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ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 17, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (“Decreto”), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores; 

Que el 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;

Que el 23 de septiembre de 2013 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

Que el 11 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico” en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal”, publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014; 

Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” que otorga diversas atribuciones al Instituto;

Que el artículo cuarto transitorio del Decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Instituto deberá adecuar su estatuto orgánico a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 

Que resulta indispensable que el Instituto adecue su estatuto orgánico a efecto de establecer las unidades administrativas dotadas de competencia que le permitan ejercer sus facultades constitucionales y legales, y ejecutar los procedimientos a su cargo.

Por todo lo expuesto el órgano de gobierno del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, emite el:

Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

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El Pleno aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Comunicado 2/2013)

El Pleno aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones

 

  • El esquema contempla las facultades y responsabilidades de las distintas áreas del IFT, así como de su órgano de gobierno, necesarias para atender los mandatos constitucionales que le fueron conferidos.
  • El IFT queda integrado con el Pleno, la Unidad de Competencia Económica, la Unidad de Política Regulatoria, la Unidad de Servicios a la Industria, la Unidad de Sistemas de Radio y TV, la Unidad de Supervisión y Verificación y la Unidad de Asuntos Jurídicos.

En su primera sesión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó por unanimidad el Estatuto Orgánico con el que operará en los próximos meses el regulador y autoridad en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, a fin de atender los mandatos constitucionales así como los asuntos y trámites que se reciben, analizan, procesan y resuelven cotidianamente.

Dada la necesidad de que el IFT cuente con unidades administrativas dotadas de competencia para actuar de inmediato y cumplir con los mandatos constitucionales, el Pleno aprobó el Estatuto Orgánico, que aprovecha la estructura administrativa de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones en tanto emite un nuevo estatuto como resultado de un análisis profundo de los procesos internos y la legislación secundaria que expida el Congreso de la Unión.

En este sentido, destaca lo siguiente:

  • Se incorporan en el Pleno y en las unidades administrativas del IFT, las facultades necesarias para llevar a cabo las funciones del Instituto que derivan de sus mandatos constitucionales.
  • Se refleja la concepción de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones como servicios públicos y, por tanto, el deber de considerar los derechos de los usuarios.
  • Se crea la Unidad de Competencia Económica, para atender las facultades del Instituto en esta materia respecto de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones y se asegura la separación estricta entre las autoridades encargadas de la etapa de investigación y la resolución en los procedimientos seguidos en forma de juicio, como lo ordena la Constitución.
  • Se prevé la posibilidad de realizar consultas públicas en los asuntos que son competencia del Instituto y el análisis del impacto regulatorio estimado de las disposiciones administrativas de carácter general que pretendan emitirse.
  • Ante la importancia que tiene la transparencia y el acceso a la información pública para el IFT, en el Estatuto Orgánico se contempla la creación de un Consejo de Transparencia, que será el órgano al interior del Instituto que atenderá y resolverá los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de las resoluciones del Comité de Información, como lo ordena la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Asimismo, dado el compromiso que tiene el IFT con la rendición de cuentas, en el Estatuto Orgánico se establecen las atribuciones de la Contraloría Interna, las cuales serán ejercidas por los funcionarios adscritos al área, hasta en tanto no sea designado el titular de dicha Contraloría por la Cámara de Diputados, en ejercicio de su atribución constitucional.

Los integrantes del pleno consideraron que con este Estatuto se otorga certeza y seguridad jurídica a su actuación como órgano regulador de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como en materia de competencia económica en dichos sectores, al mismo tiempo que se inician los trabajos sobre el diseño institucional que deberá tener en el futuro el IFT.

 Fecha del Comunicado: 20 September 2013
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