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El IFT amplía plazo para recepción de documentos originales de trámites iniciados digitalmente durante contingencia (Comunicado 80/2021) 27 de septiembre

Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2021.

 

 

EL IFT AMPLÍA PLAZO PARA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES
DE TRÁMITES INICIADOS DIGITALMENTE DURANTE CONTINGENCIA

 

  • Teniendo presente que aún prevalece la pandemia de COVID-19, se consideró pertinente ampliar el plazo  de 20 días hábiles otorgado para la presentación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto, mediante escrito y de manera física, de la documentación original y completa que se remitió inicialmente digitalizada para diversos trámites habilitados por medios de comunicación electrónica con motivo de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2.
  • Ahora, el plazo se amplía por 120 días hábiles contados a partir del 28 de septiembre de 2021, a efecto de que los regulados se encuentren en aptitud de referir dicha documentación y así cumplir con tal obligación en tiempo y forma y a su vez, se evite la concentración de personas en la Oficialía de Partes Común de este Instituto.

 

 

El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó una ampliación de 120 días hábiles al plazo para que todos los concesionarios y autorizados que, durante la contingencia sanitaria provocada por la COVID-19, realizaron trámites vía correo electrónico, presenten de manera física ante la Oficialía de Partes toda la documentación original que se envió de forma digital.

 

Debido a que todavía prevalecen restricciones para aforos en oficinas, horarios escalonados, personas que no han recibido su esquema completo de vacunación, entre otras circunstancias, el IFT consideró insuficiente el plazo de veinte días hábiles que se había fijado previamente, en la XIV Sesión Ordinaria del Pleno, celebrada el 04 de agosto de 2021, para que los sujetos regulados presentaran ante la Oficialía de Partes del Instituto, la documentación original y completa que se remitió inicialmente de manera digitalizada para diversos trámites habilitados por medios electrónicos durante la pandemia. El plazo antes señalado fenecía este 27 de septiembre del año en curso.

 

No obstante, tomando en consideración la situación que prevalece por la pandemia por COVID-19, se consideró la ampliación del plazo antes mencionado por 120 días hábiles, contados a partir del 28 de septiembre; lo anterior, por una parte, con la finalidad de que los sujetos regulados se encuentren en aptitud de remitir la documentación de manera física al Instituto en tiempo y forma; y por la otra, evitar la concentración de personas en la Oficialía de Partes Común de este Instituto.

 

El Acuerdo aprobado por el Pleno en su XV Sesión Extraordinaria, celebrada el 27 de septiembre, puede consultarse en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/modificacion_acuerdo_suspension.pdf

 Fecha del Comunicado: 27 September 2021

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