicios de televisión de paga regulados en términos de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así es. 

AS: Comisionado, le voy a pedir un súper favor, a ver si se pudiera mover hacia un área donde no nos oiga con tanto grillo, porque ya ve que luego no es muy estable la telefonía celular y ahorita nos está haciendo como sube y baja. 

EE: A ver, estoy en un teléfono fijo. 

AS: ¡Ay, qué raro! Debe ser inalámbrico. 

EE: Sí, es inalámbrico, yo creo que eso es el inconveniente... me caerco un poco más a la base, ¿si le parece? 

Francisco Garduño (FG), conductor: Ya mejoró. 

AS: Ya mejoró sustancialmente, perfecto. 

Ahora, vamos un poquito con este tema de la conferencia que dieron en la mañana en materia de avances en el tema de la reforma constitucional. 

EE: Sí, el motivo de la conferencia que dimos es el cumplimiento del tercer aniversario de la publicación, del decreto de reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y básicamente compartimos números específicos que ha recopilado el Instituto. 

El efecto transversal general es el de mayor competencia, claramente una mayor competencia en el sector, que se traduce en un incremento importante de la oferta, es decir, de la cobertura y penetración de los servicios y una significativa caída de los precios, acompañada de una 

 Fecha de la Entrevista: 09 June 2016

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