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El Pleno del IFT aprueba el nuevo formato del recibo telefónico que deberá entregar Teléfonos de México a sus clientes, en su carácter de Agente Económico Preponderante (Comunicado 21/2015)

El Pleno del IFT aprueba el nuevo formato del recibo telefónico que deberá entregar Teléfonos de México a sus clientes, en su carácter de Agente Económico Preponderante

 

  • A partir de la facturación correspondiente al mes de abril, el formato de factura de Telmex y Telnor contendrá información más clara y detallada sobre los servicios y/o bienes que los usuarios pagarán
  • Por primera vez, se otorgarán concesiones únicas para uso comercial; el Pleno resolvió 12 solicitudes bajo esta figura, con la cual se podrán prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión
  • Se resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso de frecuencias para dar servicio de transporte público de alquiler sin contar con autorización en tres localidades
  • El Comisionado Presidente, Gabriel Contreras Saldívar, presentó su primer Informe del estado que guarda la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos del IFT

 

En sesión ordinaria celebrada el día de ayer, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó el formato del recibo telefónico por el cual Teléfonos de México (Telmex) y Teléfonos del Noroeste (Telnor), como integrantes del Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones, facturará los servicios de telecomunicaciones, así como cualquier otro bien y/o servicio prestados a sus clientes y que sean distintos a los de telecomunicaciones, con el fin de que los usuarios cuenten con información más clara y transparente sobre lo que pagarán.

De acuerdo con la medida Cuadragésima Séptima de las Medidas de Preponderancia impuestas por el IFT al AEP en el sector de telecomunicaciones, éste deberá informar a todos sus suscriptores, mediante aviso en su factura impresa o electrónica, mediante los formatos autorizados por el Instituto, el monto que el usuario tendría que pagar en caso que éste decidiera concluir, al momento  de la facturación, su relación contractual, derivado de la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones.

Asimismo, la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones no podrá constituirse en una causa por la cual el suscriptor no pueda cancelar los servicios de telecomunicaciones contratados.

De igual forma, la medida Cuadragésima Octava de dichas Medidas establece que el AEP deberá desglosar los conceptos cobrados o facturados al suscriptor, distinguiendo los conceptos asociados a servicios de telecomunicaciones prestados por dicho agente, de cualquier otro bien o servicio que no sea de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa contratado por el suscriptor y facturado por el Agente Económico Preponderante. El formato de la factura deberá permitir el pago independiente de los servicios de telecomunicaciones provistos por el AEP y cualesquier otros bienes o servicios incluidos en la factura.

Aun y cuando existan adeudos asociados a bienes o servicios que no sean de telecomunicaciones, o cualquier otro servicio prestado por otra empresa y facturado por el Agente Económico Preponderante, éste no podrá interrumpir la prestación de los servicios, siempre que el suscriptor se encuentre al corriente en los pagos de los servicios de telecomunicaciones prestados.

De esta forma, a partir de la facturación correspondiente al mes de abril, el formato de factura de Telmex y Telnor contendrá:

a) Un aviso en el que se señala el monto que el usuario tendría que pagar en caso que éste decidiera terminar, al momento de la facturación, su relación contractual, derivado de la venta de bienes o servicios distintos a telecomunicaciones.

b) Distinguir de manera clara los conceptos asociados a servicios de telecomunicaciones prestados, de cualquier otro bien o servicio que no sea de telecomunicaciones o cualquier servicio prestado por otra empresa contratado por el suscriptor y facturado por estas empresas.

c) Permitir el pago independiente de los servicios de telecomunicaciones provistos y cualesquier otros bienes o servicios incluidos en la factura.

De igual forma, los usuarios podrán constatar que con motivo de la eliminación de la larga distancia nacional, todas las llamadas que se originen dentro del territorio nacional son consideradas como llamadas de servicio local.

Por otra parte, el Pleno del Instituto resolvió otorgar 12 títulos de concesión única para uso comercial, con la cual se podrán prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Es la primera vez que el Instituto aprueba concesiones bajo esta figura contemplada en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Seis de estas nuevas concesiones corresponden a personas físicas y seis a morales.

Asimismo, se resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación, derivado del aseguramiento de los equipos destinados al uso de frecuencias para dar servicio de transporte público de alquiler sin contar con concesión, permiso, autorización o asignación respectiva en tres localidades de Nuevo León: 158.8625 MHz, en Apodaca, 463.525 MHz, en San Nicolás de los Garza; y 156.300 MHz, en San Pedro Garza García. En los dos primeros casos hubo también sanción económica.

En otros asuntos, el Comisionado Presidente del Instituto, Gabriel Contreras Saldívar, presentó su primer Informe del estado que guarda la administración de los recursos humanos, financieros,  materiales y tecnológicos del IFT, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 20, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 14 fracción I del Estatuto Orgánico.

El informe presenta las principales acciones, medidas, normatividad y estrategias adoptadas por la Unidad de Administración del Instituto, desde la transición administrativa del año 2013 con la desaparición de la COFETEL y la creación del IFT y hasta el primer bimestre de 2015. Representa un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas respecto del uso de los recursos públicos confiados al Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones y proporciona elementos e información suficiente y oportuna para todos aquellos interesados en conocer y evaluar su desempeño institucional. El informe se presentará de forma anual en el mes de marzo.

Anexo al documento, se presentan los estados financieros del Instituto al 31 de diciembre de 2014 con informe de los Auditores Independientes Mancera, S.C. Integrante de Ernst & Young Global. Cabe señalar que el Instituto se autoimpuso la obligación de dictaminar sus estados financieros al cierre de cada ejercicio fiscal mediante un contador independiente, antes de presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la finalidad de presentar sus cifras auditadas.

 

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 Fecha del Comunicado: 19 March 2015

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