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El Pleno del IFT aprueba que las empresas mayoristas del Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones determinen las tarifas de uno de los servicios que ofrecen a sus competidores en 52 municipios del país (Comunicado 66/2021) 06 de agosto | Instituto Federal de Telecomunicacioness


El Pleno del IFT aprueba que las empresas mayoristas del Agente Económico Preponderante en telecomunicaciones determinen las tarifas de uno de los servicios que ofrecen a sus competidores en 52 municipios del país (Comunicado 66/2021) 06 de agosto

Ciudad de México, a 6 de agosto de 2021

  

 

EL PLENO DEL IFT APRUEBA QUE LAS EMPRESAS MAYORISTAS
DEL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN TELECOMUNICACIONES DETERMINEN LAS TARIFAS DE UNO DE LOS SERVICIOS
QUE OFRECEN A SUS COMPETIDORES EN 52 MUNICIPIOS DEL PAÍS 

 

  • Se trata de una modificación prevista en la Segunda Resolución Bienal de las medidas impuestas al preponderante, y que se inserta en un amplio conjunto de obligaciones para el AEP, cuyo objetivo es proteger la competencia en el mercado de accesos de banda ancha fija. No se extingue o elimina la regulación asimétrica.
  • Tras un análisis exhaustivo, se determinó que en 52 municipios se cumplen los umbrales definidos por el Instituto para que el AEPT determine libremente las tarifas que los operadores deberán pagar por hacer uso de uno de los servicios mayoristas de desagregación que proporciona.
  • En dichas zonas, derivado de una dinámica de competencia, producto de la reforma en telecomunicaciones y de medidas regulatorios impuestas por el IFT al preponderante, éste dejó de ser el principal proveedor del servicio de banda ancha fija.
  • En 26 municipios, el operador con mayor participación de mercado es Megacable, mientras que en 23 es Grupo Televisa y en 3 es Total Play.
  • De 2015 a 2020 la participación de mercado del AEPT en dichos municipios ha disminuido de manera constante cambiando de 52.6% a 35.7, una disminución de 16.9 puntos porcentuales.
  • En todo el país, solo se han contratado mil 453 servicios de acceso indirecto al bucle local (SAIB), de los casi 22 millones de acceso de banda ancha fija a nivel nacional. De estos, solo 5 han sido contratados por las empresas que ofrecen dicho servicio al usuario en los 52 municipios.
  • El Instituto podrá determinar la exclusión de zonas geográficas con libertad tarifaria en caso de encontrar evidencia de que las condiciones de competencia variaron.

 

Como parte de la implementación de las modificaciones realizadas en la Segunda Resolución Bienal sobre la regulación asimétrica impuesta al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), el  Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó en su XIV Sesión Ordinaria, los Criterios y Umbrales de los Parámetros para determinar la Libertad Tarifaria para el servicio que prestan las empresas mayoristas del AEPT a sus competidores y que consiste en el acceso indirecto a una parte de su red, conocida como el bucle local.

En dicha revisión bienal, emitida en diciembre de 2020, y con el fin de seguir generando condiciones de competencia, el Pleno determinó modificar una de las más de 200 medidas impuestas al AEPT, la Trigésima Novena del Anexo Tres, la cual señala que el IFT utilizaría una metodología de costos incrementales de largo plazo para establecer las tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local (SAIB), así como determinar si existen zonas geográficas para las cuales esas tarifas podrán ser determinadas libremente por las empresas mayoristas del AEPT, sin menoscabo de su obligación de prestar los servicios mayoristas regulados en términos no discriminatorios y conforme a los términos y condiciones que el IFT revise y determine anualmente.

El SAIB es el acceso al bucle local por el que las empresas mayoristas del AEPT ponen a disposición capacidad de transmisión entre el usuario final y un punto de interconexión del concesionario solicitante, con lo que este último puede prestar a sus usuarios finales el servicio de acceso a banda ancha.

Es importante recordar que la revisión bienal y las medidas que deberá cumplir el preponderante son resultado de un exhaustivo estudio integral que consideró un análisis de impacto en la competencia de las medidas aplicadas a la fecha y los resultados de la implementación de las obligaciones a las que está sujeto el AEPT.

De esta forma, a partir de un detallado análisis de la información recabada principalmente del Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT), el IFT determinó los criterios y umbrales, resultando 52 municipios en los que aplicará la libertad tarifaria para el SAIB.

 

CRITERIOS SEÑALADOS EN LA MEDIDA TRIGÉSIMA NOVENA DEL ANEXO 3 DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN BIENAL

UMBRAL

Penetración de los servicios y cobertura de las redes existentes

Niveles de penetración del servicio de acceso a internet fijo: alta y muy alta, mayores a 75 accesos por cada 100 hogares.

Número de los operadores en el mercado

Tres o más operadores, de los cuales, al menos dos ofrecen servicios a través de fibra óptica.

Participación de mercado del AEP y de competidores

AEPT con participación menor a 50%, donde no sea el operador con mayor participación de mercado, y al menos uno de los operadores presentes distintos del AEPT cuente con una participación del mercado mayor al 20 por ciento.

 

En dichos municipios, derivado de una dinámica de competencia, producto de la reforma en telecomunicaciones y de medidas regulatorias impuestas por el IFT al operador preponderante en el sector de las telecomunicaciones, éste dejó de ser el principal proveedor del servicio de banda ancha fija, por lo que sus competidores Grupo Televisa, Megacable y Total Play son quienes mantienen las mayores participaciones de mercado.

Características del grupo de 52 municipios:

  • Existen 5.9 millones de accesos de banda ancha fija.
  • De 2015 a 2020, la participación de mercado del AEPT ha disminuido 16.9 puntos porcentuales, al pasar de 52.6% a 35.7 por ciento.
  • En 26 municipios, el operador con mayor participación de mercado es Megacable, mientras que en 23 es Grupo Televisa y en 3 es Total Play.
  • En 25 de los 52 municipios Megacable y Total Play cuentan con una participación de mercado sobre el total de accesos de banda ancha fija de 51.5% y 12.6%, respectivamente; mientras que la de Telmex es de 35.9 por ciento.
  • En otros 25 municipios Televisa cuenta con el 47.2% y Total Play con el 16%, y Telmex 36.8 por ciento.
  • En los dos municipios restantes, donde hay presencia de 4 operadores, Megacable, Televisa, y Total Play tienen una participación de 41.4%, 26.4% y 3.9% respectivamente. Telmex tiene 28.4 por ciento.
  • Asimismo, en estos 52 municipios el AEPT registra 21.3% de sus accesos de banda ancha fija en el país; mientras que para Megacable representa 41.6%; para Total Play, 31.8% y para Grupo Televisa 28.8% de sus accesos totales de banda ancha fija.

Impacto del SAIB en la dinámica de competencia

En esta evidente evolución positiva y exitosa de la competencia en la provisión del servicio de banda ancha fija, que ha beneficiado a los usuarios al contar con mayores alternativas, el IFT analizó el impacto que ha tenido el servicio de desagregación de acceso indirecto al bucle local, sobre el cual se determina la libertad tarifaria en dichas zonas.

El resultado encontrado es que el AEPT reportó un total de mil 453 SAIB de los casi 22 millones de acceso de BAF contratados a nivel nacional, es decir, una cifra marginal respecto a los ofrecidos en el país. De dichos servicios, solamente 205 se encuentran en los 52 municipios en los que se aplicará la libertad tarifaria al AEPT, de los cuales solo 5 han sido contratados por las empresas que ofrecen banda ancha fija, y los otros 200 por Sky, del Grupo Televisa, que ofrece televisión restringida con tecnología satelital.

Las empresas mayoristas del preponderante deberán cumplir la obligación de seguir ofreciendo el SAIB bajo condiciones no discriminatorias en un contexto de separación funcional, parámetros de calidad del servicio y plazos de entrega definidos en la oferta de referencia, control tarifario a través del mecanismo de replicabilidad económica, así como hacer disponible información sobre su infraestructura, entre otras obligaciones previstas en la Regulación de Preponderancia.

De esta forma, lo aprobado por el Pleno del IFT se inserta en un amplio conjunto de obligaciones para el AEPT, por lo que, si bien se modifica un aspecto de la Medida Trigésima Novena del Anexo 3, prevalece en todo su alcance e integridad la regulación asimétrica establecida al AEPT, incluyendo las restricciones tarifarias derivadas de las obligaciones de replicabilidad económica. Esto significa que se mantienen intactas otras medidas impuestas al preponderante en materia de compartición de infraestructura, como son los enlaces dedicados, acceso a la infraestructura pasiva, la prestación de los servicios de desagregación del bucle local, como reventa de servicios y el SAIB.

Se trata de una disposición encaminada a seguir impulsando la competencia, en beneficio de los usuarios, que permita observar una disminución de los precios, una mayor calidad de los servicios y diversidad de los mismos,teniendo en cuenta la variedad de condiciones en cuanto a la competencia y los usuarios que existen en los distintos municipios. Además, se respeta la dinámica observada en los últimos cinco años, en la cual operadores alternativos al AEPT han crecido de manera acelerada con infraestructura propia, lo que les permite ofrecer sus servicios de manera diferenciada en función de las características técnicas que ellos mismos definen, al mismo tiempo que se promueva la inversión en materia de infraestructura de telecomunicaciones. El AEPT deberá seguir cumpliendo con la obligación asociada a replicabilidad económica en la determinación de sus tarifas.

Lo anterior con independencia de que la propia Medida Trigésima Novena establece que el Instituto podrá determinar la exclusión de zonas geográficas con libertad tarifaria en caso de encontrar evidencia de que las condiciones de competencia variaron.

La resolución del Pleno del IFT es consistente con la validación que recientemente realizó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto a la facultad de establecer un régimen asimétrico para los agentes económicos preponderantes, con el objeto de eliminar barreras para la competencia y la libre concurrencia de los mercados.

 Fecha del Comunicado: 06 August 2021

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