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El Pleno del IFT determina las condiciones mediante las cuales el Agente Económico Preponderante (AEP) en materia de telecomunicaciones deberá permitir la desagregación efectiva de su red local (Comunicado 45/2015)

EL PLENO DEL IFT DETERMINA LAS CONDICIONES MEDIANTE LAS CUALES EL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE (AEP) EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES DEBERÁ PERMITIR LA DESAGREGACIÓN EFECTIVA DE SU RED LOCAL 

·         Emite la resolución en la que formaliza y resuelve las condiciones que debe cumplir la empresa en su carácter de AEP

·         A partir de que sea notificado, el AEP cuenta con 60 días naturales para presentar a la aprobación del Instituto su Oferta de Referencia y será a partir de entonces cuando los concesionarios puedan hacer uso de los servicios de desagregación de la red

 

·         También se resuelven seis desacuerdos de interconexión entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó por unanimidad, en sesión ordinaria el pasado 26 de junio, la resolución mediante la cual formaliza y resuelve en definitiva las condiciones bajo las cuales se realizará la desagregación efectiva de la red local del Agente Económico Preponderante (AEP).

La desagregación efectiva de la red local permitirá que otros concesionarios puedan prestar servicios de telecomunicaciones a través de la infraestructura del AEP. Las condiciones establecidas para este proceso permiten garantizar un acceso efectivo a la red local de la empresa preponderante en el sector de las telecomunicaciones, con el fin de eliminar barreras a la competencia y a la entrada al mercado.

 

La provisión de servicios de desagregación facilita la provisión de los servicios por parte de otros concesionarios bajo condiciones que en otras circunstancias no sería rentable, con la posibilidad de replicar los servicios que presta el AEP a sus usuarios finales y que de esta forma, tanto los operadores existentes como los posibles entrantes, puedan competir en condiciones más equitativas, con lo cual los usuarios pueden acceder a más y mejores servicios con precios competitivos.

Las condiciones contenidas en la Resolución son el resultado de un largo proceso de análisis en el cual se contó con la participación de la industria, principalmente a través del Comité Técnico de Desagregación Efectiva de la Red Local y de una consulta pública.

A partir de la notificación de esta resolución, el Agente Económico Preponderante en materia de telecomunicaciones cuenta con 60 días naturales para presentar a la aprobación del Instituto su Oferta de Referencia para que los Concesionarios puedan utilizar los servicios objeto de la Desagregación.

Cabe señalar que la desagregación es una herramienta regulatoria aceptada y utilizada a nivel internacional, por lo que con el fin de hacerse de mayores elementos el IFT realizó una revisión de importante experiencia internacional en la materia, como en el Reino Unido, España, Francia, Italia, Portugal y Brasil.

 

Por otro lado, el Pleno resolvió las condiciones de interconexión no convenidas entre concesionarios de servicios de telecomunicaciones, en las cuales se resuelven las tarifas correspondientes por terminación de tráfico en redes fijas y móviles. Se trata de seis desacuerdos que fueron sustanciados y resueltos de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el órgano autónomo encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente  en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones en México, además de ejercer de forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica en dichos sectores, de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

 

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Tels. 50 15 40 21 y 50 15 42 00

 

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 Fecha del Comunicado: 30 June 2015

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