Atajo de Navegación:

Instituto Federal de Telecomunicaciones


El IFT publica dos Disposiciones Técnicas sobre límites de exposición máxima a radiaciones electromagnéticas no ionizantes (Comunicado 19/2020) 26 de febrero

 

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2020

 

 

EL IFT PUBLICA DOS DISPOSICIONES TÉCNICAS sobre límites

DE EXPOSICIÓN MÁXIMA A RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES

 

  • Se definen los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, así como un procedimiento para la atención a denuncias por presunto incumplimiento de los límites de exposición máxima.
  • Asimismo, se establecen especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que tendrán que cumplir los dispositivos de comunicación inalámbrica, como por ejemplo los teléfonos móviles.

 

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó dos Disposiciones Técnicas referentes a los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizante: la IFT-007-2019, para el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras; y otra, la IFT-012-2019, aplicable a  productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones, que podrán ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico.

La “Disposición Técnica IFT-007-2019: límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en el intervalo de 100 KHz a 300 GHz en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras”, busca dar certeza respecto a los parámetros que se deben cumplir al instalar y operar infraestructura de radiocomunicaciones.

El instrumento prevé que, en las zonas de exposición a campos electromagnéticos producto de la operación de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, considerando la distancia de cumplimiento, no se excedan los límites de exposición máxima a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes para el intervalo de frecuencias de 100 kHz a 300 GHz.

Además, la disposición técnica establece que, para las nuevas estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras a ser puestas en operación, el titular o su representante legal podrá contratar los servicios de una Unidad de Verificación para llevar a cabo la dictaminación correspondiente; y que los resultados de dicho análisis puedan mostrarse a aquellos que manifiesten preocupación por el despliegue de la mencionada infraestructura.

Adicionalmente, se prevé un procedimiento de atención a denuncias ante el IFT mediante el cual, personas físicas o morales, que tengan conocimiento de hechos que pudieran ir en contra de la disposición técnica, puedan externar el caso y solicitar la atención, inspección y verificación gratuita –de acuerdo con la capacidad operativa y recursos disponibles del IFT- de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras en operación.

Por otro lado, el Instituto también publicó la Disposición Técnica IFT-012-2019 “Especificaciones técnicas para el cumplimiento de los límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico. Índice de absorción específica (SAR)”.

Entre otros aspectos, en dicha disposición técnica se establece que aquellos equipos que se usen cerca de la cabeza o del cuerpo humano deberán evaluarse para garantizar que no excedan los valores máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes establecidas de acuerdo con parámetros internacionales.

Los aparatos que estén debidamente homologados conforme a la Disposición Técnica IFT-012-2019, deberán exhibir el número de Certificado de Homologación correspondiente, así como la marca y el modelo con la que se expide dicho certificado en cada unidad de producto mediante marcado o etiqueta que lo haga ostensible, claro, visible, legible, intransferible e indeleble.

Ambas disposiciones técnicas toman como base las recomendaciones y límites de exposición de los seres humanos a la radiación no ionizante emitidos por la Comisión Internacional sobre Protección contra Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP” por sus siglas en inglés), comisión científica independiente no gubernamental reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Con la regulación emitida, el IFT coadyuva, en beneficio de los usuarios y la población en general, a dar certeza a los titulares de las estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras, en el despliegue de infraestructura y a los fabricantes y comercializadores de los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones que pueden ser conectados a una red de telecomunicaciones y/o hacer uso del espectro radioeléctrico, sobre la evaluación de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizante.

 

 

 Fecha del Comunicado: 26 February 2020

Documentos para descargar

Temas relacionados

Compartir

2024 Instituto Federal de Telecomunicaciones - Algunos Derechos Reservados