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El Pleno del IFT emite los Lineamientos Generales para la Autorización de Servicios Adicionales a Concesionarios de Radiodifusión, Telecomunicaciones y Telefonía (Comunicado 22/2014)

El Pleno del IFT emite los lineamientos generales para la autorización de servicios adicionales a concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía

 

  • El Instituto cumple con el mandato constitucional de establecer disposiciones de carácter general para que los concesionarios sean autorizados a ofrecer servicios adicionales a los que contempla su título de concesión actual
  • Será hasta que el Congreso expida la legislación secundaria cuando el IFT esté en posibilidad de fijar los requisitos que los concesionarios de radiodifusión, de telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para transitar al modelo de concesión única

 

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, en sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó, mediante Acuerdo P/IFT/EXT/060514/102, los “Lineamientos generales que establecen los requisitos, términos y condiciones que los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para que se les autorice la prestación de servicios adicionales a los que son objeto de su concesión”.

Es importante señalar que en este momento el Instituto sólo está en posibilidad de determinar los requisitos, términos y condiciones que deberán cumplir los actuales concesionarios que pretendan solicitar servicios adicionales a los autorizados en los títulos de concesión respectivos, dado que a la fecha no cuenta con los elementos necesarios para definir los requisitos que los concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía deberán cumplir para transitar al modelo de concesión única, debido a que el alcance de dichas concesiones se encuentra reservado a lo que disponga la ley reglamentaria que, en su oportunidad, expida el Congreso de la Unión.

En este sentido, los Lineamientos aprobados el día de hoy para la autorización de servicios adicionales, contemplan el establecimiento tanto de requisitos generales como específicos aplicables a todo tipo de concesiones de servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía, según se trate de: (i) concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico; (ii) concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones; (iii) concesionarios con prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, o (iv) concesiones cuyos titulares han sido declarados como parte de los grupos de interés que conforman a los agentes económicos preponderantes, de conformidad con el mandato constitucional.

Los Lineamientos destacan que la autorización que en su caso emita el Instituto respecto de solicitudes de servicios adicionales, será sin perjuicio de la obligación de continuar la prestación de los servicios contemplados en la concesión de que se trate.

En los próximos días, estas disposiciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación para efectos de su entrada en vigor.

 Fecha del Comunicado: 07 May 2014

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