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Consulta pública del "Anteproyecto de Lineamientos para la comercialización de Servicios Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”. | Instituto Federal de Telecomunicacioness


Consulta pública del "Anteproyecto de Lineamientos para la comercialización de Servicios Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales”.

Objetivo

Emitir los lineamientos conforme a los cuales operarán aquellos agentes que  presten, revendan o comercialicen servicios de telecomunicaciones móviles (operadores móviles virtuales) mediante el uso de capacidad de una  o varias redes públicas de telecomunicaciones, estableciendo derechos y obligaciones de las partes.

Duración

Del 10 de Julio de 2015 al 20 de Agosto de 2015

Descripción de la mecánica

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (el Instituto) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito del anteproyecto de “Lineamientos para la comercialización de Servicios Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” (el Anteproyecto), conforme a las siguientes mecánica, plazos y disposiciones.

El Anteproyecto tiene como objeto dar claridad sobre las figuras jurídicas a partir de las cuales se pueden comercializar Servicios Móviles en la modalidad de Operador Móvil Virtual.

Así como, establecer disposiciones flexibles que den certidumbre para la prestación, comercialización y reventa de Servicios Móviles por parte de concesionarios, autorizados o permisionarios que funcionen como Operadores  Móviles Virtuales, a través de los siguientes rubros:

1. Términos y condiciones mínimas a las que deberán sujetarse los Concesionarios que opten por prestar Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones Móviles.

2. Derechos y obligaciones de los Operadores Móviles Virtuales, y

3. Bases mínimas para la relación contractual que establezcan Operadores Móviles Virtuales y Concesionarios Mayoristas Móviles, sin perjuicio de su libertad de negociación.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Teecomunicaciones y Radiodifusión, que señala que para la emisión y modificación de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, así como en cualquier caso que determine el Pleno, el Instituto deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, resulta conveniente someter a consulta pública el Anteproyecto.

La duración de la consulta pública se realizará, en días hábiles, del 10 al 17 de julio y del 3 al 20 de agosto de 2015 (20 días hábiles).

El Instituto recibirá comentarios, opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido del Anteproyecto.

Asimismo, recibirá observaciones generales o comentarios adicionales que puedan enriquecer la información referente a los Operadores Móviles Virtuales y el desarrollo del entorno en que éstos prestan servicios.

Los comentarios, opiniones y propuestas concretas podrán presentarse vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección operadoresmovilesvirtuales@ift.org.mx o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, en los días hábiles del Instituto y en los siguientes horarios: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 16:00 horas. 

Para cualquier duda o inquietud sobre la presente consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, los siguientes números telefónicos: (55) 5015 4207 o 5015 4121, el cual estará disponible durante los días hábiles del Instituto y en los siguientes horarios: de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas y viernes de 9:00 a 16:00 horas. 

En caso que los comentarios, opiniones y propuestas concretas sean realizados en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica copia simple del documento con el que se acredite la personalidad del promovente, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida a título personal de éste. 

Una vez concluido el plazo de la consulta pública aquí señalado, no se recibirán comentarios, opiniones o propuestas a razón de que se considerará cerrada la misma. Posteriormente a ello, la Unidad de Política Regulatoria, someterá a consideración del Pleno del Instituto, un proyecto que considere el resultado de la presente consulta pública, a efecto de que, en su caso, sean aprobados los “Lineamientos para la comercialización de Servicios Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.  

Posteriormente a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los “Lineamientos para la comercialización de Servicios Móviles por parte de Operadores Móviles Virtuales” se publicará en el portal electrónico del Instituto un pronunciamiento formulado de manera general respecto de los comentarios, opiniones y propuestas concretas recibidas, especificando en su caso, cuáles de ellos resultaron en adecuaciones y especificaciones. En ningún caso, los comentarios, opiniones y propuestas serán vinculantes para el Instituto. 

Los comentarios, opiniones, propuestas concretas y documentos adjuntos presentados durante la consulta de mérito, serán publicados en el portal electrónico del Instituto y en ese sentido serán considerados invariablemente públicos, salvo por lo dispuesto al efecto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. 

No se atenderán ni publicarán aquellos comentarios, opiniones y propuestas que no se encuentren relacionados con el objeto de la presente consulta.

2015

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Aviso

Los comentarios, opiniones y aportaciones que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de internet y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales o cualquier otra. 

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