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El IFT establece las condiciones para que Cablevisión y Megacable supriman una práctica monopólica absoluta (Comunicado 56/2016)

Ciudad de México a 2 de junio de 2016

 

 

EL IFT ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA QUE CABLEVISIÓN Y MEGACABLE SUPRIMAN UNA PRÁCTICA MONOPÓLICA ABSOLUTA

 

  • Ambos agentes económicos fueron sancionados por el IFT el 17 de febrero de 2014 y el 1 de diciembre de 2015 por conductas que tuvieron como efecto la segmentación del mercado en diversos municipios del Estado de México para la prestación de servicios empaquetados de telefonía, internet y televisión restringida (doble Play y triple play), bajo la Marca YOO
  • El IFT ordenó la supresión de la práctica monopólica absoluta y, para ello, la presentación de un mecanismo eficaz para eliminar la conducta sancionada, apercibiendo a Cablevisión y Megacable de que en caso de que no presentaran un mecanismo efectivo, sería el Instituto quien determinaría los términos y condiciones para hacerlo

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió, en sesión ordinaria celebrada el 18 de mayo de 2016, establecer los términos y condiciones bajo los cuales, Grupo Televisa, a través de Cablevisión y Grupo Megacable, a través de Megacable, debían suprimir la Práctica Monopólica Absoluta (PMA) consistente en la realización de conductas que tuvieron como efecto la segmentación del mercado en diversos municipios del Estado de México para la prestación de servicios empaquetados de telefonía, internet y televisión restringida (2Play y 3Play), bajo la Marca YOO.

 

Cabe recordar que ambos agentes económicos ya habían sido sancionados por el IFT el 17 de febrero de 2014 y el 1 de diciembre de 2015, por la realización de estas conductas. Al mismo tiempo, el Instituto ordenó la supresión de la PMA a través de la presentación de un mecanismo eficaz para ello; ambos agentes fueron apercibidos de que, si el mecanismo no era efectivo para suprimir la PMA, sería el Pleno del IFT el que determinaría los términos y condiciones para hacerlo.

 

Así, el Pleno del Instituto determinó el 18 de mayo pasado que las propuestas de mecanismos presentadas por Megacable y Grupo Televisa, S.A.B. de C.V. no eran efectivos, viables ni idóneos para suprimir eficazmente las condiciones que originaron la PMA.

Por tal motivo, el IFT estableció los términos y condiciones bajo los cuales, Grupo Televisa y Megacable debían suprimir esta práctica monopólica absoluta.

 

En términos generales, el mecanismo impuesto por el IFT atiende a cuestiones relacionadas con la titularidad de la Marca YOO, las estrategias de mercadotecnia que realicen estos agentes económicos y la asignación geográfica para la prestación de servicios de telefonía, internet y televisión restringida, teniendo como objeto primordial, restablecer el proceso de competencia económica para la prestación de servicios de telecomunicaciones en el Estado de México.

 

La resolución del Pleno sienta un precedente importante sobre el uso conjunto de marcas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

 

En virtud de que una marca obliga a que los servicios prestados bajo la misma se presten con la misma calidad, el uso conjunto de una marca por competidores puede inhibir la competencia en el rubro de calidad. Los mecanismos ordenados garantizan que la competencia no se inhiba entre competidores.

 Fecha del Comunicado: 02 June 2016

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