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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Consulta pública sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión

Objetivo

De conformidad con lo establecido en la medida Trigésima del Anexo 1, “Medidas relacionadas con la compartición de infraestructura, contenidos, publicidad e información que son aplicables al GIETV en su carácter de Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión” de la “RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA AL GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO DEL QUE FORMAN PARTE GRUPO TELEVISA S.A.B., CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V., RADIO TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., RADIOTELEVISORA DE MÉXICO NORTE, S.A. DE C.V., T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., TELEVIMEX, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE PUEBLA, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE NAVOJOA, S.A., TELEVISORA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., TELEVISORA PENINSULAR, S.A. DE C.V., MARIO ENRÍQUEZ MAYANS CONCHA, TELEVISIÓN LA PAZ, S.A., TELEVISIÓN DE LA FRONTERA, S.A., PEDRO LUIS FITZMAURICE MENESES, TELEMISIÓN, S.A. DE C.V., COMUNICACIÓN DEL SURESTE, S.A. DE C.V., JOSÉ DE JESÚS PARTIDA VILLANUEVA, HILDA GRACIELA RIVERA FLORES, ROBERTO CASIMIRO GONZÁLEZ TREVIÑO, TV DIEZ DURANGO, S.A. DE C.V., TELEVISORA DE DURANGO, S.A. DE C.V., CORPORACIÓN TAPATÍA DE TELEVISIÓN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., JOSÉ HUMBERTO Y LOUCILLE, MARTÍNEZ MORALES, CANAL 13 DE MICHOACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISORA XHBO, S.A. DE C.V., TV OCHO, S.A. DE C.V., TELEVISORA POTOSINA, S.A. DE C.V., TV DE CULIACÁN, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., TELE-EMISORAS DEL SURESTE, S.A. DE C.V., TELEVISIÓN DE TABASCO, S.A. Y RAMONA ESPARZA GONZÁLEZ, COMO AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR RADIODIFUSIÓN Y LE IMPONE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR QUE SE AFECTE LA COMPETENCIA Y LA LIBRE CONCURRENCIA”, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “Instituto”) debe realizar una evaluación del impacto de las medidas en términos de competencia cada dos años, a efecto de suprimir o modificar las presentes medidas o, en su caso, establecer nuevas medidas, incluyendo una o más de las siguientes: la separación estructural, funcional, o la desincorporación de activos del agente económico preponderante, para lo cual, deberá motivar que su determinación resulta proporcional y conducente con los fines que originalmente buscaba cada medida.

A este respecto, el Instituto convencido de la importancia de transparentar y fomentar la participación ciudadana en su toma de decisiones, recibirá comentarios, opiniones y aportaciones de cualquier interesado sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el Sector de Radiodifusión (en lo sucesivo, el “AEPR”), en términos de lo señalado por los artículos 15, fracción XL y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En tal virtud, la presente consulta pública tiene por objeto: i) recabar información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que puedan ser útiles al Instituto para evaluar el impacto en términos de competencia de las medidas impuestas al AEPR, y ii) en su caso, recibir propuestas justificadas de supresión, modificación o adición de medidas que se le podrían imponer al AEPR, para la valoración del Instituto.

Publicación

22 de Marzo de 2019

Duración

Del 25 de Marzo de 2019 al 27 de Mayo de 2019(40 días hábiles)

Descripción de la mecánica

El Instituto recibirá los comentarios, opiniones y aportaciones que se tengan con relación a la efectividad de las medidas  impuestas al AEPR a través de la siguiente dirección de correo electrónico segunda_bienal_radio@ift.org.mx, o bien, mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes Común del Instituto ubicada en Insurgentes Sur 1143, colonia Nochebuena, Demarcación territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y los viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.

El Instituto pone a disposición de todos los interesados en participar en el presente proceso consultivo el “Formato para participar en la Consulta Pública”, disponible para su descarga al inicio de la columna derecha del presente apartado, a efecto de que el mismo sea contestado y remitido al Instituto conforme a lo señalado en el párrafo que precede.

La información que los interesados le hagan llegar al Instituto –de acuerdo a los plazos y términos descritos en esta mecánica- con relación al presente proceso consultivo no tendrá carácter vinculante, sin perjuicio de que el Instituto pueda ponderarla en un documento que refleje los resultados de dicha consulta, el cual se hará público en el presente apartado, de manera previa a que el Pleno del Instituto tome una determinación sobre el presente asunto.

Para cualquier duda, comentario o inquietud sobre el presente proceso consultivo, el Instituto pone a disposición de todos los interesados, el siguiente punto de contacto: Guillermo Bueno Ibarra, Subdirector de Regulación de Redes de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Unidad de Política Regulatoria, correo electrónico: guillermo.bueno@ift.org.mx y número telefónico (55) 5015 4000, extensión 4854, quien estará disponible en los mismos horarios de atención que la Oficialía de Partes Común del Instituto.

Con el propósito de asegurar una mayor accesibilidad e inclusión en sus procesos de consulta pública, el Instituto pone a disposición de todos los interesados los documentos e información materia del presente proceso consultivo, en distintos formatos (v.gr. archivos .docx y .pdf) a efecto de facilitar su manejo, lectura y decodificación a voz. En el caso de cualquier discrepancia sobre la accesibilidad del presente apartado, favor de contactarnos a través del siguiente número telefónico 01 (800) 2000120, o bien, en las siguientes direcciones de correo electrónico atencion@ift.org.mx o jose.hernandez@ift.org.mx, para que, en un plazo no mayor a las 72 horas de recibida su petición, se le haga llegar el documento e información correspondiente en formato accesible.

Disposiciones aplicables

Una vez concluido el presente proceso consultivo, el Instituto no recibirá más comentarios, opiniones y aportaciones a razón de que este proceso se considerará culminado y cerrado.

En caso que la información que se le haga llegar al Instituto sobre el presente proceso consultivo sea realizada en representación de otra persona, sea moral o física, deberá adjuntarse de forma electrónica, copia simple del documento con el que se acredite dicha representación, por lo que, en caso contrario, la petición será entendida y registrada en el presente apartado a título personal del remitente.

No se atenderá ni publicará aquella información que no se encuentre relacionada con el objeto del presente proceso consultivo.

2019

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Aviso

La información, comentarios, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis que reciba el Instituto con relación a la presente Consulta Pública, serán publicados íntegramente en su portal de Internet de conformidad con lo previsto en el Octavo de los Lineamientos Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, en ese sentido, serán considerados invariablemente públicos salvo por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales del Sector Público.

De acuerdo a lo señalado en el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2019 y principios de 2020”, se suspenderán labores en el Instituto los días del 15 al 19 de abril de 2019, así como el 1 de mayo de 2019, incluyendo los días sábado y domingo, al ser considerados inhábiles.

En virtud de lo anterior, durante el período de suspensión de labores del Instituto, usted podrá remitir sus comentarios, opiniones y aportaciones relacionados con la presente consulta pública, a través de la cuenta de correo electrónico habilitada para tales efectos, y éstos serán recibidos y registrados por este órgano constitucional autónomo, a partir del día 22 de abril de 2019, de acuerdo a lo previsto por el artículo 29, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

El 10 de abril de 2019, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó extender la vigencia de la presente consulta pública por un plazo de 20 (veinte) días hábiles adicionales al originalmente previsto. De esta forma, los interesados en el presente proceso consultivo podrán enviar al Instituto los comentarios, opiniones y aportaciones que estimen conforme a la mecánica y disposiciones previstas en el presente apartado, hasta el día 27 de mayo de 2019.

En su XXII Sesión Ordinaria, de fecha 18 de noviembre de 2020, el Pleno del Instituto aprobó la “Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones da cumplimiento a la ejecutoria emitida en sesión de fecha 21 de noviembre de 2019 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al amparo en revisión 751/2018”, mediante la cual se dejó insubsistente la Revisión Bienal para Grupo Televisa, S.A.B., Televisora de Mexicali, S.A. de C.V., Radio Televisión, S.A. de C.V., Televisora de Occidente, S.A. de C.V., Televisión de Puebla, S.A. de C.V., Teleimagen del Noroeste, S.A. de C.V., Televisora de Navojoa, S.A., Televimex, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., Canales de Televisión Populares, S.A. de C.V., T.V. de los Mochis, S.A. de C.V, y Televisora Peninsular, S.A. de C.V., motivo por el cual dicho proceso consultivo, no contará con el informe de consideraciones al que se refiere el artículo 51, tercer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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