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El Pleno del IFT emite la segunda Revisión Bienal de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones. (Comunicado 102/2020) 08 de diciembre | Instituto Federal de Telecomunicacioness


El Pleno del IFT emite la segunda Revisión Bienal de las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones. (Comunicado 102/2020) 08 de diciembre

 

Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.

 

 

EL PLENO DEL IFT EMITE LA SEGUNDA REVISIÓN BIENAL DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES

 

  • Ésta se basa principalmente en fortalecer tres ejes: la libre elección de los usuarios para elegir a su operador de telecomunicaciones, la prestación de los servicios mayoristas y los mecanismos de supervisión y verificación.
  • Las nuevas medidas que ahora deberá cumplir el preponderante son resultado de un exhaustivo análisis integral que consideró el impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEPT.
  • Las medidas contempladas en esta resolución versan, entre otras, en facilitar el desbloqueo de equipos terminales, evitar cargos no deseados a los usuarios, prohibir diferenciación de tarifas on-net y off-net y mejorar la eficacia de las ofertas de referencia y del Sistema Electrónico de Gestión.

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XXIV Sesión Ordinaria la resolución mediante la cual suprime, modifica y adiciona las medidas impuestas al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), con el fin de incentivar una mayor competencia, eliminar posibles barreras y evitar prácticas anticompetitivas, todo ello en beneficio de los usuarios finales, para quienes están enfocadas las decisiones del regulador.

Ante un mercado tan dinámico como el de telecomunicaciones y conforme a lo señalado por las medidas Septuagésima del Anexo 1, Quincuagésima Séptima del Anexo 2 y Vigésima Cuarta del Anexo 3 de la Resolución de Preponderancia emitida en marzo de 2014, el Instituto se comprometió a realizar una evaluación del impacto de las medidas impuestas al AEPT en términos de competencia cada dos años, como mecanismo para mejorar y adaptar esta regulación.

Es importante mencionar que el plazo para emitir la resolución correspondiente fue suspendido derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el mes de marzo del año que corre, mismo que se reanudó a través de la publicación del Acuerdo P/IFT/071020/275, en el Diario Oficial de la Federación del 19 de octubre de 2020, sin que ello haya implicado que la regulación vigente se haya dejado de aplicar.

Las nuevas medidas que ahora deberá cumplir el preponderante son resultado de un exhaustivo análisis integral que consideró el impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEPT. De igual forma, esta regulación responde a las mejores prácticas internacionales y atiende problemáticas planteadas en la consulta pública que fueron validadas por el Instituto.

Esta segunda resolución bienal se basa principalmente en fortalecer tres ejes: la libre elección de los usuarios sobre su operador de servicios de telecomunicaciones, la prestación de los servicios mayoristas y los mecanismos de supervisión y verificación del Instituto.

En este sentido, los principales elementos de la resolución aprobada por el Pleno como parte de esta revisión bienal incluyen:

  1. Desbloqueo de terminales.

Una de las modificaciones más relevantes en beneficio de la competencia y de los usuarios finales en esta revisión bienal es la relacionada con los equipos terminales. Así, se establece que, para el caso de los usuarios de pospago, el AEPT deberá:

  • Ofrecer contratos separados, uno para el servicio de telecomunicaciones y otro para la compra-venta de equipos terminales.
  • Ofrecer al usuario la posibilidad de continuar con el contrato del equipo terminal si es que decide cancelar el contrato del servicio de telecomunicaciones;
  • Permitir a los usuarios finales la posibilidad de adquirir a plazos equipos desbloqueados en el esquema de pospago si es que estos son ofrecidos en el segmento de prepago, y
  • Desbloquear el equipo terminal adquirido a plazos en el esquema de pospago cuando los usuarios cancelen el contrato por el servicio de telecomunicaciones, siempre que hayan transcurrido por lo menos 6 meses del contrato del equipo.
  • Establecer en el contrato de compra-venta del equipo terminal, condiciones y términos de referencia tales como información sobre descuentos, subsidios y condiciones de liquidación anticipada.

Con estas medidas se favorece el ejercicio de los derechos de los usuarios y se flexibilizan las condiciones para la portabilidad, derivado de la reducción de los costos de cambio de los usuarios de pospago, lo que favorece la competencia en el mercado minorista.

  1. Baja de servicios promocionales

Se modificaron las obligaciones relacionadas con los servicios promocionales – propios o de terceros - que activa el AEPT al usuario, para mandatar que cuando concluya el plazo de la promoción el AEPT deberá cancelar dichos servicios promocionales y notificarlo al usuario, a fin de evitar costos indeseados para el usuario final y trámites adicionales para dar de baja servicios o realizar aclaraciones.

  1. Tarifas on-net y off-net

En beneficio de los usuarios y de un piso parejo para competir, se determina que el AEPT no podrá aplicar tarifas, ni condiciones de calidad de servicio, diferentes en las llamadas de sus usuarios en función de si terminan dentro de su red o fuera de ella. Con esto, se busca evitar que se genere un efecto club en la red del preponderante, además de prevenir que se encarezcan los servicios que proveen operadores distintos al AEPT.

Esta medida incentiva a los usuarios a elegir libremente a su proveedor de telecomunicaciones en función de los atributos que les provean mayor valor, sin verse afectados por los efectos del tamaño de la red a la que se adhieran.

  1. Acceso a insumos

En la provisión de servicios mayoristas, el AEPT deberá entregar al Instituto los contratos que haya firmado con empresas de su grupo para la provisión de servicios mayoristas regulados con el fin de revisar si hay mejores términos y condiciones que deban incorporarse a las ofertas de referencia, o bien, que puedan solicitarse bajo el principio de no discriminación.

Asimismo, se establece que tanto los integrantes del AEPT como las empresas relacionadas al grupo deberán firmar las ofertas de referencia si los servicios que se prestarán involucran implícita o explícitamente a los servicios mayoristas regulados, lo que facilitará la verificación de la aplicación del principio de equivalencia de insumos.

Por otro lado, se establece que el AEPT deberá notificar a los operadores, vía el Sistema Electrónico de Gestión (SEG), cuando haya firmado nuevos convenios para la prestación de los servicios, a efecto de permitir que los operadores conozcan de manera oportuna la existencia de estos para, en su caso, solicitar bajo el principio de no discriminación que les sean aplicados los nuevos términos y condiciones.

Adicionalmente, se mandata que el AEPT deberá ofrecer el acceso a la fibra oscura a los operadores cuando no exista capacidad en su infraestructura pasiva, lo que favorece la disponibilidad de alternativas viables; que la visita técnica ya no será un prerrequisito para dar acceso a los servicios mayoristas; que en el caso de desacuerdos relacionados con aspectos técnicos será optativo para el AEPT y operadores el presentar peritajes, lo que elimina una barrera administrativa para estos casos.

5.      Ofertas de referencia

Se determinaron modificaciones en las medidas para que los parámetros de las ofertas de referencia sean la base para la verificación del cumplimiento por parte del Instituto, por lo que su incumplimiento será sancionable en términos de la LFTR.

Se incluye la posibilidad de modificar el esquema regulatorio de tarifas mayoristas, sujeto a un análisis de competencia previo. Así, de resultar procedente, se buscaría evitar generar distorsiones a la competencia en aquellos mercados donde ya existen operadores alternativos, a la par de fortalecer los incentivos de inversión en el despliegue de infraestructuras tanto del AEPT como de los competidores.

Asimismo, se hicieron modificaciones en cuanto al proceso de revisión anual de las ofertas de referencia y de los Convenios Marco de Interconexión (CMI) para hacerlo más eficiente. Estas incluyen que la propuesta anual presentada por el AEPT parta de las condiciones vigentes; que el preponderante identifique y justifique detalladamente cada una de las modificaciones propuestas; y que las justificaciones aportadas sean puestas a consideración de la industria a través de la consulta pública.

En línea con ello, se establece que la definición de los procedimientos, plazos, términos y demás condiciones técnicas y económicas para la prestación de los servicios mayoristas deberá darse en la revisión anual de las ofertas de referencia, a fin de garantizar que la prestación de los servicios sea acorde al dinamismo que caracteriza al sector.

Finalmente, se establece la obligación al AEPT de incluir en las ofertas de referencia los criterios y metodologías para la determinación de trabajos especiales, a fin de evitar discrecionalidad del AEPT en su determinación, lo que generará certidumbre a los operadores respecto de los términos y condiciones, técnicas y económicas, para la prestación de servicios mayoristas.

6.      Sistema Electrónico de Gestión (SEG)

El SEG es un sistema que funge como instrumento de comunicación para la provisión de los servicios mayoristas y para la consulta de información tanto por parte de los operadores como del Instituto.

En esta revisión bienal se impone la obligación al AEPT de cumplir con Indicadores Clave de Desempeño (IDC) asociados con la disponibilidad y funcionamiento del SEG, a fin de garantizar que el SEG opere adecuadamente. Asimismo, el AEPT deberá notificar a los operadores sobre ventanas de mantenimiento al SEG, cuando haya fallas o indisponibilidad del sistema, así como cuando se haya restablecido.

Adicionalmente, se mandató la obligación de dar acceso a bitácoras, es decir, registros que se generan de manera automatizada en los sistemas que usa el AEPT y que contendrán un alto volumen de datos que medirán diversas actividades de la provisión de servicios y carga de información en el SEG. Tales bases de datos dotarán al Instituto de más información y con mayor fiabilidad, lo que facilitará que el regulador pueda dar un seguimiento sustancialmente más puntual al cumplimiento de obligaciones por parte del AEPT y, con ello, pueda intervenir de manera más oportuna ante cualquier desviación de sus obligaciones.

Con todas estas medidas, se busca generar una regulación más eficiente y efectiva. Por ello, el IFT seguirá impulsando condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones, promoviendo el acceso universal a los servicios con más calidad, mejores precios y mayor cobertura.

 

 Fecha del Comunicado: 08 December 2020

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