Atajo de Navegación:

Instituto Federal de Telecomunicaciones


Comunicados

Descargar

Ciudad de México, a 26 de enero de 2023.

 

LOS SERVICIOS MÓVILES Y PAQUETES DE SERVICIOS FIJOS

ENTRE LOS PRODUCTOS QUE MÁS DISMINUYERON SUS PRECIOS EN 2022

 

 

  •  Los precios de los servicios móviles y de los paquetes de servicios fijos tuvieron una baja anual de 7.82% y 8.34% respectivamente, en diciembre de 2022, por lo que fueron de los precios con las mayores disminuciones observadas de entre los productos que integran el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • La reducción en estos precios de servicios de telecomunicaciones contribuyó a evitar que la inflación fuera mayor a la observada a nivel nacional.
  • El comportamiento de los precios de dichos servicios repercutió en un beneficio directo para la economía de las familias.

 

Los precios de los servicios móviles (telefonía, internet y mensajes cortos) y de los paquetes de servicios fijos (incluyen internet, tv de paga y telefonía en el hogar), a diciembre de 2022 tuvieron una baja anual de 7.82% y 8.34% cada uno, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Dicha reducción contrasta con un incremento de 7.82% en los precios de la canasta de 299 productos (genéricos) considerada para medir la inflación.

En la figura 1 se observa claramente el contraste en los últimos años entre la inflación general (INPC) y la evolución de los precios de los servicios de telefonía móvil (incluyen internet y mensajes cortos) y los paquetes de internet, telefonía y TV, los cuales han disminuido drásticamente. Cabe mencionar que para la primera quincena de enero de 2023 esta tendencia se mantiene.

Esto representa un beneficio directo sobre los 88.6 millones de usuarios de internet que hay en México, que equivalen al 75.6% de la población de 6 años o más y cuyos usos del internet se concentran principalmente para comunicarse (93.8%), buscar información (89.9%), acceder a redes sociales (89.8%) y capacitación o apoyo a la educación (83.1%). La disminución de los precios tiene un impacto directo en el acceso y uso de estos servicios.

Destaca también que los genéricos de telefonía móvil y paquetes de internet, telefonía y tv de paga funcionaron como un “ancla” para evitar que la inflación fuera mayor a la observada, lo cual se explica en la siguiente tabla, en la que se muestran los diez genéricos cuyo precio disminuyó y que tuvieron mayor contribución para detener dicho incremento, y que si bien no lograron disminuir la inflación, sí la mitigaron.[1]

 

Al ordenar todos los genéricos del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) [2] de mayor a menor, de acuerdo con sus incidencias sobre la inflación general en 2022 se observa que el gas doméstico LP, así como los servicios móviles y de paquetes fueron los que más contribuyeron a la baja.

De los 299 genéricos que integran el INPC y que se clasifican en 12 divisiones, sobresale que solo la de Comunicaciones (que incluye los genéricos de telefonía móvil y paquetes) presentó una reducción anual de precios, con una disminución de 5.9 por ciento.

 

 

La disminución de los precios de comunicaciones significó un ahorro que las familias pudieron destinar al consumo de otros bienes o servicios esenciales. Esta reducción es importante considerando que en 2020 los hogares en México gastaban mensualmente en promedio $347 en servicios móviles y $465 en servicios fijos, lo que representa 1.9% y 2.23% de sus ingresos, respectivamente[3]. De esta manera, la proporción destinada a comunicaciones, con los mismos servicios, pudo haber disminuido.

Lo anterior refleja que el sector de telecomunicaciones en México se mantiene estable en beneficio de las personas usuarias de los servicios móviles y fijos.



 

[1]En lo que respecta a la contribución de cada genérico sobre la inflación anual en México, el INEGI utiliza el concepto de “incidencia” para representar la aportación de cada componente del INPC sobre la inflación general. Bajo esta metodología, la suma de las incidencias de todos los genéricos será igual a la inflación nacional. Al respecto, cabe señalar que una incidencia puede ser positiva o negativa: una incidencia positiva contribuye al alza de la inflación, mientras que una incidencia negativa implica que la inflación general sea menor. De esta manera, la estimación de incidencias permite conocer la magnitud y dirección de los cambios de precios de cada genérico sobre la inflación nacional.

La incidencia se calcula utilizando el índice del genérico en el periodo de estudio (IPC P), el índice del genérico en el periodo anterior (IPC Pt-1), el INPC general o nacional del periodo anterior (INPCt-1) y el ponderador vigente de cada genérico en la Canasta del INPC (wP).  Incidencia del genérico = ((IPC P- IPC Pt-1)/INPCt-1)*wP. En ciertos casos, la suma de los componentes de algún grupo de subíndices puede tener alguna discrepancia por efectos de redondeo.

 

[2] Para la estimación del INPC se utilizan 299 genéricos agrupados en 12 divisiones de acuerdo con la Clasificación del Consumo Individual por Finalidades (CCIF). Para mayor detalle consulte el Documento metodológico del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por INEGI, disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/biblioteca/ficha.html?upc=702825104177

 

[3]Promedio de gasto mensual en servicios de telecomunicaciones fijas y móviles de los hogares que disponen y gastan en dichos servicios de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto en los Hogares 2020.

 

 

Ciudad de México, a 24 de enero de 2023.

 

 

EL PLENO DEL IFT EMITE LAS DISPOSICIONES REGULATORIAS EN MATERIA

DE COMUNICACIÓN VÍA SATÉLITE

 

  • Se actualiza el marco regulatorio conforme a los avances tecnológicos en materia de comunicación vía satélite.
  • Con ello se da certeza jurídica en el entorno del sector satelital, se incentivan las inversiones y la provisión de más servicios a través de sistemas satelitales nacionales o sistemas satelitales extranjeros, en áreas remotas o de difícil acceso, lo que se traduce en una mayor oferta de acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión a las personas usuarias finales.
  • Las Disposiciones Regulatorias se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero y entrarán en vigor a los 30 días hábiles posteriores a su publicación.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emite las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite (Disposiciones Regulatorias) que tienen por objetivo actualizar y flexibilizar el marco regulatorio conforme a los avances tecnológicos en materia de comunicación vía satélite.

Las Disposiciones Regulatorias brindan certeza jurídica a todos los participantes en el entorno del sector satelital, al ser un instrumento jurídico integral en la materia que vincula la regulación existente de manera sistemática. Se establecen con claridad los procedimientos y plazos para los diversos trámites contemplados en dicha regulación, y se definen los mecanismos para el cumplimiento, eficiencia y efectividad de dichas Disposiciones.

Se busca incentivar las inversiones y la provisión de más servicios a través de sistemas satelitales nacionales o sistemas satelitales extranjeros, además de promover el desarrollo y la innovación tecnológica, para brindar más posibilidades de acceso a las telecomunicaciones y radiodifusión a través de satélites en áreas remotas o de difícil acceso, lo que se traduce en  una mayor oferta a las personas usuarias finales, y así contribuir con los ejes de la política en materia satelital del Estado Mexicano como la inclusión social, el desarrollo económico y tecnológico, así como la cooperación internacional y la seguridad nacional.

Las Disposiciones Regulatorias pretenden generar un mercado de comunicación vía satélite y recursos orbitales más eficiente y competitivo, al regular el uso, aprovechamiento y explotación de las Posiciones Orbitales Geoestacionarias (POG), las órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, las misiones de corta duración, la comunicación con vehículos espaciales y el servicio complementario terrestre para sistemas satelitales.

Para la elaboración de este nuevo marco normativo, se consideraron figuras y artículos del Reglamento de Comunicación Vía Satélite que sirvieron de apoyo para desarrollar un régimen conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, más claro y actualizado, que se plasma en el texto de las Disposiciones Regulatorias, por lo que el Reglamento de Comunicación Vía Satélite quedaría sustituido por esta nueva disposición.

Dentro de los principales tópicos que aborda esta nueva regulación se encuentran: la introducción de la figura de “autorización genérica” de estaciones terrenas transmisoras (o blanket license), por medio de la cual a través de una sola licencia se autoriza el despliegue y operación de diversos modelos de estaciones terrenas transmisoras, lo cual dará más agilidad y flexibilidad al despliegue de infraestructura satelital.

Flexibiliza el uso privado con propósitos de radioaficionados vía satélite sustituyendo el modelo actual por un registro simplificado ante el Instituto. Considera las misiones de corta duración, que son de gran importancia para la investigación y la innovación por parte de las instituciones públicas de educación superior, y la regulación adecuada de un Plan de reemplazo satelital, la desorbitación, reubicación y operación en órbita inclinada para buscar garantizar la preservación de los recursos orbitales asignados a favor del Estado Mexicano.

Las Disposiciones Regulatorias se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2023 y entrarán en vigor a los 30 días hábiles posteriores a su publicación.

Ciudad de México, a 23 de enero de 2023.

 

EL IFT INCORPORA UN MAYOR NÚMERO DE TRÁMITES Y SERVICIOS A SU VENTANILLA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DE LA FUNCIONALIDAD “MÁS TRÁMITES Y SERVICIOS”

 

  • El Pleno del Instituto aprobó modificar los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, para permitir a los Concesionarios y Autorizados, sustanciar diversos trámites y servicios.
  • Se fortalece un gobierno electrónico y abierto aprovechando el uso de las TIC, minimizando el impacto administrativo.
  • Con la entrada en vigor de la modificación, el Instituto estará en condiciones de habilitar, a través de una plataforma electrónica, el 73 % del total de los trámites y servicios contenidos en su Registro, lo que representa incorporar a un medio electrónico el 90.3 % del total de los asuntos que recibió en el año 2021.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa en materia de gobierno electrónico, en los trámites y servicios que se indican”.

Mediante la implementación de una funcionalidad denominada “Más Trámites y Servicios”, los Concesionarios y Autorizados tendrán la posibilidad de presentar y sustanciar diversos trámites y servicios, fortaleciendo un gobierno electrónico y abierto aprovechando el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y minimizando significativamente el impacto administrativo de éstos a la industria. De cualquier forma, se podrán seguir presentando en la Oficialía de Partes Común hasta en tanto se concluyan los ajustes y adecuaciones de carácter normativo, procedimental y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones necesarios para que todos los trámites y servicios se realicen de punta a punta en la Ventanilla Electrónica.

Algunos de los trámites de mayor frecuencia que se incorporan a la Ventanilla electrónica son los siguientes:

1.      Presentación de aviso de suspensión temporal de transmisiones del servicio de radiodifusión por hecho fortuito o causa de fuerza mayor y normalización del servicio. Modalidad A: AM/FM.

2.      Presentación de información técnica, legal, programática y económica por parte de concesionarios (uso comercial, público, social incluyendo comunitarias e indígenas) de estaciones de radiodifusión. Modalidad A: Sonora en amplitud modulada y frecuencia modulada.

3.      Presentación de información técnica, legal, programática y económica por parte de concesionarios (uso comercial, público, social incluyendo comunitarias e indígenas) de estaciones de radiodifusión. Modalidad B: Televisión digital terrestre.

4.      Entrega periódica de Información General Estadística. Modalidad A: Para Operador que actualiza alguno de los supuestos determinados por Servicio con base en su volumen de comercialización y/o provisión de servicios.

5.      Solicitud de asignación de numeración nacional. Modalidad A: Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones.

6.      Entrega periódica de Información General Estadística. Modalidad D: Sobre la Comercialización de Servicios Minoristas.

7.      Entrega periódica de Información General Estadística. Modalidad N: Sobre el Servicio Minorista Fijo de Televisión y/o Audio Restringidos.

8.      Entrega periódica de Información General Estadística. Modalidad E. Sobre el Servicio Minorista Fijo de Telefonía.

9.      Solicitud de actualización del Registro de los servicios de telecomunicaciones comercializados, para efectos del acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

10.   Solicitud de autorización para la instalación o modificación técnica de estaciones de radiodifusión (Estaciones principales, plantas emergentes y, en su caso, equipos complementarios). Modalidad C. Servicio de Televisión Digital Terrestre.

La modificación a los Lineamientos de Ventanilla Electrónica, entrará en vigor a los 30 días hábiles, contados a partir, del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que, a partir de esa fecha, este órgano constitucional autónomo habrá habilitado a través de una plataforma electrónica, el 73% del total de los trámites y servicios contenidos en su Registro, lo que representará incorporar a un medio electrónico el 90.3 % del total de los asuntos que recibió en el año 2021.

Con lo anterior, el IFT reafirma su compromiso y responsabilidad de fomentar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Ciudad de México, a 23 de enero de 2023.

  

EL IFT EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE

FRECUENCIAS CLASIFICADAS COMO ESPECTRO PROTEGIDO

PARA CONTROL OPERACIONAL AERONÁUTICO

 

  • Se establece un nuevo marco regulatorio sobre el uso del espectro necesario para servicios de despacho de vuelos y control operacional.
  • Da certeza a los interesados en usar estas frecuencias mediante la expedición de la Cédula de Registro AOC, que será inscrita en el Registro Público de Concesiones.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XXIX sesión Ordinaria el Acuerdo mediante el cual emite los “Lineamientos para el registro y control de frecuencias clasificadas como espectro protegido en el segmento 129.900-132.025 MHz para control operacional aeronáutico”, con lo que se establece un nuevo marco regulatorio sobre el uso de dicho espectro.

La emisión de los Lineamientos busca dar certeza a los particulares respecto al uso de las frecuencias en el segmento 129.900-132.025 MHz para control operacional aeronáutico (AOC, por sus siglas en inglés), prevé la creación de un registro para la administración y el control adecuado del uso de las frecuencias necesarias para los prestadores del servicio de despacho de vuelos y control operacional para que se mantenga en óptimas condiciones la vigilancia y el seguimiento del vuelo durante toda su ruta.

Se considera la expedición de la Cédula de Registro AOC, que conlleva el registro de la frecuencia específica que podrá ser utilizada durante el periodo de vigencia de la autorización de oficina de despacho que emitan las autoridades aeronáuticas y que será inscrita en el Registro Público de Concesiones para su consulta y descarga en formato digital.

El proceso para la inscripción de frecuencias, y la modificación, renovación o cancelación de inscripciones dentro del segmento 129.900-132.025 MHz para el control operacional aeronáutico implica la participación activa de la autoridad aeronáutica, la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), y del proveedor de servicios de navegación aérea, Servicios a la Navegación del Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM), ambos dependientes de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, que participaron en el proceso de elaboración de los Lineamientos de mérito.

Con la emisión de estos Lineamientos, el Instituto da cumplimiento a su obligación legal relativa a la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, así como también permite que los interesados en utilizar una frecuencia en el segmento 129.900-132.025 MHz para control operacional aeronáutico tengan una menor carga administrativa.

Ciudad de México, a 16 de enero de 2023.

 

 

EL PLENO DEL IFT MODIFICA LOS LINEAMIENTOS QUE FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO MÓVIL

 

  • Las mediciones de calidad que hace el IFT en los servicios móviles tienen el fin de garantizar que estos se ofrezcan en mejores condiciones en beneficio de las personas usuarias.
  • Se modifica el valor del tiempo máximo permitido para el establecimiento de llamadas, con el fin de reflejar los tiempos adicionales que ahora se requieren ante la integración de nuevas tecnologías en las redes móviles.
  • El IFT trabaja para que las personas usuarias reciban servicios de telecomunicaciones de calidad que satisfagan sus necesidades y para que cuenten con la información para un consumo mejor informado. 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, en su XXIX Sesión Ordinaria, la modificación de los Lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil (“Lineamientos del servicio móvil”), mediante la cual se actualiza el tiempo máximo permitido para el establecimiento de las llamadas, por lo que se establece que si después de 20 segundos de haber sido pulsada la tecla para marcar no se logra la conexión, ésta se considerará como intento de llamada fallida.

Este indicador forma parte de las mediciones de calidad que hace el IFT en los servicios móviles, con el fin de garantizar que se cumplan los parámetros fijados y que los servicios se ofrezcan en mejores condiciones en beneficio de las personas usuarias.

La modificación aprobada resultó necesaria debido a que actualmente en las redes móviles conviven múltiples tecnologías, por lo que cuando una persona hace uso del servicio móvil cada vez es más común que la red alterne entre tecnologías como 2G, 3G, 4G y 5G, dependiendo de la señal que esté recibiendo, lo que implica tiempos adicionales para establecer la conexión.

El impacto en el establecimiento de las llamadas en las redes móviles es aún más notorio cuando se tiene una interacción con las redes 4G, ya que se introducen tiempos que antes no se consideraban, al tener que pasar de una tecnología a otra, dado que la llamada es direccionada por la red 4G hacia una red 3G o 2G antes de poder ser establecida.

En su momento, cuando se emitieron los Lineamientos, la cobertura de las redes 4G se encontraba en una etapa temprana y no se contaba con despliegues comerciales de voz a través de redes LTE (VoLTE, Voice over LTE), y hay que considerar que una de las principales características es que se trata de una red de datos, donde la voz es transportada a través del protocolo IP, lo que no ocurre con las redes 2G y 3G que operan de manera distinta.

La introducción de VoLTE en las redes móviles ha tenido tiene un impacto en la calidad de servicio de extremo a extremo, lo que ha sido reconocido en las recomendaciones internacionales emitidas por el sector de normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), así como en especificaciones técnicas del Instituto Europeo de Estándares Técnicos (ETSI), lo cual también fue considerado para determinar la actualización de los Lineamientos, en función de dicho impacto.

Es por ello que, reconociendo este proceso técnico, el Pleno del IFT aprobó modificar los Lineamientos del servicio móvil para que ahora una llamada sea considerada como fallida si supera el tiempo máximo de establecimiento de 20 segundos, sin embargo, se mantiene el índice de que al menos 97% de las llamadas deben establecerse dentro de ese lapso permitido.

Los lineamientos prevén la aplicación de una metodología específica para realizar los ejercicios de medición y evaluar el cumplimiento de los Parámetros de Calidad para cada uno de los servicios prestados por los operadores móviles.

De esta manera, el IFT trabaja para que las personas usuarias reciban servicios de telecomunicaciones de calidad que satisfagan sus necesidades y para que cuenten con la información para un consumo mejor informado.

Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.

 

 

EL IFT INFORMA SOBRE LA RESOLUCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EN CONTRA DE TELÉFONOS DE MÉXICO

 

  • El Pleno determinó que, con base en las pruebas y defensas aportadas en el expediente, no es posible entrar al análisis del fondo de la conducta finalmente imputada, ni concluir sobre el incumplimiento y, en consecuencia, la imposición de una sanción.
  • Al igual que todos los casos que corresponde resolver al máximo órgano de gobierno del Instituto, éste se condujo en estricto apego al estado de Derecho, bajo criterios técnicos y jurídicos, conforme a las facultades conferidas a este órgano regulador.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, en su décima sesión extraordinaria celebrada el 9 de diciembre de 2022, el procedimiento administrativo instaurado en contra de Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. bajo el número de expediente E-IFT.UC.DG-SAN.I.0041/2018 y su acumulado E-IFT.UC.DG-SAN.I.0075/2019, del cual la empresa ha sido debidamente notificada.

Sobre este caso, tras un exhaustivo estudio del expediente, el Pleno determinó que, con base en las pruebas y defensas aportadas en el expediente, no es posible entrar al análisis del fondo de la conducta finalmente imputada, ni concluir sobre el incumplimiento y, en consecuencia, la imposición de una sanción.

Es oportuno señalar que cada asunto debe ser analizado en sus méritos a partir de la evidencia, imputaciones, pruebas y defensas que se aportan en el procedimiento y que forman parte del expediente respectivo. En este sentido, el expediente resuelto en este procedimiento es significativamente diferente del analizado y votado en enero de 2020 en el que se le impuso una multa a Telnor, filial de Telmex.

La resolución del Pleno está técnica y jurídicamente fundamentada, en cumplimiento al marco legal y conforme a las facultades conferidas a este órgano regulador, respetando las garantías de cualquier ente regulado. Al igual que todos los casos que corresponde resolver al máximo órgano de gobierno del Instituto, éste se condujo en estricto apego al estado de Derecho.

La transparencia en sus actos y resoluciones ha caracterizado la labor de este órgano autónomo, los cuales están a disposición de cualquier interesado para su consulta en el portal de internet del Instituto, una vez que se cuenta con las versiones públicas, conforme a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Ciudad de México, a 11 enero de 2023. 

EL IFT PRESENTA EL ESTUDIO DE CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS

DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN AMPLITUD MODULADA 2022

  • El estudio incorpora al análisis las nuevas concesiones de servicios de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM) otorgadas por el IFT al amparo de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (PABF).
  • Los resultados del estudio comprenden el análisis de continuidad del servicio para un total de 53 estaciones de radio AM que tienen la obligación de mantener transmisiones.
  • Se identificó que únicamente una de las 53 estaciones de AM sujetas a continuar con sus trasmisiones, tiene condiciones de cesar operaciones debido a que existe continuidad del servicio al 100%.

La Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta el Estudio de Continuidad de los Servicios de Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada (AM), el cual actualiza el ejercicio similar realizado en 2018 e incorpora al análisis las nuevas concesiones de servicios de radiodifusión sonora en Amplitud Modulada (AM) y Frecuencia Modulada (FM), otorgadas por el IFT como parte de los Programas Anuales de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias (PABF), los resultados del Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) 2020, así como la información técnica respecto de la infraestructura de radiodifusión sonora publicada en el portal del IFT al mes de octubre de 2022; lo que en  conjunto, influye en las condiciones de continuidad del servicio respecto a las analizadas hace 4 años.

Los resultados del estudio comprenden el análisis de continuidad del servicio para un total de 53 estaciones de radio AM que tienen la obligación de mantener transmisiones, toda vez que en la cobertura de dichas estaciones se encuentran localidades que únicamente reciben el servicio de AM.

De los análisis realizados, se identificó que únicamente una de las 53 estaciones de AM sujetas a continuar con sus trasmisiones, presenta continuidad del servicio al 100%, derivado de lo cual cesó sus operaciones una vez transcurrido el plazo de un año a partir del inicio de operaciones de la estación FM, por lo que el espectro de la estación AM ha sido revertido a la Nación.

Es importante recordar que los estudios de continuidad del servicio aplican para aquellas concesiones de AM que obtuvieron el cambio de frecuencia por una de FM al amparo del Acuerdo de Migración de AM a FM del 2008[1] o de los Lineamientos de Cambio de AM a FM de 2016[2]; en los que se estableció que los concesionarios que se sujetaran a dichos instrumentos, deberían mantener la operación simultánea de las estaciones de AM y FM -transmitiendo el mismo contenido programático- durante un año, después del cual deberían cesar las operaciones de la estación AM, siempre y cuando en las localidades contenidas dentro del área de servicio de la estación de AM se mantuviera la continuidad del servicio de radiodifusión sonora a través de la estación de FM producto de la migración, o bien, de otras estaciones que proporcionen el servicio de radiodifusión sonora.

En caso contrario, si a consecuencia del cese de operaciones de la estación de AM, alguna localidad contenida dentro de su área de servicio se quedara sin acceso al servicio de radiodifusión sonora en alguna de sus modalidades, la estación de AM debería continuar en operación hasta en tanto la autoridad competente determinara lo conducente.

El contenido del documento, las conclusiones y recomendaciones plasmadas en el mismo, no representan posicionamiento alguno por parte del Pleno del Instituto.

El Estudio de Continuidad de los Servicios de Radiodifusión Sonora en AM, está considerado como parte del Programa Anual de Trabajo 2022 del IFT y está disponible para su consulta en el siguiente enlace:

https://www.ift.org.mx/sites/default/files/estudio_de_continuidad_de_los_servicios_de_radiodifusion_sonora_en_am_2022_-_vf_20221114_1.pdf



[1] Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien de dominio público en transición a la radio digital, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de septiembre de 2008.

[2] Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos mediante los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de radiodifusión sonora que operan en la banda de Amplitud Modulada a Frecuencia Modulada, publicado en el DOF el 24 de noviembre de 2016.

Ciudad de México, a 9 de enero de 2023.

EL IFT INICIA LA CONSULTA PÚBLICA DE INTEGRACIÓN PARA RECABAR INFORMACIÓN Y PROPUESTAS PARA EL DISEÑO Y ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE BASES DE LA PRÓXIMA LICITACIÓN DE ESPECTRO PARA SERVICIOS DE TELEFONÍA Y BANDA ANCHA MÓVILES

 

  • Este ejercicio ciudadano estará vigente a partir de hoy y concluirá el 3 de febrero del presente año.
  • El total de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones móviles, como telefonía e internet de banda ancha móviles, incluyendo los de última generación, que se podría poner a disposición del mercado supera los 330 MHz nacionales.
  • El diseño de esta nueva licitación buscará la participación de nuevos jugadores en el mercado móvil, especialmente para la prestación de servicios en zonas desatendidas o subatendidas.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XXIX Sesión Ordinaria el “Acuerdo Mediante el cual se determina la emisión de la Consulta Pública de Integración para recabar información y propuestas para el diseño y elaboración del Proyecto de Bases de la próxima Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de bandas de frecuencias de espectro radioeléctrico disponibles para la prestación del servicio de acceso inalámbrico”.

La  próxima licitación de espectro radioeléctrico, motivo de esta  consulta pública,  reviste una particular importancia ante la implementación y desarrollo de tecnologías de última generación, como es el caso de 5G, que darán soporte a aplicaciones tales como edificios y hogares inteligentes, ciudades inteligentes, video 3D, trabajo y juegos en la nube con baja latencia, servicios médicos a distancia, realidad virtual y aumentada, y comunicaciones masivas de máquina a máquina aplicables a la automatización de la industria, así como prestar soporte y eficiencia a prácticamente todas las actividades económicas, lo que permitirá ampliar considerablemente la diversidad y calidad de servicios en el país, así como impulsar la innovación tecnológica y la inversión.

Las prestaciones y facilidades que ofrecen los sistemas 5G demandarán nuevas capacidades, en comparación con las que se requerían para su antecesor 4G LTE, entre las que destaca la mayor disponibilidad y diversidad de espectro radioeléctrico, que permitirá atender a la demanda de mayor densidad de conexiones por unidad de área, entre otros objetivos.

En este sentido la cantidad y diversidad de bandas de frecuencias que se requerirán para la implementación de redes 5G permitirá dotar de mayores capacidades de transmisión y cobertura.

En ese sentido, se considera importante contar con las recomendaciones opiniones y propuestas específicas y sustentadas de todos los interesados, por lo que la consulta pública contiene preguntas específicas respecto a las bandas disponibles para licitación pública destinadas a servicios móviles de telecomunicaciones, propuestas de configuración y tamaño de los bloques a ser ofrecidos, aplicación de límites de acumulación de espectro, opciones para el mecanismo de asignación a utilizar, incentivos de participación, medidas a implementar para promover la participación y las fechas más adecuadas para el inicio del proceso licitatorio, entre otros, con la finalidad de contar con elementos para fortalecer el proyecto de bases de la próxima licitación, a partir de las previsiones y aspectos que el Instituto se encuentra evaluando.

Los segmentos específicos de espectro que podrían ser objeto del próximo proyecto de licitación pública para los servicios antes mencionados son:

A.   Propicias para el desarrollo de sistemas de última generación

Denominación genérica

Segmentos

Disponibilidad

600 MHz

614 - 698 MHz[1]

70 MHz

(nacional)

3.3 GHz

3300 - 3350 MHz

50 MHz

(nacional conforme al espectro disponible[2])

Banda L

1427 - 1518 MHz

90 MHz

(nacional)

 

B.   Otras bandas disponibles que podrían incluirse en la próxima Licitación

Denominación genérica

Segmentos

Disponibilidad

800 MHz

814 - 824 / 859 - 869 MHz

20 MHz

(en las ABS disponibles)

850 MHz

824 - 849 / 869 - 894 MHz

20 MHz

(en las ABS disponibles)

2.5 GHz

2550 - 2570 / 2670 - 2690 MHz

40 MHz

(nacional, regional o ABS)

AWS

1755 - 1760 / 2155 - 2160 MHz

10 MHz

(nacional, regional o ABS)

PCS

1850 - 1915 / 1930 - 1995 MHz

Hasta 80 MHz

(nacional, regional o ABS conforme al espectro disponible)

 

El total de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT, por sus siglas en inglés) que se podría poner a disposición del mercado supera los 330 MHz nacionales, de los cuales 90 MHz son en bandas bajas (por debajo de 1 GHz) y al menos 240 MHz más en bandas medias.

El diseño de esta nueva licitación buscará que se pueda asignar la mayor cantidad de espectro posible y que puedan acceder a este recurso nuevos jugadores en el mercado móvil, especialmente para la prestación de servicios en zonas desatendidas o subatendidas, con el objeto de que el mayor número de habitantes cuente con la cobertura de estos servicios.

El “Formato para participar en la Consulta Pública” y el “Documento de referencia” asociado al proceso de consulta serán publicados en el apartado de Consultas Públicas del portal de internet del Instituto[3] el 6 de enero de 2023, en:

https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/consulta-publica-para-recabar-informacion-para-el-diseno-del-proyecto-de-bases-de-licitacion-publica

La Consulta Pública durará 20 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su publicación, es decir, del 9 de enero al 3 de febrero de 2023.


[1] Corresponde al arreglo n71 del 3GPP: 617 – 652 / 663 – 698 MHz FDD.

[2] Sujeto a la devolución de espectro radioeléctrico que se trabaja en conjunto con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Ciudad de México, a 6 de enero de 2023.

  

EL IFT PRESENTA EL TERCER REPORTE DE COBERTURA DEL SERVICIO MÓVIL EN LAS ZONAS AGRICOLAS DE MÉXICO

 

  • En promedio, el 94% de las unidades de producción en agricultura temporal cuentan con cobertura en al menos una tecnología (3G o 4G).
  • En los 32 estados, el 100% de las unidades de producción en agricultura protegida cuentan con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (3G o 4G).
  • De acuerdo con información del servicio de la aplicación móvil AgroOferta, la plataforma cuenta con 1,835 usuarios registrados, de los cuales, la mayor parte se encuentran concentrados en el Estado de México, Michoacán y Quintana Roo.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) presenta el tercer Reporte de Cobertura del Servicio Móvil en las Zonas Agrícolas de México para el año 2021, que permite identificar las zonas agrícolas (protegidas y de temporal) que cuentan con acceso a la cobertura del servicio móvil en las tecnologías 3G y 4G, y provee un insumo para la focalización de acciones que permitan el desarrollo e innovación en este sector económico de nuestro país.

Para esta nueva edición se incluyó una sección con la información generada por la herramienta móvil “AgroOferta”, que permite visualizar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el sector productivo de la agricultura.

Es importante destacar que la integración de las TIC, así como del internet, en el sector agrícola ha demostrado grandes oportunidades de crecimiento en la productividad en esta industria, dando como resultado beneficios en calidad y costos para los productores y consumidores, así como también ha generado alternativas de crecimiento para las comunidades rurales donde se incorporan herramientas tecnológicas.

Dentro de los principales hallazgos se destacan los siguientes:

AGRICULTURA PROTEGIDA

  • En los 32 estados, el 100% de las unidades de producción en agricultura protegida cuenta con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología (3G o 4G).
  • El Estado de México cuenta con 36,874 unidades de producción, campos o plantíos de agricultura protegida, la mayor cantidad de unidades se encuentran en los municipios: Villa Guerrero con 13,418 unidades, Coatepec de Harinas con 6,360 unidades y Tenancingo con 2,539 unidades, de los cuales el 100% cuentan con cobertura en las tecnologías 3G y 4G.
  • En Yucatán, en las 19,568 unidades de producción, campos o plantíos de agricultura protegida, se identifico que el 100% de estas cuentan con cobertura móvil en al menos una tecnología.
  • En Michoacán, para las 9,691 unidades de producción, campos o plantíos de agricultura protegida, se identifico que el 100% de éstas cuentan con cobertura móvil en al menos una tecnología.

AGRICULTURA DE TEMPORAL

  • En 18 de los 32 estados, más de 90% de las unidades de producción, campos o plantíos de temporal, cuentan con cobertura del servicio móvil en al menos una tecnología.
  • En promedio, el 94% de las unidades de producción en agricultura temporal cuentan con cobertura en al menos una tecnología.

Dentro de los estados con mayor porcentaje de cobertura en agricultura de temporal se encuentran:

  • El Estado de México, con 497,095 unidades de producción, campos o plantíos de agricultura temporal, es considerado el estado con mayor número de campos o plantíos. Donde se concentra la mayor cantidad de éstas son los municipios: San Felipe del Progreso con 27,019, Ixtlahuaca con 26,586 y San José del Rincón con 22,793 unidades, donde el 100% de las unidades cuentan con cobertura en ambas tecnologías.
  • Oaxaca por su parte, registra 419,068 unidades de producción, campos o plantíos de agricultura temporal, de los cuales el 100% cuenta con cobertura móvil en al menos una tecnología.
  • En Jalisco, para las 253,596 unidades de producción, campos o plantíos de agricultura temporal, se identificó que el 96% de estas cuentan con cobertura móvil en al menos una tecnología.
  • En Tamaulipas hay 19,996 unidades de producción, campos o plantíos de agricultura temporal, de los cuales el 89% de las unidades de producción de agricultura de temporal cuentan con cobertura móvil en al menos una tecnología.

APLICACIÓN AGROOFERTA

  • De acuerdo con la información de la aplicación móvil AgroOferta, este servicio cuenta con mil 835 usuarios registrados, de los cuales la mayor parte se encuentran concentrados en los Estados de México, Michoacán y Quintana Roo.
  • En 2 de los 32 estados, más del 90% de usuarios en cada entidad han demandado un producto agrícola dentro de la aplicación.
  • En 6 de los 32 estados, más del 60% de los usuarios en cada estado han ofertado un producto agrícola dentro de la aplicación.

Por lo anterior, el IFT considera relevante continuar con la generación de información que permitan conocer el panorama nacional del acceso a las telecomunicaciones en las diferentes zonas agrícolas, con la finalidad de que sirva como insumo para el diseño de políticas públicas orientadas a impulsar el acceso y la adopción de las TIC y, como lo menciona la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), para “empoderar a los agricultores tanto en términos productivos y tecnológicos como en su rol ciudadano”[1].

El Diagnóstico se puede consultar en: https://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/cobertura-del-servicio-movil-en-las-zonas-agricolas-de-mexico-2021

Ciudad de México, a 4 de enero de 2023.

 

 

inicia la CONSULTA PÚBLICA DE INTEGRACIÓN sobre el impacto en términos de competencia de las medidas impuestas al AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN TELECOMUNICACIONES

 

  • Los interesados en participar en este ejercicio que busca transparentar y obtener elementos de análisis e información previa a la emisión de la regulación, podrán enviar sus aportaciones, comentarios u opiniones durante un periodo de 30 días hábiles, del 4 de enero al 15 de febrero de 2023.
  • La evaluación bienal tiene como objetivo revisar la efectividad de las disposiciones previstas en la regulación asimétrica impuestas al AEPT, con el fin de suprimir, modificar, o en su caso, establecer nuevas medidas.

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en su XXIX Sesión Ordinaria, aprobó realizar la Consulta Pública de Integración sobre el impacto en términos de competencia de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de Telecomunicaciones (AEPT), la cual tendrá una vigencia de 30 días hábiles, contados a partir del 4 de enero y hasta el 15 de febrero de 2023.

La evaluación bienal de impacto de las medidas asimétricas impuestas al AEPT, en términos de competencia es un ejercicio que el Instituto se autoimpuso[1] al emitir la regulación asimétrica en 2014 y tiene como objetivo revisar la efectividad de las disposiciones previstas en dicha regulación, a efecto de suprimir, modificar o, en su caso, establecer nuevas medidas.

Desde la entrada en vigor de la Segunda Resolución Bienal[2] transcurrieron dos años, por lo que, con el fin de transparentar y fomentar la participación ciudadana en su toma de decisiones, el Instituto realizará este proceso consultivo para allegarse de información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que puedan ser útiles para evaluar el impacto en términos de competencia de las medidas impuestas al AEPT.

En este sentido, cualquier persona interesada podrá participar en la consulta pública, del 4 de enero hasta el 15 de febrero de 2023, a través del formato de participación publicado en el portal habilitado para el ejercicio consultivo: https://www.ift.org.mx/industria/consultas-publicas/tercera-revision-bienal-en-el-sector-de-telecomunicaciones

Si bien las participaciones no tendrán carácter vinculante, la información vertida servirá como insumo en el procedimiento de evaluación del impacto en términos de competencia de las medidas asimétricas, por lo que este ejercicio de consulta pública, previo a la emisión de la regulación, contribuye a robustecer el actuar del Instituto como órgano regulador de las telecomunicaciones.



[1] De acuerdo con las medidas Septuagésima del Anexo 1, Quincuagésima Séptima del Anexo 2 y Vigésima Cuarta del Anexo 3 del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/76.

[2] Emitida mediante Acuerdo P/IFT/021220/488.

2024 Instituto Federal de Telecomunicaciones - Algunos Derechos Reservados