Lista diaria de Notificaciones UC 30.09.2021
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Lista diaria de Notificaciones UC 29.09.2021
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Lista diaria de Notificaciones UC 24.09.2021
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Lista diaria de Notificaciones UC 20.09.2021
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Equipos Complementarios 75%
El Capítulo 7.2 de la Disposición Técnica IFT-013-2016 establece que el Instituto podrá autorizar a los
concesionarios que prestan el
servicio de televisión radiodifundida, a través de sus equipos complementarios, la retransmisión de una
señal que coincida en al
menos el 75% del contenido programático de la respectiva estación de televisión, dentro del horario
comprendido entre las 6:00 y
24:00 horas, aun en un orden distinto.
El numeral segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones delega en la Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales la atribución para autorizar a los concesionarios de televisión radiodifundida que sus equipos complementarios puedan retransmitir una señal que coincida en al menos el 75% del contenido programático de la estación de televisión principal dentro del horario comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas en los términos del Capítulo 7.2 de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios", instruye a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales para que publique y mantenga actualizado, en el sitio de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, un listado que contenga las autorizaciones realizadas.
El numeral segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones delega en la Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales la atribución para autorizar a los concesionarios de televisión radiodifundida que sus equipos complementarios puedan retransmitir una señal que coincida en al menos el 75% del contenido programático de la estación de televisión principal dentro del horario comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas en los términos del Capítulo 7.2 de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios", instruye a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales para que publique y mantenga actualizado, en el sitio de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, un listado que contenga las autorizaciones realizadas.
Accesibilidad
Audiencias
Multiprogramación de Contenidos
Canales Virtuales
Retransmisiones de Señales Radiodifundidas
Lineamientos generales para la retransmisión de señales de televisión
radiodifundida.
En esta sección se encuentra la información relativa a los "Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
En esta sección se encuentra la información relativa a los "Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
Instituciones Públicas Federales que transmiten señales de
televisión radiodifundida.
Señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio
nacional
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de
Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con
cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de
los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la
fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los
artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
telecomunicaciones. Publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de febrero de 2024
Poblaciones con señales de televisión radiodifundida
obligatorias a servir por concesionarios televisión restringida vía
satélite.
Las poblaciones que se listan a continuación corresponden a aquéllas en que los Concesionarios de Televisión Restringida Vía Satélite deberán retransmitir, obligatoriamente, las señales radiodifundidas de 50% o más de cobertura en el territorio nacional, en los términos a que se refieren los Lineamientos Generales anteriores.
Las poblaciones que se listan a continuación corresponden a aquéllas en que los Concesionarios de Televisión Restringida Vía Satélite deberán retransmitir, obligatoriamente, las señales radiodifundidas de 50% o más de cobertura en el territorio nacional, en los términos a que se refieren los Lineamientos Generales anteriores.
Señales de televisión radiodifundida y localidades dentro de sus
Zonas de Cobertura obligatorias a retransmitir por los Concesionarios de
televisión restringida terrenal.
La lista de las señales de televisión radiodifundida que a continuación se presenta, contiene el desglose de las localidades en las que, de acuerdo a su zona de cobertura geográfica, los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir cada una de estas señales.
La lista de las señales de televisión radiodifundida que a continuación se presenta, contiene el desglose de las localidades en las que, de acuerdo a su zona de cobertura geográfica, los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir cada una de estas señales.
Cada estación está identificada por la Entidad Federativa a la que
pertenece la población principal a servir de la misma.
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