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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta Pública sobre las propuestas de “Modelo de Costos de Interconexión para el periodo 2021-2023 y Modelo de Costos del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados”

Objetivo

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) convencido de la importancia y relevancia de transparentar su proceso de elaboración de nuevas regulaciones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado a propósito de las propuestas de Modelo de Costos para la determinación de tarifas de los Servicios de Interconexión para el periodo 2021-2023 y del Modelo de Costos del Servicio Mayorista de Arrendamiento de Enlaces Dedicados” (en lo sucesivo, “Modelos de Costos”), los cuales se someten al proceso de consulta pública con base en lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 15, fracciones XL y LXIII, 51 y 137 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVIII, y 25, fracciones X, XII, XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

En virtud de lo anterior, el Instituto pone a disposición de todos los interesados del presente proceso consultivo los siguientes documentos: 

1. El Enfoque Conceptual de los Modelos de Costos, el cual describe los principios teóricos que rigen los modelos, así como la implementación de la Metodología de Costos, seguida desde una perspectiva general; 

2. Los Modelos de Costos de los Servicios de Interconexión de un Operador Alternativo Fijo y un Operador Alternativo Móvil, así como el Modelo que calcula la demanda de los servicios de interconexión; 

3. Los Modelos de Costos de los Servicios de Interconexión de un Operador Representativo del Agente Económico Preponderante (AEP) Fijo y un Operador Representativo del AEP móvil, así como el Modelo que calcula la demanda de los Servicios de Interconexión, y 

4. El Modelo de Costos del Servicio de Enlaces Dedicados. 

Los Modelos de Costos tienen por objeto de análisis, abordar algunos aspectos importantes con relación a: i) la implementación de los principios conceptuales utilizados en su elaboración; ii) la estructura, arquitectura y algoritmos utilizados, y iii) sus parámetros de entrada. 

Asimismo, cabe señalar que las tarifas calculadas en los Modelos de Costos únicamente son ilustrativas y no representan las tarifas definitivas de los servicios; no obstante, dichas tarifas se basan en una selección de variables específicas que les permiten a los concesionarios, permisionarios, autorizados e interesados, conocer el funcionamiento de los Modelos de Costos, su estructura, los cálculos y las variables utilizadas en éstos. 

De esta forma, la presente consulta pública tiene por objeto transparentar y dar a conocer las propuestas de Modelos de Costos, a efecto de que los interesados en los mismos, puedan tener un mayor entendimiento sobre ellos y, a partir de esto, formular a este órgano regulador sus comentarios, opiniones o aportaciones que permitan fortalecerlos, así como conocer de mejor manera los posibles impactos que se puedan desprender a partir de su utilización.

Publicación

19 de Agosto de 2020

Duración

Del 20 de Agosto de 2020 al 18 de Septiembre de 2020(30 días naturales)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación al contenido de los Modelos de Costos, a través de la siguiente dirección de correo electrónico modelo.costos@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todos los interesados en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.

La información que los interesados le hagan llegar al Instituto, de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica, con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, el siguiente punto de contacto: José Pablo Vanegas Soriano, Director de Evaluación de Ofertas y Regulación de Servicios Mayoristas, correo electrónico: jose.vanegas@ift.org.mx, número telefónico 55 5015 4000, extensión 2267, quién estará disponible en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso, de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 800 2000120, o bien en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentren relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2020

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Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Lineamiento Octavo de los “Lineamientos Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones” y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2020 y principios de 2021”, se suspenderán labores en el Instituto el día 16 de septiembre, incluyendo los días sábado y domingo, al ser considerados inhábiles.

En virtud de lo anterior, durante el periodo de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y éstos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del siguiente día hábil, según corresponda, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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