Atajo de Navegación:

Instituto Federal de Telecomunicaciones


Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión

Objetivo

Los Lineamientos Generales en materia de integración de socios o asociados de personas morales concesionarias para uso social de servicios de telecomunicaciones o radiodifusión establecen los procedimientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión para la presentación de: i) aviso de presentación anual de la lista de socios o asociados que los integran; ii) aviso de separación de un socio o asociado; iii) aviso de integración de socios o asociados en materia de telecomunicaciones; y, iv) solicitud de autorización relacionada con el ingreso de socios o asociados de las personas morales concesionarias para uso social y social comunitaria de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión.

Los procedimientos establecidos en los Lineamientos Generales permitirán a este órgano conocer la estructura de las asociaciones civiles concesionarias para uso social y social comunitario para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, con el objeto de prevenir posibles efectos contrarios a los procesos de competencia y libre concurrencia, y a los fines que persiguen este tipo de concesiones, derivados de modificaciones realizadas a la estructura societaria de los concesionarios y su posible influencia en nuevos solicitantes para el otorgamiento de concesiones.

La publicidad de los Lineamientos Generales podía comprometer los efectos que se pretenden resolver, ya que los concesionarios para uso social y social comunitario, personas morales, podrían haber realizado acciones o tomar decisiones para modificar a sus socios o asociados para incluir a personas pertenecientes a Grupos de Interés Económico (GIE) cuyos integrantes o cuyas Personas Vinculadas/Relacionadas poseen vínculos o son titulares de concesiones para uso comercial o social, y que pudieran tener como objeto generar efectos contrarios a la competencia y libre concurrencia, a la diversidad y pluralidad, o a los fines de las concesiones, sin que el Instituto advertiera dichos movimientos.

De tal forma que la publicidad de la regulación podría incentivar a cambios totales en la estructura societaria de los concesionarios y, así, en la toma de decisiones sobre la concesión, lo cual modificaría las condiciones originalmente analizadas y evaluadas por el Instituto para el otorgamiento de la concesión.

Número de Acuerdo del Pleno

P/IFT/131223/744

Sesión del Pleno en que fue aprobada

XXXIII Ordinaria del Pleno 13 de diciembre de 2023

Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación

03 de Enero de 2024

Vigencia

A partir del 4 de enero de 2024, es decir al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, hasta en tanto no se derogue, modifique o se publique alguna otra disposición que la sustituya.

Supuesto mediante el cual el Pleno del Instituto exceptuó la realización de la Consulta Pública

El Pleno del Instituto, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, está facultado para exceptuar la realización de una consulta pública en aquellos casos en los que la publicidad pudiera comprometer los efectos que se pretenden resolver o prevenir, razón por la cual en la emisión de los Lineamientos Generales no medió una consulta pública, ya que su publicidad comprometería los efectos que se pretenden resolver.

Lo anterior, toda vez que las personas morales concesionarios para uso social y social comunitario podrían haber realizado acciones o tomar decisiones para modificar a sus socios o asociados, para la inclusión de personas pertenecientes a GIE cuyos integrantes o Personas Vinculadas/Relacionadas poseen vínculos o son titulares de concesiones para uso comercial o social, con el objeto de generar efectos contrarios a la competencia y libre concurrencia, a la diversidad y pluralidad, o a los fines de la concesión, sin que el Instituto pudiera advertir dichos movimientos.

Cabe señalar que, en materia de radiodifusión, la Unidad de Concesiones y Servicios identificó para los años 2017 a 2019 un incremento atípico de solicitudes de concesión para uso social que originó diversos casos de concurrencia en las solicitudes para una localidad. En razón de lo anterior, derivado de la revisión a la documentación presentada por los solicitantes se advirtió que un número elevado de solicitantes se encontraban relacionados por sus asociados, representantes legales, personas autorizadas, empresas que otorgaban apoyos económicos o contratos de comodato de equipos, instituciones de crédito y, en muchos casos, eran asociaciones civiles de reciente creación o coincidían en fecha de creación y notario. Adicionalmente, se identificó que algunas de las personas físicas que integran a las personas morales concesionarias actualmente son concesionarias para uso comercial.

Por lo anterior, al advertir una posible coordinación entre solicitantes para garantizar la obtención de concesiones y la obtención de frecuencias en más de una localidad, la Unidad de Concesiones y Servicios solicitó apoyo de la Unidad de Competencia Económica a efecto de identificar posibles conductas para acaparar el espectro radioeléctrico por parte de los solicitantes y grupos de personas físicas y morales relacionados y/o vinculados con ellos. A raíz de lo anterior, los solicitantes y las personas físicas o morales relacionadas presentaron documentación e información para desvincularse, desarticulando el grupo identificado en razón de representantes legales, asistentes técnicos, apoyos económicos para cada uno de los proyectos y cambios de asociados.

Por lo antes descrito, resulta razonable presumir conductas similares de los concesionarios para uso social y comunitario que busquen el acaparamiento de frecuencias del espectro radioeléctrico o generar efectos contrarios a la competencia y libre concurrencia, para dar de baja e integrar socios o asociados durante el periodo de consulta pública, a fin de mermar el mandato constitucional del Instituto de regular y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones; así como promover condiciones de competencia en dichos sectores.

 
2024 Instituto Federal de Telecomunicaciones - Algunos Derechos Reservados