Atajo de Navegación:

Instituto Federal de Telecomunicaciones


Envío electrónico de documentos a la Autoridad Investigadora

De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 y en los casos que resulte aplicable el artículo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007 se podrán presentar promociones y documentos por correo electrónico, sólo en el día de su vencimiento y después de concluido el horario en que la Oficialía de partes debe recibir documentos.

 

En los casos en que resulte aplicable el artículo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2014, las promociones y documentos recibidos por transmisión electrónica solo serán admisibles cuando la promoción original, sus anexos y el acuse de recibo de la transmisión electrónica, sean presentados en la Oficialía de partes del Instituto al día hábil siguiente de haberse efectuado la transmisión.

 

Bastará que la transmisión electrónica contenga la promoción firmada y una lista detallada de los documento que anexe a la promoción en la que explique su contenido, incluyendo el apartado del escrito con el que se relacione cada uno de los anexos.

 

Cualquier documento que se presente en forma diversa a la señalada en el articulo 116 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los casos en que esta resulte aplicable no interrumpe ni suspende el plazo y se tendrá por recibido hasta que ingrese en la Oficialía de partes. Asimismo en el evento de que la promoción y documentos presentados por transmisión electrónica difieran de los presentados en la Oficialía de partes, se tendrán por no presentada la promoción y el documento.

 

En los casos en que resulte aplicable el articulo 4 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica las promociones y documentos presentados en termino d este articulo solo son admisibles siempre y cuando la promoción, sus anexos originales y el acuse de recibo de la transmisión electrónica, sean presentados en la Oficialía de partes del Instituto al día hábil siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso basta que transmisión electrónica contenga la promoción o documento.

 

En el evento de que los términos de las promociones y documento presentados por transmisión electrónica difieran del presentado en la Oficialía de partes del Instituto, deberá estarse a lo enviado por transmisión electrónica.

 

Cualquier documento que se intente presentar en forma diversa a la señalada en dicho articulo 4 del reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando este resulte aplicable, no interrumpe ni suspende los plazos y se tendrá por presentado hasta que ingrese en la Oficialía de partes del Instituto

 

Promociones y documentos dirigidos a la Autoridad Investigadora: oficialiaai@ift.org.mx

Temas relacionados

2025 Instituto Federal de Telecomunicaciones - Algunos Derechos Reservados
Chatbot
Asistente virtual