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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Revisión a la regulación sobre la localización geográfica de llamadas al número de emergencia 911

Objetivo:

Conocer los comentarios, opiniones y aportaciones de la academia, la industria, la sociedad civil y cualquier otro interesado a propósito de la “Revisión a la regulación sobre la localización geográfica de llamadas al número de emergencia 911”, con la finalidad de obtener insumos para robustecer el contenido de dicho documento, derivando en un beneficio integral a la ciudadanía. Lo anterior con fundamento en el artículo 7º, 15 fracciones I y LVI, 190 fracción I, IX, XI de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Alcance:

Reconociendo la importancia de la localización geográfica de llamadas de emergencia, así como la posible mejora en la implementación de los mismos para beneficio de los ciudadanos a través del uso de las tecnologías más actuales en materia de redes móviles y servicios de georreferenciación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) somete a la consideración de todos los interesados el presente mecanismo de participación ciudadana para la “Revisión a la regulación sobre la localización geográfica de llamadas al número de emergencia 911”.

La “Revisión a la regulación sobre la localización geográfica de llamadas al número de emergencia 911” pretende contribuir a la mejora sustancial de los servicios de localización geográfica durante llamadas de emergencia, pudiendo hacer uso de las innovaciones tecnológicas en la materia.  

La “Revisión a la regulación sobre la localización geográfica de llamadas al número de emergencia 911” propone una visión de prospectiva regulatoria que el Instituto en el ámbito de sus atribuciones prevé realizar basado en un enfoque de mejora continua, manteniendo como directiva el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, especialmente aquellas que se encuentren disponibles actualmente, así como las redes móviles y fijas de las cuales se pueden servir, aunados a los servicios de georreferenciación. La ejecución de dicha revisión permitirá fortalecer los beneficios derivados de una mayor precisión en la localización geográfica de personas que reporten una emergencia, incrementando la probabilidad de éxito en su atención.

En virtud de lo anterior, lo invitamos a participar aportando sus opiniones para la llevar a cabo la “Revisión a la regulación sobre la localización geográfica de llamadas al número de emergencia 911”.

Mecánica de participación:

La Unidad de Política Regulatoria (UPR) recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido de la propuesta de la “Revisión a la regulación sobre la localización geográfica de llamadas al número de emergencia 911” a través de la siguiente dirección de correo electrónico info.upr@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

La UPR pone a disposición de todos los interesados en participar en este ejercicio el “Cuestionario Revisión 911”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.

La información que los interesados le hagan llegar a la UPR – de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que la UPR pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados del presente mecanismo de participación, el cual se hará público en el presente apartado de manera previa a que la UPR tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, los siguientes puntos de contactos: Norma Angélica Esperilla Villanueva, Jefa de Departamento de Redes Inalámbricas, correo electrónico: norma.esperilla@ift.org.mx, a través del número telefónico (55) 5015 4000, ext. 2753 y Carlos Alberto Violante de Santos, Jefe de Departamento de Implementaciones Tecnológicas, correo electrónico: carlos.violante@ift.org.mx, a través del número telefónico (55) 5015 4000 ext. 2989.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información materia del presente proceso, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 01 (800) 2000120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables:

Una vez concluido el presente proceso, la UPR no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

Publicación:

23 de diciembre de 2019

Periodo en el que se recibirán comentarios:

Del 23 de diciembre de 2019 al 31 de marzo de 2020

Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación al presente Mecanismo de participación ciudadana, serán publicados íntegramente en el presente apartado de su portal de Internet e invariablemente serán considerados públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

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