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Instituto Federal de Telecomunicaciones


Órgano interno de control del IFT
Preguntas frecuentes relativas a las declaraciones de intereses

Es la manifestación, que hace la persona servidora pública, de los intereses que posee, diversos al servicio público, y que son susceptibles de propiciar, durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión, la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios, en infracción de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen el servicio público.

 

En todo caso, es de destacarse que la declaración de los intereses que un servidor público posee, de ninguna manera implica, por sí sola, responsabilidad administrativa para la persona servidora pública de que se trate; y por el contrario la omisión de comunicar en la declaración de intereses el conflicto de intereses, sí es susceptible de constituir la falta grave de ocultamiento de conflicto de interés, prevista en el artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Al respecto debe señalarse que el conflicto de intereses sólo es constitutivo de responsabilidad, cuando no obstante ser del conocimiento del servidor público la existencia de dicho conflicto, éste interviene en el asunto en el que se actualiza el conflicto, conforme a lo señalado en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que es del siguiente tenor:

 

“Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

“Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

“Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos”.

Conforme a lo señalado en el artículo 47 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la declaración de intereses tiene por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.

 

La información proporcionada por los servidores públicos en su declaración de intereses sirve para determinar si la actuación de los servidores públicos es desempeñada o no bajo conflicto de intereses.

Según La definición contemplada en el artículo 3 fracción VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es la afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

 

Debe recalcarse que la existencia de conflicto de intereses no es constitutiva, por sí sola, de responsabilidad administrativa para las personas servidoras públicas, sino únicamente cuando, no obstante el conocimiento que tiene el servidor público de dicho conflicto, interviene por motivo de su empleo, cargo o comisión, en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de un asunto en que se actualice el conflicto de intereses, cometiendo entonces la falta grave de conflicto de interés, que define el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en los siguientes términos:

 

“Artículo 58. Incurre en actuación bajo Conflicto de Interés el servidor público que intervenga por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga Conflicto de Interés o impedimento legal.

“Al tener conocimiento de los asuntos mencionados en el párrafo anterior, el servidor público informará tal situación al jefe inmediato o al órgano que determine las disposiciones aplicables de los entes públicos, solicitando sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los mismos.

“Será obligación del jefe inmediato determinar y comunicarle al servidor público, a más tardar 48 horas antes del plazo establecido para atender el asunto en cuestión, los casos en que no sea posible abstenerse de intervenir en los asuntos, así como establecer instrucciones por escrito para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva de dichos asuntos”.

Como se establece en los artículos 3 fracción VI y 47 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su declaración de intereses los servidores públicos deben manifestar el conjunto de intereses personales, familiares o de negocios, susceptibles de afectar su correcto desempeño como servidor público.

 

La información específica que las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones deben proporcionar en sus declaraciones, respecto a su intereses personales, familiares o de negocios, es la que sobre el particular fue determinada por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en el “ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”(hipervínculo al documento), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, misma que se detalla en el Aviso de Privacidad Integral (hipervínculo al documento).

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Considerando la acepción común que tiene el vocablo “interés”, según el Diccionario de la Lengua Española, de “Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración”, el interés es la inclinación de ánimo del servidor público, en favor o en contra de una persona física o moral, misma inclinación que es susceptible de determinarlo a actuar en favor del susodicho interés.

 

En todo caso, la inclinación de ánimo puede estar motivada: a) por razones personales, esto es, porque el servidor público espera obtener la satisfacción de uno de sus sentimientos personales (amor, odio, codicia, etc.) en lo individual; b) por razones familiares, es decir, cuando el servidor público espera obtener la satisfacción de uno de los sentimientos (amor, odio, codicia, etc.) de un familiar; y c) por razones de negocios, en dónde la inclinación de ánimo deriva de la vinculación que tiene el servidor público con otra u otras personas físicas o morales, por razón de la ocupación, quehacer o trabajo que tiene en común con aquélla o aquéllas.

 

Para abarcar los tres tipos de interés que es susceptible de tener un servidor público, en los formatos elaborados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en el “ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación”(hipervínculo al documento), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019, se solicita información de los intereses personales del servidor público, de los intereses familiares (cónyuge y concubina o concubinario y dependientes económicos, cuando éstos son familiares del declarante) y de los intereses de negocios (sociedades o asociaciones para las cuales trabaja el declarante.

 

En todo caso, es de precisarse que los intereses que son susceptibles de dar lugar a la actuación bajo conflicto de intereses a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no se limitan exclusivamente a los rubros establecidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en sus formatos, mismos que no constituyen sino algunos de los múltiples intereses que puede tener un servidor público.

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