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El Pleno del IFT resolvió que no existen elementos suficientes para acreditar la existencia de un agente económico con poder sustancial en mercados de TV de paga (Comunicado 28/2016)

EL PLENO DEL IFT RESOLVIÓ QUE NO EXISTEN ELEMENTOS SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UN AGENTE ECONÓMICO CON PODER SUSTANCIAL EN MERCADOS DE TV DE PAGA 

 

  • La resolución se refiere a la adquisición del 100% de las acciones representativas del capital social de Cablevisión Red, S.A. de C.V. (Telecable), por parte de diversas empresas pertenecientes al Grupo de Interés Económico encabezado por Grupo Televisa, S.A.B. (GTV)

En su VI sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero pasado, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió el procedimiento seguido para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado de servicios de televisión y audio restringidos con número de expediente AI/DC-002-2015.

Este procedimiento se derivó de la solicitud de un aviso de concentración hecho llegar al IFT el ocho de enero de 2015, relacionado con la adquisición del 100 por ciento de las acciones representativas del capital social de Cablevisión Red, S.A. de C.V. (Telecable), por parte de diversas empresas pertenecientes al Grupo de Interés Económico encabezado por Grupo Televisa, S.A.B. (GTV). El 20 de abril de 2015, el Pleno del IFT resolvió sobre el aviso de concentración y ordenó dar vista a la Autoridad Investigadora (AI), unidad dotada de autonomía técnica y de gestión.

Así, en términos del quinto párrafo del Artículo Noveno Transitorio del Decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la AI inició el veintinueve de abril de 2015, una investigación para determinar la probable existencia de agentes económicos con poder sustancial en el o los mercados de redes de telecomunicaciones que presten servicios de voz, datos o video, a nivel nacional, estatal, regional y/o local. La investigación finalizó en julio del mismo año, por lo que se emitió el Dictamen Preliminar correspondiente en septiembre del dos mil quince, en el cual se concluyó que GTV, tras la concentración referida, adquirió o incrementó su Poder Sustancial en 63 mercados relevantes en la provisión de servicios de televisión y audios restringidos (STAR).

Después de la publicación del Dictamen Preliminar en el Diario Oficial de la Federación, los interesados en el procedimiento pueden presentar manifestaciones y ofrecer pruebas a consideración del Instituto. En este procedimiento se recibieron manifestaciones y pruebas por parte de GTV y diversos agentes económicos competidores y usuarios de los mercados analizados.

Una vez considerado lo anterior, el Pleno determinó el 29 de febrero de 2016 que no existen elementos suficientes para determinar la existencia de un agente económico con poder sustancial con base en la información del Expediente. En concreto, determinó que no existen elementos suficientes en éste que permitan concluir que GTV puede fijar precios de manera unilateral o restringir el abasto en los mercados analizados sin que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder.

En su análisis, el Pleno determinó lo siguiente:

·        Los servicios de provisión de audio y video a través de televisión radiodifundida, los OTT (Over The Top) y la exhibición de películas grabadas en sala, así como en diversos formatos (Blu-Ray, DVD, entre otros) no son sustitutos del STAR.

Además, los OTT no son sustitutos de los servicios de televisión de paga, pues no cubren todas las categorías de contenido que ofrecen los proveedores de STAR, ni incluyen canales de mayor audiencia. Además, para tener acceso a ellos es necesario contar con un dispositivo de acceso a Internet, y quienes proveen el servicio de OTT no necesitan una concesión para ello como sí lo requieren los proveedores de STAR.

·        En relación al análisis de mercado relevante, es necesario conocer la dinámica competitiva existente entre plataformas multiservicio y aquellas que ofrecen únicamente STAR. También habría sido necesario contar con un análisis que considerara la sustitución entre paquetes de gama alta del STAR contra los más bajos. Finalmente, no se encontró certidumbre sobre la dimensión geográfica del mercado analizado.

·        No se tienen elementos suficientes para determinar que GTV tiene la capacidad de limitar el acceso de otros proveedores del STAR a canales de televisión y otros contenidos relevantes. Además, GTV tiene la obligación regulatoria de dar acceso a sus competidores a los canales de TV Radiodifundida de mayor valor para las audiencias (i.e. must offer), situación que le impide usar estos insumos para limitar la capacidad de competir a otros proveedores del STAR.

·        En el sentido de poder sustancial, si bien las empresas que actualmente forman parte de GTV cuentan con la mayor participación en términos de suscriptores, este elemento no basta para declararlo con poder sustancial. Es decir, una alta participación de mercado no se traduce en la capacidad unilateral de fijar precios o restringir el abasto dentro de un mercado. Asimismo, sus competidores han crecido e incrementado su participación en el periodo analizado en la Resolución.

·        El crecimiento del mercado de televisión de paga se refleja en un aumento de 21.7 por ciento de usuarios entre septiembre de 2013 y septiembre de 2015, y no existen dentro del Expediente elementos para acreditar que los competidores de GTV no puedan expandir sus operaciones. Lo anterior, toda vez que en el mismo periodo Dish aumentó su participación de 14.3 por ciento a 16.8 por ciento y Megacable pasó de una participación de 14.9 por ciento a 15.2 por ciento. Por su parte, la participación de todas las empresas que actualmente conforman GTV pasó de 64.2 por ciento a 61.1 por ciento. De los 3.1 millones de usuarios nuevos que se registraron en el STAR, 28.4 por ciento fueron para Dish y 16.6 por ciento para Megacable.

De forma desagregada, durante ese periodo en la plataforma de cable, GTV pasó de tener 54.3 por ciento a 50.5 por ciento de participación de mercado; y en la satelital de 73 por ciento a 69.7 por ciento.

Por lo anterior, el Pleno resolvió que no se acreditaron los elementos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para determinar la existencia de un Agente Económico con poder sustancial en el STAR toda vez que la información del Expediente y Dictamen Preliminar no tienen los elementos suficientes que permitan a esta autoridad resolver que se actualiza la fracción I del artículo 59 de la LFCE.

En términos de lo dispuesto por el artículo 96 de la LFCE, la resolución será publicada en los próximos días en el portal de Internet del Instituto y los datos relevantes en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, el Pleno ha emitido resoluciones relevantes sobre el STAR en los siguientes expedientes:

  • DC-001-2014 se emitió resolución el 30 de septiembre de 2015. La investigación inició derivado del artículo Trigésimo Noveno Transitorio del Decreto que expide la LFTR.
  • DC-002-2014 en el cual se emitió resolución el 2 de noviembre de 2015. La investigación versó sobre los efectos de una concentración previa entre GTV y Grupo Cable TV, S.A. de C.V.

 

Para resolver sobre condiciones de competencia en los mercados, se emplea un procedimiento especial previsto en el artículo 96 de la LFCE. Estos procedimientos tienen el objeto de dictaminar y no de sancionar, y no impiden analizar con posterioridad las condiciones de competencia que prevalecen, razón por la cual el IFT continuará con la labor de estudiar las condiciones que prevalecen en éste y otros servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de tener, en el ámbito de sus atribuciones, una intervención efectiva y oportuna para proteger y promover la competencia efectiva.

 Fecha del Comunicado: 15 March 2016

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