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La Suprema Corte de Justicia de la Nación concede al Instituto Federal de Telecomunicaciones suspensión dentro la Controversia Constitucional 71/2021 promovida en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. (Comunicado 55/2021) 15 de junio | Instituto Federal de Telecomunicacioness


La Suprema Corte de Justicia de la Nación concede al Instituto Federal de Telecomunicaciones suspensión dentro la Controversia Constitucional 71/2021 promovida en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil. (Comunicado 55/2021) 15 de junio

Ciudad de México, a 15 de junio de 2021.

 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CONCEDE AL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SUSPENSIÓN DENTRO LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 71/2021 PROMOVIDA EN CONTRA DEL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

 

  • La SCJN concedió al IFT la suspensión respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el PANAUT, al considerarse que se puede apreciar un riesgo sobre la autonomía constitucional del Instituto si se permitiera la ejecución de dicho Padrón.
  • El efecto de la medida cautelar  es que se paralizan las acciones que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa, así como la consecuencia lógica de que, no procede la aplicación de sanción de responsabilidad administrativa a que alude el párrafo segundo del artículo Tercero Transitorio impugnado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la suspensión respecto a la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), al señalar que con su implementación “existe una inminente afectación presupuestaria del IFT, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.

El pasado 26 de mayo, el IFT presentó una Controversia Constitucional en contra de diversas disposiciones contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2021, por las cuales se crea el PANAUT.

El IFT expuso que no cuenta con los recursos para cumplir el mandato legislativo de poner en marcha el registro del PANAUT con cargo a su presupuesto. La totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución a este órgano regulador; y que este ordenamiento legal contraviene su autonomía presupuestal, consistente en llevar a cabo la planeación y ejercicio de los recursos que considera necesarios de forma autónoma, eficaz y oportuna en el marco de sus competencias.

La Controversia Constitucional fue turnada a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández. Mediante acuerdo de 11 de junio de 2021, este recurso legal fue admitido a trámite y en esa misma fecha se abrió el incidente de suspensión.

Conforme a lo expuesto por la Ministra Piña Hernández, quien concedió la suspensión ante la controversia solicitada por el IFT, diversos criterios de la Primera Sala de la SCJN han establecido que cuando un acto impugnado en una controversia constitucional tenga el potencial de poner en riesgo el cumplimiento de un lineamiento del cual depende la autonomía de un órgano primario del Estado frente a los demás poderes, se debe proteger a dichas instituciones fundamentales del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, con base en lo previsto en el artículo 28 constitucional, la Ministra señaló que, sin prejuzgar sobre el fondo,  se puede apreciar un riesgo constitucional sobre la autonomía del IFT si se permitiera la ejecución del PANAUT, la cual tiene como efecto inminente que el Instituto realice las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de instalar, operar, regular y mantener el Padrón, se realicen con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.    

Ante esto, concedió la medida cautelar solicitada por el IFT, por lo que el efecto es que se paralizan las acciones que se desprenden de las normas impugnadas, relacionadas con las atribuciones conferidas al IFT y que se ven afectadas presupuestalmente, como lo son aquellas que se deban realizar para el desarrollo de la plataforma que concentrará la información materia del padrón, la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general para su operación, las campañas y medios de información para la difusión del programa, así como la consecuencia lógica de que, no procede la aplicación de sanción de responsabilidad administrativa a que alude el párrafo segundo del artículo Tercero Transitorio impugnado.

El IFT manifiesta su absoluto compromiso y responsabilidad de actuar siempre en el marco del Estado de Derecho, así como su reconocimiento y respeto al Poder Judicial, cuyas decisiones han sido fundamentales para el sector de las telecomunicaciones.

 Fecha del Comunicado: 15 June 2021

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