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El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila y promueve la competencia en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Comunicado 39/2014)

El Instituto Federal de Telecomunicaciones vigila y promueve la competencia en los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión

 

  • Resuelve procedimientos en los que impone sanciones económicas por prácticas anticompetitivas
  • Inicia investigaciones por prácticas monopólicas relativas en telecomunicaciones y televisión abierta
  • Determina poder sustancial en cuatro mercados de telecomunicaciones, relativos a enlaces dedicados
  • Autoriza diversas solicitudes de concentraciones y cesiones de derechos entre empresas

 

En cumplimiento a su obligación de garantizar que los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión se presten en condiciones de competencia, y con esto generar mayor diversidad de ofertas y mejores precios en beneficio de los usuarios, en su primer año de labores, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió resoluciones para sancionar conductas anticompetitivas, dio inicio a investigaciones por prácticas monopólicas relativas, concluyó procesos iniciados en la extinta Comisión Federal de Competencia y autorizó diversas solicitudes de concentración, entre otros procedimientos.

En materia de control de concentraciones, el IFT ha analizado y emitido resolución en 52 asuntos que involucran la transferencia de partes sociales, derechos o activos en general entre agentes económicos y las solicitudes para obtener permisos o concesiones para el uso de espectro radioeléctrico.

Así, en materia de sanciones, el Pleno del IFT determinó que Grupo Televisa y Grupo Megacable, a través de sus filiales Cablevisión y Megacable respectivamente, incurrieron en la práctica monopólica absoluta prevista en la fracción III del artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acuerdos en su carácter de competidores, para dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de los mercados de producción, distribución y comercialización de servicios de telefonía fija, televisión restringida y acceso a Internet a consumidores finales en diversos municipios del Estado de México, en el periodo comprendido entre los años 2010 a 2012. Como resultado de esto, el IFT resolvió imponer una multa a Cablevisión por 8 millones 733 mil 746 pesos y otra a Megacable por 33 millones 576 mil 102 pesos. Junto con esta sanción económica, el IFT resolvió ordenar a Grupo Televisa y Grupo Megacable la supresión de la práctica monopólica acreditada y presentar mecanismos con plazos que lo garantice, sobre el cual resolverá el Pleno.

En otro expediente, en agosto de 2014, el Pleno del IFT también resolvió imponer una sanción económica por 53 millones 838 mil pesos a Corporativo Vasco de Quiroga, filial de Televisa debido a que no cumplió con condiciones que le fueron impuestas cuando se le autorizó la compra de acciones de Televisión Internacional (TVI), relativas a la participación de miembros de sus Consejos de Administración en otras empresas de servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, en diciembre de 2013, se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Teléfonos de México, S.A.B. de C.V., en contra de la resolución emitida el 25 de junio de 2009 en las que se determinó que esa empresa y Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V. detentan poder sustancial en las localidades en las que prestan sus servicios relevantes en los 97 mercados mayoristas de arrendamiento de enlaces dedicados locales, de larga distancia nacional, larga distancia internacional y de interconexión. En este sentido, el Pleno del IFT confirmó que ambas empresas detentan dicho  poder sustancial en los cuatro mercados referidos. Ambas empresas promovieron juicios de amparo en contra de esta decisión, los cuales están pendientes de resolución por parte del Poder Judicial de la Federación.

Además, el IFT ha iniciado diversos procedimientos de investigación sobre posibles conductas violatorias de la LFCE. El IFT inició la investigación de prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones VII, IX, X y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en los mercados de comercialización de servicios de telecomunicaciones en territorio nacional, provisión del servicio de Internet en el territorio nacional y los de adquisición, distribución y comercialización de contenidos que se transmiten en el territorio nacional por Internet y televisión restringida.

De igual forma, en marzo de 2014, el IFT inició la investigación de la práctica monopólica relativa prevista en la fracción XI del artículo 10 de la LFCE, en el mercado de provisión del servicio de televisión restringida en localidades del Estado de Sinaloa.

Derivado de una denuncia, el IFT inició en abril de 2014 la investigación de prácticas monopólicas relativas previstas en las fracciones V, VI, X y XI del artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, en el mercado de la venta de publicidad en televisión abierta en el territorio nacional.

 Fecha del Comunicado: 10 September 2014

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