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El IFT emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Comunicado 140/2016) | Instituto Federal de Telecomunicacioness


El IFT emite los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias (Comunicado 140/2016)

EL IFT EMITE LOS LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA DEFENSA DE LAS AUDIENCIAS

  • Se establecen acciones y procedimientos para garantizar la defensa de las audiencias
  • Se precisan y agrupan los derechos de las audiencias por servicio o por el grupo específico al que van dirigidos
  • Se fijan requisitos y procedimientos para el registro de defensores y códigos de ética

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió en su XLII sesión ordinaria aprobar y emitir los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias”, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Estos lineamientos tienen por objeto la regulación, en el marco de competencia del Instituto, de la defensa de las Audiencias del Servicio de Radiodifusión y del Servicio de Televisión y/o Audio Restringidos, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución, reconociendo expresamente las facultades de otras autoridades en la materia (por ejemplo de la Segob en materia de clasificación de contenidos o prevención y eliminación de la violencia contra la mujer).

Los lineamientos aprobados precisan y agrupan de forma clara y comprensible los derechos de las audiencias previstos en la ley según el tipo de servicio de que se trata (servicio de radiodifusión y/o servicio de televisión y/o audio restringidos); y con respecto de grupos específicos protegidos por la ley (audiencias infantiles y audiencias con discapacidad). Asimismo, establecen los principios rectores de los derechos de las audiencias y los procedimientos para su defensa.

Igualmente, se generan acciones para la materialización de derechos de las audiencias, procedimientos para el nombramiento de defensores, para la presentación y atención integral de quejas por parte de las audiencias, y directrices en cuanto a la composición y registro de códigos de ética de los concesionarios y programadores a través de multiprogramación, así como de concesionarios de televisión restringida y los rubros mínimos que estos deberán contener.

De igual manera, se establecen directrices para la realización integral de campañas de alfabetización mediática por parte del Instituto a efecto de que las audiencias conozcan sus derechos y entiendan claramente los alcances e implicaciones de los mismos, así como para que tengan herramientas y conocimientos suficientes para la comprensión y análisis de la información, los mensajes, los contenidos y la publicidad. Estas campañas se podrán realizar, entre otros, a través de spots, anuncios en medios impresos y realización de foros.

Estos lineamientos contemplan el análisis, caso por caso, de posibles violaciones a derechos de las audiencias considerando el contexto del contenido concreto a la luz de los principios rectores de los propios lineamientos y establecen criterios de contextualización, tales como el objeto de la transmisión, el registro histórico, el horario de transmisión, la justificación y/o intención, así como el formato del contenido.

Con ello se pretende dotar de certeza a la vigilancia de las obligaciones en materia de defensa de las audiencias, buscando encontrar un sano equilibrio entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, tanto de las audiencias como de concesionarios o programadores.

Asimismo, se reglamenta la suspensión precautoria de transmisiones establecida en la ley para que se realice en forma racional y objetiva, garantizando la protección de la libertad de expresión de los concesionarios y programadores y evitando la censura previa, de manera que cuando estos sean advertidos, previo a la orden de suspensión puedan hacer valer lo que a su derecho corresponda. Además, se establece un procedimiento expedito para la atención de estos asuntos.

Por lo que hace al régimen sancionatorio, el Instituto brinda claridad respecto al marco legal aplicable, dejando expresamente a salvo el ejercicio de las atribuciones generales y sancionatorias de diversas autoridades competentes en otros aspectos de los derechos de las audiencias, como pueden ser la Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Salud.

Algunos derechos de las audiencias son:

·    De las audiencias del servicio de radiodifusión y del servicio de televisión y/o audio restringidos:

o   El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la Igualdad de Género;

o   Recibir contenidos libres de discriminación;

o   Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta;

o   Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; y

o   No transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

 

·         De las audiencias del servicio de radiodifusión:

o   Que los contenidos de audio o audiovisuales se transmitan en alguna lengua nacional;

o   Contar con un Defensor que reciba, documente, procese y dé seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias. Al respecto, se fijan directrices para asegurar la independencia e imparcialidad de los defensores y el plazo máximo para desempeñar el cargo, entre otras.

 

    ·            De las audiencias del servicio de televisión y/o audio restringidos:

o   Recibir la retransmisión de señales radiodifundidas;

o  Recibir información sobre la clasificación y horarios en la guía electrónica de programación; y

o   Existencia de recursos visuales o sonoros que indiquen sobre productos o servicios no disponibles en el mercado nacional.

 

             ·         De las audiencias infantiles:

o    Que la programación en el Servicio de Radiodifusión dirigida a las Audiencias Infantiles difunda información y programas que fortalezcan los valores culturales, éticos y sociales; evitar transmisiones contrarias a los principios de paz, no discriminación y de respeto a la dignidad de todas las personas; proporcionar información sobre protección contra todo tipo de explotación infantil y de trata de personas; evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia; estimular su creatividad, así como su interés por la cultura física, la integración familiar y la solidaridad humana; propiciar su interés por el conocimiento, particularmente en aspectos científicos, artísticos y sociales, entre otros; y

o    Que la publicidad destinada a las Audiencias Infantiles no promueva o muestre conductas ilegales, violentas o que pongan en riesgo su vida o integridad física, ya sea mediante personajes reales o animados; muestre o promueva conductas o productos que atenten contra su salud física o emocional; presente a niñas y niños o adolescentes como objeto sexual; persuadirlos de los beneficios de un producto o servicio o incitar directamente a que compren o pidan la compra o contratación de un producto o servicio; muestre conductas que promuevan la desigualdad entre hombres y mujeres o cualquier otra manera de discriminación; entre otros.

 

             ·         De las audiencias con discapacidad:

o   Contar, en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional, con servicios de Subtitulaje Oculto, doblaje al español y Lengua de Señas Mexicana;

o   Contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores; y

o   Contar, a partir del 14 de agosto de 2017, en las señales de alcance nacional y aquellas transmitidas por instituciones públicas federales, con Lengua de Señas Mexicana o Subtitulaje Oculto en idioma nacional en la programación que transmitan de las 06:00 a las 24:00 horas.

 

Los lineamientos entrarán en vigor a los 30 días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que todos los involucrados tengan certeza de sus responsabilidades con respecto a los derechos de las audiencias. Una vez concluido dicho lapso, los concesionarios deberán cumplir con las diferentes obligaciones en un plazo de 30 días hábiles más.

Para su emisión el IFT realizó una Consulta Pública en la que participaron regulados, miembros de la Cámara de Diputados, organizaciones de la sociedad civil, así como representantes de la academia e interesados en la materia, de la que se desprendieron más de mil comentarios al articulado del Anteproyecto.

Los lineamientos podrán ser consultados en la página web del IFT (www.ift.org.mx), luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 

 Fecha del Comunicado: 02 December 2016

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