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El IFT someterá a consulta pública modificaciones a lineamientos de Must Carry-Must Offer (Comunicado 86/2015)

EL IFT SOMETERÁ A CONSULTA PÚBLICA MODIFICACIONES A LINEAMIENTOS DE MUST CARRY-MUST OFFER

 

  • Se someterá a consulta pública el proyecto de modificación a los Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión Radiodifundida y el proyecto de Criterio Técnico para el cálculo de un índice para determinar el grado de concentración en telecomunicaciones y radiodifusión

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) determinó, en sesión ordinaria realizada el pasado miércoles, someter a consulta pública el proyecto de modificación a los Lineamientos Generales para la Retransmisión de Señales de Televisión Radiodifundida hoy vigentes (Must Carry-Must Offer).

El objetivo esencial es obtener la retroalimentación de los interesados respecto de adicionar un segundo párrafo al artículo 10 de los Lineamientos, a efecto de que se aclare que en caso de duplicidad de señales deberá privilegiarse la retransmisión de la señal que beneficie y fomente la pertenencia a la localidad correspondiente, en concordancia con el artículo 249 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. También resulta conveniente para la población que podrá recibir contenidos que son producidos y programados pensando en sus necesidades específicas, incluyendo avisos de protección civil y desastres naturales.

El Pleno también resolvió someter a consulta pública el Anteproyecto de Criterio Técnico para el Cálculo y Aplicación de un Índice Cuantitativo a fin de determinar el grado de concentración en los mercados y servicios correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Este criterio técnico se emite con el objeto de dar a conocer: (i) el índice mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones determinará el grado de concentración en los mercados y servicios correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, (ii) los umbrales que, como un indicio, permitirán identificar las transacciones que podrían implicar riesgos a la competencia económica y libre concurrencia, y (iii) establece que el índice y los umbrales se aplicarán en el ámbito de los procedimientos previstos en la Ley Federal de Competencia Económica, así como en el análisis en materia de competencia económica de solicitudes que se tramitan en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Por otra parte, el Pleno del Instituto resolvió modificar el título de concesión otorgado a Sistemas Satelitales de México, S. de R.L. de C.V., para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a satélites extranjeros que cubren y pueden prestar servicios en el territorio nacional.

También autorizó cesiones de derechos y obligaciones de concesiones para prestar el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en diferentes ciudades del país, así como una de televisión en Coahuila.

De la misma forma, el Pleno del Instituto determinó las condiciones de interconexión no convenidas entre diferentes empresas, correspondientes a los años 2015 y 2016; determinándose tarifas de terminación en redes fijas, y en redes móviles bajo la modalidad “El que llama paga”.

 

Durante la sesión, el Pleno resolvió declarar la pérdida de bienes en beneficio de la Nación por la operación de dos estaciones radiofónicas no autorizadas, una ubicada en Tula de Allende, Hidalgo, y otra localizada en Tepotzotlán, Estado de México. Ello en razón de que operaban sin contar con  la respectiva concesión o permiso. En el caso de Tepotzotlán, también se determinó imponer una sanción económica.

 Fecha del Comunicado: 16 October 2015

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